Identificación de Empresas Colectivas y Asignación del CCC Inicial: Requisitos y Proceso

El proceso de identificación de empresas colectivas y la asignación del Código de Cuenta de Cotización (CCC) inicial son trámites esenciales para el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social en España. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso.

Inscripción de la Empresa y Asignación del Número de Identificación

La inscripción es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Este número es considerado como el primero y principal Código de Cuenta de Cotización (CCC).

La inscripción es única y válida para todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

La Seguridad Social asignará un número de empresa (NET) que estará vinculado a todas las cuentas de cotización de la empresa.

En la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

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Características del Número de Inscripción

Según el Artículo 15 del Real Decreto 84/1996, el número único de inscripción asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social tiene las siguientes características:

  • Es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
  • Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.
  • A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia.

Obligaciones del Empresario

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la Ley General de la Seguridad Social, en su Artículo 138 y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.

Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Solicitará, además, la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de determinadas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos. Puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores.

Las sociedades mercantiles capitalistas y las sociedades laborales han de solicitar un código de cuenta de cotización específico para consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.

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A cada cuenta de cotización se le asigna un código, el cual constará en los documentos de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario, además del código principal, otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General (Artículo 13 del Real Decreto 84/1996, punto 3).

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, procederá, de oficio, a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales (Artículo 20 del Real Decreto 84/1996, punto 1).

Tanto del número de inscripción como de los demás números o códigos de cuenta de cotización, se entregará un justificante al empresario y se procederá a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Empresarios de la Tesorería.

Registro de Empresarios

En dicho Registro figurarán los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los siguientes regímenes:

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  • Régimen General.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón

En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.

El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.

Información a Proporcionar

Todas las empresas deben proporcionar información sobre todas las personas relacionadas con ellas, sin importar si son socios o no. El plazo para llevar a cabo este proceso finalizó el 31 de octubre de 2023.

La información que se debe proporcionar incluye:

  • Razón social, fecha de constitución, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa relacionada.
  • Identificación de las personas relacionadas con la empresa, su cargo como consejero o administrador o la prestación de otros servicios para la sociedad a los que se refiere el artículo 305.2.b).
  • Porcentaje de participación en el capital social.
  • Nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de los familiares que conviven con el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente del que depende económicamente los trabajadores autónomos.
  • Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presentan actividades complementarias privadas.
  • Nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad trabajan los familiares a los que se refiere el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social refundida.
  • Declaración de los ingresos económicos netos que el trabajador autónomo anticipa obtener durante el año natural en que se dé de alta en su actividad económica o profesional, ya sea de forma directa o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determina su inclusión en el régimen correspondiente.

Empresas de Nueva Creación

Los autónomos o empleados no podrán registrarse hasta que se comuniquen los datos de identificación de la empresa y las personas relacionadas.

Un autónomo puede necesitar registrarse para una o varias actividades, ya sea debido a su participación en varias empresas, tener múltiples actividades individuales o ambas situaciones.

Todas las actividades por las que se debe estar registrado como autónomos deben ser identificadas. A medida que surjan nuevas actividades y/o finalicen, se deberá notificar a la Seguridad Social. Cuando se complete la última actividad, se procederá a tramitar la baja como trabajador autónomo.

Cómo Proporcionar la Información

De acuerdo con las indicaciones de la Seguridad Social, las personas trabajadoras autónomas deben utilizar los siguientes canales para incorporar los datos en la base de datos de la TGSS:

  1. La información sobre las sociedades y comunidades de bienes de las que el trabajador autónomo forma parte se facilitará a través del servicio SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial. Esto permitirá registrar la empresa y las personas relacionadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas relacionadas) y asignar o no un CCC inicial para la empresa. Es necesario acceder con un certificado digital que identifique a la empresa colectiva.
  2. Si el trabajador autónomo forma parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberá comunicar a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas a las que pertenezca y que determinen su afiliación al RETA.

Dónde Presentar la Solicitud

Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas", en función de que se trate de un empresario individual o un empresario colectivo.

Legislación Aplicable

  • Art. 138 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
  • Art. 5 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
  • Art. 13 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
  • Art. 15 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
  • Art. 20 R.D. 84/1996 Rgto.

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