Opciones para un Empresario Jubilado: Mantener la Vinculación con su Empresa

Cuando un empresario decide jubilarse, se enfrenta a varias decisiones importantes sobre el futuro de su negocio. Muchos dueños de negocios reflexionan sobre qué hacer con su empresa una vez que deciden jubilarse. Cada vez es más común que no exista un relevo generacional en los puestos de trabajo familiares. La buena noticia es que hay muchas formas de venderlo y obtener ganancias. En este artículo, exploraremos las diferentes facetas de la jubilación del empresario y las opciones disponibles, con un enfoque en el traspaso del negocio.

Opciones para el Futuro del Negocio

Existen diversas alternativas para el empresario que se jubila y desea que su negocio continúe. Entre las más comunes se encuentran:

  • Traspaso a herederos, familiares, amigos, profesionales autónomos, u otras empresas: Los derechos pueden transferirse a herederos, familiares, amigos, profesionales autónomos, u otras empresas.
  • Venta del negocio a uno o varios trabajadores: Es un supuesto bastante habitual en el que los propios trabajadores que ya llevan un tiempo en la empresa se hacen cargo del negocio, puesto que lo conocen a fondo y saben cómo rentabilizarlo.
  • Venta a un fondo de inversión: Los fondos de inversión o de capital riesgo pueden estar interesados en comprar empresas que ofrezcan una rentabilidad para venderlas posteriormente.
  • Venta de la empresa a otro propietario: Esta es otra opción interesante para el propietario de la empresa que compra, ya que obtiene acceso a una empresa en funcionamiento que puede ayudarle a entrar en un nuevo mercado y minimizar los riesgos que implica comenzar desde cero.

El Traspaso de Negocio: Una Opción Viable

Una de las opciones más comunes es el traspaso del negocio, que implica la transferencia completa de la gestión a otra persona o sociedad. Esta actividad supone la transferencia completa del negocio. Esto hace referencia a transferir la gestión de un negocio a otra persona o sociedad junto a la gestión cuando el propietario decide jubilarse. En este tipo de operaciones, suele ser habitual que el vendedor le conceda más importancia a vender la empresa para dejar de trabajar y poder descansar que el beneficio que consiga de la venta. Evidentemente, esto es más probable que ocurra cuanto mayor sea el vendedor.

Valoración del Negocio

Uno de los pasos cruciales previos al traspaso es determinar el valor real del negocio. En este como hemos conocido anteriormente se incluyen deudas, reputación, clientes, ingresos, rentabilidad y activos. Para esto es prácticamente obligatorio contratar a un profesional especializado para obtener una valoración totalmente imparcial y lo más realista posible.

Encontrar un Comprador Apropiado

Se puede conseguir un comprador adecuado de diferentes maneras. Desde un miembro de la familia, un empleado existente o una persona externa a tu círculo. Sus empleados, sus rivales, que pueden estar buscando aumentar su cuota de mercado, o los dueños de empresas que operan en sectores relacionados pero distintos, podrían ser compradores potenciales de su empresa. Puede hablar con sus empleados de una forma muy discreta, o probar el interés de otras empresas en ferias comerciales o reuniones de negocios, siempre, insistimos, de una forma muy discreta.

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Transición y Contrato

Para realizar una transición satisfactoria debes establecer un calendario en el que esté definido como vas a llevar a cabo cada fase en cuanto la transferencia de activos y responsabilidades. El contrato de traspaso de negocios es el papel a través del cual se oficializa la operación.

Beneficios de Delegar la Gestión

Al delegar la gestión conseguirás aliviar el estrés de ser el máximo responsable del negocio aportándote una gran tranquilidad. Podrás ver prosperar tu negocio, permitiendo esto mantener el legado de tu negocio aunque sea liderado por un nuevo gestor.

Requisitos y Consideraciones Legales

Somos conocedores de que la jubilación implica unas cuestiones financieras y legales complejas. El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo.

Para que se pueda extinguir el contrato por esta causa, se debe de cumplir los siguientes requisitos:

  1. El empresario (persona física) tiene que tener la condición de jubilado a los efectos de la seguridad social.
  2. Tiene que existir una relación temporal, un nexo causal, entre la jubilación y la extinción del contrato. En este caso, la extinción de los contratos tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación.
  3. No es un derecho del empresario de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento desde que se jubila, sino que tendrá que cerrar el negocio en el momento de la jubilación para tener derecho a sólo abonar un mes de indemnización.

Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio el trabajador tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, ya que existe una sucesión empresarial.

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El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil. En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Si el negocio continúa, independientemente de la causa, ya sea por traspaso, herencia, venta o donación, o simplemente porque el empresario se jubila pero no cierra el negocio aunque deje de trabajar en el mismo el trabajador tiene el derecho y la obligación de acudir a su puesto de trabajo.

El procedimiento a seguir en este caso por el nuevo empresario, si es que hay uno nuevo, simplemente debe ser una notificación por escrito al trabajador de que cambia el empleador, es decir, la persona jurídica que les va a pagar.

