Si estás pensando en poner en marcha tu idea de negocio, tienes que asegurarte de que podrás hacerla realidad. La forma jurídica es la modalidad legal que define cómo llevarás a cabo tu actividad económica frente a la Administración.
Formas Jurídicas Comunes en España
Existen diversas formas jurídicas para registrar tu negocio en España, cada una con sus propias características y requisitos. A continuación, se describen las más comunes:
- Autónomo (empresario individual): Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, tenga contratados trabajadores o no.
- Comunidad de bienes y sociedad civil: Mínimo dos socios. Las aportaciones a la actividad podrán ser en dinero o en especie, y se podrá definir el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias.
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL) y Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): Mínimo de un socio. Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones/aportaciones de todos los socios.
- Sociedad anónima (SA): Mínimo de un socio, con una aportación inicial de 60.000 €, pudiendo aportar un 25% inicial y el resto tras la constitución de la sociedad. El capital, dividido en acciones, lo constituyen las aportaciones de los socios.
- Sociedad cooperativa: Mínimo de 3 personas para su constitución, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Cada socio es responsable de las obligaciones según el capital invertido, y las decisiones se toman de manera democrática por la votación de todos los socios.
Características Clave de Cada Forma Jurídica
Para tomar una decisión informada, es crucial comprender las características clave de cada forma jurídica:
- Autónomo (empresario individual):
- Sin capital mínimo.
- Responsabilidad ilimitada, es decir, respondes con tu patrimonio privado sobre las deudas contraídas por la empresa.
- Comunidad de bienes y sociedad civil:
- Sin capital mínimo.
- Responsabilidad ilimitada de los socios, es decir, se responde con el patrimonio personal de cada uno.
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL) y Sociedad limitada nueva empresa (SLNE):
- Capital mínimo de 3.000€.
- Responsabilidad limitada: los socios responden de las deudas contraídas solo con el capital invertido, no con su patrimonio privado.
- El capital está representado por participaciones que son transmisibles de manera limitada.
- Es la forma jurídica de empresa más frecuente para las medianas y pequeñas empresas.
- Sociedad anónima (SA):
- Aportación inicial de 60.000 €, pudiendo aportar un 25% inicial y el resto tras la constitución de la sociedad.
- Responsabilidad limitada: los socios responden a las deudas contraídas con el capital invertido, sin arriesgar su patrimonio privado.
- El capital está dividido en acciones.
- Es la más común para empresas de mayor tamaño, ya que permite, por ejemplo, cotizar en bolsa o transmitir los títulos (acciones) de manera más rápida y fácil.
- Sociedad cooperativa:
- Mínimo de 3 personas para su constitución, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria.
- Cada socio es responsable de las obligaciones según el capital invertido.
- Las decisiones se toman de manera democrática por la votación de todos los socios.
Trámites Necesarios para la Constitución de una Sociedad
El proceso de constitución de una sociedad implica varios trámites administrativos:
- Certificación negativa de denominación social.
- Solicitud de NIF provisional.
- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención del NIF definitivo.
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en la Agencia Tributaria (Modelo 840) ó Ayuntamiento, según el caso.
- Otros trámites en función del tipo de actividad y circunstancia de cada sociedad (licencia de obras, de actividades e instalaciones, comunicación de apertura de centros de trabajo, inscripción de marcas, patentes, nombres comerciales, inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc...).
- Certificaciones registrales.
Costos y Desgravaciones
En cuanto a los gastos, es más económico iniciar la actividad como autónomo, siempre y cuando se solicite la capitalización de la prestación por desempleo. Respecto a desgravaciones, las Sociedades tiene mayores posibilidades que el empresario individual.
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Ayudas y Subvenciones para Emprendedores
El fomento del emprendimiento es una de las políticas centrales de todas las comunidades autónomas y también de muchos ayuntamientos en España. Por ello, existen ayudas autonómicas para facilitar que los emprendedores de cada región puedan sacar adelante su proyecto.
- EAUTOP en la Comunidad Valenciana: Se trata de subvenciones para la creación de startups en municipios en situación o riesgo de despoblación de la Comunidad Valenciana. Pueden optar a ellas los autónomos que hayan iniciado su actividad en los dos primeros meses del año.
- Subvención para contratar nuevos trabajadores en Aragón: El Gobierno de Aragón cuenta con una subvención para que los autónomos puedan contratar a un trabajador dentro de los primeros 24 meses desde que se inició la actividad autónoma. Esta ayuda enfocada a los nuevos emprendedores es vital para que puedan contar con recursos humanos.
- Nuevas empresas de economía circular en Cantabria: La Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (Sodercan) ha puesto en marcha una línea de ayudas con un presupuesto de 200.000 euros para proyectos de I+D que fomenten la economía circular en la industria.
Acceder al capital necesario para emprender es uno de los principales problemas para los emprendedores en España, según el informe 'Mapping Spain’s Tech Sector', elaborado por Google Startups y Endeavor Insights. En concreto, el 56% de las startups encuestadas respondieron que lograr la financiación deseada puede ser un obstáculo.
Tarifa Plana para Autónomos
Los emprendedores que se den de alta como trabajadores autónomos entre 2023 y 2025 podrán optar a una tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de su actividad. Se trata de una ayuda para nuevos emprendedores: uno de los requisitos es que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Trámites Iniciales para Autónomos
Si decides emprender como autónomo, los trámites iniciales incluyen:
- Presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Se trata de un documento que permite al autónomo darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y notificar su alta en el censo de empresarios.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Una vez se ha realizado el alta en Hacienda, el emprendedor tiene un plazo de 30 días para gestionar su alta en el RETA.
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