El Régimen especial del IVA de los bienes usados (REBU) es un régimen voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma particular.
¿Quiénes pueden aplicar el REBU?
Es revendedor quien realice de forma habitual entregas de bienes usados para su reventa. Es decir, el revendedor debe actuar como empresario y debe comprar y revender estos bienes con habitualidad. Es decir, al revendedor se le traslada parte del IVA soportado y no deducido por el anterior poseedor del bien como un componente más encubierto en su precio final.
Definiciones Clave
- Bienes Usados: Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.
- Objetos de colección: Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
Atención. No es aplicable el régimen especial a bienes que se adquirieron con la intención de utilizarlos en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales propias. Finalmente, añadiremos que únicamente cabe la aplicación del régimen especial cuando se intermedia en nombre propio.
Este es uno de los aspectos más problemáticos en la aplicación del régimen especial. Se trata de una cuestión de hecho que habrá que acreditar con los elementos de prueba de que se disponga en cada momento, no siendo posible establecer un criterio general que sea aplicable al total de los casos que se pueden presentar.
Bienes Excluidos del Régimen Especial
No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas. La renovación de los bienes adquiridos por los empresarios dedicados a la compraventa impide la aplicación del régimen especial a su posterior entrega.
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En cuanto a la venta de piezas obtenidas a partir del desguace o desmontaje de otros bienes, la DGT en su consulta de 21-10-98, se ha pronunciado señalando que las piezas procedentes del desguace de los vehículos automóviles no tienen la condición de bienes usados a los efectos del IVA y, por tanto, las entregas de dichas piezas no pueden acogerse al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Venta de Bienes Usados y Exenciones
Empresarios o profesionales que entreguen el bien en virtud de una operación exenta por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas (Por ejemplo, médicos o profesionales de formación, que venden sin IVA).
Atención. No será de aplicación el régimen especial a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2.º del artículo 13 de la LIVA cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de esta Ley. Es decir, cuando se trate de Exención intracomunitaria de bienes (EIB.).
Ejemplo: Un empresario establecido en Málaga vende un vehículo nuevo a un particular establecido en Alemania. El vehículo es trasladado a Alemania. Esta operación estará exenta por el IVA en territorio de aplicación del impuesto, y por tanto, la empresa no deberá repercutir el impuesto. Respecto de los usados se sigue la regla general, tributación en origen si el destinatario es un particular y tributación en destino si el destinatario es un empresario o profesional registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Asimismo, podría darse el supuesto contrario. En tal caso, imaginemos que un particular establecido en Alemania vende un vehículo considerado como nuevo a una empresa española. El particular será considerado como empresario por el hecho de vender un vehículo nuevo y la venta estará exenta de IVA en Alemania, tributando en el territorio de aplicación del impuesto como una adquisición intracomunitaria de bienes. Si el empresario en origen se beneficia del régimen de franquicia, la adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) no estaría sujeta a IVA y en la posterior reventa podría aplicar el REBU. Si la venta se realizó conforme el REBU, tributaría en origen y la AIB no estaría sujeta.
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Empresario/profesional en régimen de franquicia o con entrega exenta por el Art. No puede acogerse salvo que la AIB tribute al 10%. (Art. Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación.
- En las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado a la base imponible determinada a través de un procedimiento especial.
NOTA: En relación con el precio de compra, la DGT ha entendido que no tienen cabida magnitudes distintas de la cantidad efectivamente satisfecha por el bien de que se trate.
Así, en relación con el coste de reparaciones y repuestos, la DGT 25-3-97, se ha dispuesto que debe considerarse como «precio de compra» de dichos vehículos el importe total de la contraprestación satisfecha por el consultante al transmitente del automóvil, sin que deba incrementarse dicho precio de compra en el importe de las reparaciones materiales o repuestos que incorpore ulteriormente el revendedor. Por el contrario, sí que se ha considerado incluir como mayor precio de compra el ITP y AJD pagado por la adquisición de vehículos a particulares, ya que sí que supone una mayor cantidad satisfecha a la compra del bien de que se trate (DGT 26-7-95 ).
Un particular adquiere un vehículo por 40.000 €, soportando 8.400 € por IVA, por lo que el precio final satisfecho por el vehículo sea 48.400 €. Dos años después de su adquisición, se procede a la transmisión del vehículo, cobrando por él un 50% de su coste inicial, esto es, 24.200 €. De no existir el régimen especial, este revendedor de coches habría de repercutir el 21% sobre una base imponible de 30.000 €, lo que daría lugar a un precio final de 36.300 €, produciéndose el efecto de acumulación por los 4.200 € que este empresario ha soportado como IVA implícito, que nunca podrá deducir, ya que no se trata de cuotas expresamente soportadas ni se cuenta con el justificante formal oportuno. La aplicación del régimen especial, con la aplicación del IVA exclusivamente sobre el margen de beneficio obtenido por el revendedor, evita este efecto.
Cuota de IVA devengada: 1.006,61 €.
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Atención. En caso de que en lugar de beneficios haya pérdidas no habrá que declarar esta pérdida, por lo que no se puede obtener compensación o devolución por esas operaciones. En el supuesto en que por la venta del vehículo renunciara a la aplicación del régimen especial, en el momento de la venta podría deducir el impuesto soportado en la adquisición. Como consecuencia de la renuncia a la aplicación del régimen especial en la factura sí se consignará de forma separada la base imponible y el IVA.
- Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron. Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente. En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos generales que se exigen a cualquier factura.
Renuncia al Régimen Especial
A la renuncia a este régimen especial se refiere la LIVA art.135.dos, en consonancia con lo igualmente dispuesto por la LIVA art.120.dos de la misma norma. Igualmente, hay que citar el RIVA art.33.2, en el cual se añade que la renuncia no está sujeta a obligación alguna de comunicación a la AEAT ni al cumplimiento de ningún otro requisito más allá de su consignación en factura, como se verá a continuación. La renuncia al régimen especial se puede realizar operación por operación, distinguiéndose, por tanto, de los esquemas de renuncia existentes en otros regímenes especiales del impuesto, como ocurre con el simplificado y con el REAGP.
c) Las cuotas del Impuesto soportadas por el revendedor en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa serán deducibles con arreglo a las normas generales sobre deducciones.
1ª. Renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general.
2ª. Las facturas de venta que se realizan no deben desglosar la cuota de IVA repercutida, ya que se entiende incluida en el precio total de la operación. La última peculiaridad y quizás la más importante comercialmente.
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