En otras palabras, el trabajador no tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ni una indemnización, no existe el despido y si se quiere ir, tendrá que ser a través de una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

La jubilación del empresario como despido improcedente es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas. Puede resultar también un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por supuesta jubilación del empresario.

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Requisitos básicos para la extinción de una relación laboral por jubilación del empresario:

  • Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
  • Cese efectivo de la actividad Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.

Planificación Anticipada para la Venta de la Empresa

Necesidad de planificar con antelación la venta de la empresa, para que aumente la probabilidad de que resulte una operación exitosa y beneficiosa. Si el vendedor pretende maximizar el precio de venta, debería aumentar la eficiencia del modelo de negocio de la empresa (aumentar ingresos y reducir gastos) para que sea capaz de generar más valor, lo cual redundará en la obtención de un mayor precio de venta.

El empresario debe decidir qué vinculación tendrá con la empresa después de realizada la operación de venta. Puede desvincularse por completo o conservar un porcentaje minoritario de la empresa. En caso de que el vendedor siga vinculado al negocio de la empresa conservando un porcentaje minoritario, el comprador, con el asesoramiento de sus abogados, debería confirmar que se plasman de forma nítida los términos que regirán la asociación con el vendedor.

Documentación Necesaria

Los procesos de compraventa de empresas implican un análisis de todos los datos disponibles. Para que el proceso sea mucho más fluido y rápido, es fundamental que la documentación esté organizada y lista.

Documentos importantes a considerar:

  • Licencias y permisos: Si su empresa necesita licencias o permisos para operar, debe tenerlos vigentes y en regla.
  • Propiedad intelectual: Debe tener documentación de respaldo si su empresa está protegida por patentes, marcas registradas o derechos de autor.
  • Contratos y acuerdos: Todos los contratos y acuerdos que haya realizado con clientes, proveedores, miembros del personal y otros socios comerciales deben estar disponibles.
  • Informe de estados financieros: Se trata de documentos que muestran la situación contable financiera de su empresa, como las cuentas de resultados y los balances.
  • Datos de empleados: Si tiene empleados, tiene que tener a disposición los datos sobre sus salarios, dietas, cotizaciones a la seguridad social, etc.

Consideraciones Adicionales

  • Riesgo de que se haga pública la operación.
  • Posibilidad de vender la empresa a sus trabajadores.

El Momento Adecuado para la Jubilación

Hay una serie de cosas a considerar cuando se piensa en vender un negocio o empresa porque se está jubilando. El momento adecuado para que un empresario se jubile no necesariamente llega en el momento adecuado para todos, y no existe una fórmula o medida que pueda predecir cuándo será el caso. Es simplemente un proceso gradual, donde el apego a la propiedad de la empresa disminuye gradualmente. Ningún empresario se levanta un día y dice hoy vendo mi empresa por jubilación. Tiene que ser consciente de que la probabilidad de que su empresa se venda con éxito y de forma rentable cuando se jubile aumenta con la calidad de su planificación.

Aunque esté haciendo planes para la jubilación, no debe ignorar las oportunidades que piden a gritos su atención. Si ve una oportunidad que podría aumentar el valor de su empresa, podría posponer su jubilación unos años. Esto enfatiza el valor de consultar con expertos altamente especializados que sean capaces de identificar con precisión las oportunidades y las amenazas a medio plazo.

Confidencialidad Durante el Proceso

Seguro que comprende lo dañino que puede ser para su negocio si alguien se entera de que quiere venderlo para financiar su jubilación. En primer lugar, esto podría crear incertidumbre para sus empleados, clientes y proveedores, lo que sería perjudicial para su empresa. Por lo tanto, es aconsejable contarle primero sólo a sus amigos y familiares más cercanos acerca de sus planes, y esperar para hacerlo público hasta que la venta realmente se lleve a cabo.

Due Diligence y Cierre de la Operación

Por lo general, una vez que el comprador ha hecho una oferta vinculante y ésta ha sido aceptada por el vendedor, los asesores del comprador realizarán la Due Diligence o auditoría externa. La escritura pública de compraventa de acciones o participaciones de la sociedad mercantil podrá suscribirse ante Notario Público una vez que se haya llegado a un acuerdo con el comprador.

Ventajas de la Compra de Empresas Establecidas

El negocio de la empresa ya se encuentra a pleno rendimiento. La compra de empresas ya establecidas en el mercado, con un histórico de actividad, a pleno rendimiento, con buena reputación y personal experimentado, etc. disminuye el riesgo de la operación.

Asesoramiento Profesional

Como puede ver, hay una serie de pasos que se deben tomar para completar con éxito la tarea de la venta de empresas por jubilación.

Compatibilizar Trabajo y Pensión

¿Estás pensando en jubilarte pero todavía sientes que tienes algo que aportar al mercado laboral? ¿No piensas que ha llegado tu momento de retirarte y quieres seguir manteniéndote activo, aunque con una pequeña reducción del ritmo? La buena noticia es que la Seguridad Social ofrece algunas opciones para que puedas compatibilizar la pensión como jubilado con esas actividades profesionales.

Casi 6 millones de personas están jubiladas en España, es decir, han cumplido los requisitos necesarios para poder cobrar una pensión sin tener que trabajar. Sin embargo, algunos jubilados se plantean la posibilidad de seguir trabajando mientras cobran la prestación. Hay dos motivos fundamentales: bien porque quieren seguir de alguna forma en activo o bien porque tienen la necesidad de obtener ingresos ante la dificultad de llegar a fin de mes, en un momento en el que la pensión media de jubilación se sitúa en torno a los 1.100 euros mensuales.

La pregunta que se plantea en estos casos es, ¿se puede compatibilizar la pensión con un trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena? La respuesta genérica es no. Sin embargo, la Seguridad Social permite algunas opciones para que una persona pueda seguir trabajando aunque esté jubilada siempre que cumpla unas condiciones.

Tipos de Jubilación Compatible con el Trabajo

  • Jubilación Parcial: Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Con esta jubilación parcial, el trabajador reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos.
  • Jubilación Flexible: Otra posibilidad es que a un jubilado le ofrezcan un trabajo a tiempo parcial. Es lo que se conoce como jubilación flexible y en este caso el importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
  • Jubilación Activa: La pensión de jubilación también será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión. En todo caso, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el pago íntegro.
  • Trabajo por Cuenta Propia sin Superar el SMI: Si la persona trabaja por cuenta propia, percibir una pensión por jubilación es compatible, pero solo si sus ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  • Titularidad del Negocio: Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Cotización a la Seguridad Social

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Requisitos de las Empresas que Contratan Jubilados

Las empresas que den empleo a jubilados tendrán que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, no podrán haber tenido ningún despido improcedente durante los seis meses antes de la contratación y no podrán cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido. En segundo lugar, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

Aunque trabajar y cobrar la pensión de jubilación pueden parecer acciones incompatibles, no siempre lo son, ya que existen opciones que permiten a las personas jubiladas seguir trabajando. Cada vez es más frecuente el caso de trabajadores que compatibilizan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede tratarse, por ejemplo, de personas con una pensión reducida, y que necesiten ingresos extra para mantener su nivel de vida. O de empresarios que quieran seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación.

Para poder disfrutar de esta situación, es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista.

Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista.

Si lo que se quiere es compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia, La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional establecido para ese año.

De hecho, en un entorno de creciente esperanza de vida, cada vez existen más medidas que velan por la viabilidad del sistema de pensiones. Cada vez es más frecuente el caso de trabajadores que compatibilizan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede tratarse, por ejemplo, de personas con una pensión reducida y que necesiten ingresos extra para mantener su nivel de vida. O de empresarios que quieran seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación. También, y cada vez más, hay trabajadores que quieren seguir sintiéndose activos y aportando su granito de arena a la sociedad con su trabajo.

Esta modalidad permite compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite de jornada, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada.

Solo se cotizará a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), más un 8% en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá 6% el empresario y 2% el trabajador.

La regla general es que se compatibiliza la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación, sin la posibilidad de solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para el recálculo de la pensión, que pasaría a cobrarse íntegra una vez se acceda a la jubilación definitiva.

La jubilación flexible permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena siempre que la jornada que realicen sea de entre un 50 % y un 75 % de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.

Aunque no todos los trabajadores que se acogen a uno de los casos expuestos lo hacen por motivos puramente económicos, es cierto que contar con ingresos extras una vez alcanzada la edad de jubilación permite más libertad a la hora de tomar una decisión de este tipo.

Tabla Resumen de Modalidades de Jubilación y Trabajo

Modalidad de Jubilación Requisitos Principales Compatibilidad con el Trabajo Cotización a la Seguridad Social Cuantía de la Pensión
Parcial +60 años, contrato a tiempo parcial Simultánea con contrato a tiempo parcial Incapacidad temporal, contingencias profesionales Reducción proporcional a la jornada
Flexible Ya jubilado, reincorporación laboral Trabajo por cuenta ajena (50-75% jornada) Incapacidad temporal, contingencias profesionales Reducción proporcional a la jornada
Activa Edad ordinaria de jubilación, 100% base reguladora Cualquier trabajo por cuenta propia o ajena Reducida (IT, CP) + 8% solidaridad 50% de la pensión
Cuenta Propia (SMI) Ingresos anuales < SMI Trabajo por cuenta propia No especificado 100% de la pensión
Titularidad Negocio Mantenimiento de la titularidad No realizar ningún trabajo No aplica 100% de la pensión

Por todo ello nuestra recomendación, con la que sabemos que no nos vamos a confundir y que te estamos ofreciendo el mejor consejo posible, es que acudas a un profesional y te asesores de la mano de un abogado laboralista. Déjate guiar durante un proceso que, sabemos, puede resultar abrumador pero que, con el acompañamiento adecuado, es más sencillo de transitar.

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