El ejercicio de actividades agrícolas no se encuentra sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en consecuencia, tales actividades no serán objeto de gravamen.
La exclusión del ámbito de aplicación del IAE, en relación con las actividades agrícolas, se refiere a todas las operaciones propias de su ejercicio, entre las que se encuentran la adquisición (incluye la importación) de las materias primas que se integren en el proceso productivo, la venta al por mayor (incluida la exportación) y la venta al por menor de los productos obtenidos de las explotaciones agrícolas.
En lo relativo a dichas ventas, siempre que estas las realicen los titulares de la actividad en los respectivos lugares en que hayan obtenidos sus propios productos, también están exentas del IAE.
Resulta lo siguiente:
- La actividad agrícola de producción y venta de la uva no está sujeta al IAE.
- La actividad de elaboración del vino, ejercida de forma esporádica y fuera del lugar de producción de la uva, sí se encuentra sujeta al IAE.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, el sujeto pasivo que la ejerza vendrá obligado a presentar declaración de alta por la misma y a contribuir por el impuesto.
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En este sentido, hay que precisar que la finalidad de cualquier actividad fabril es la obtención de un producto, independientemente del procedimiento empleado para ello y del destino del producto resultante.
Ahora bien, para conseguir dicho objetivo pueden, y ello es lo más frecuente, realizarse de forma directa operaciones materiales sobre materias primas, productos semielaborados e, incluso, productos terminados; pero también es posible separar la efectiva ejecución de tales operaciones de la actividad consistente en la concepción o diseño del producto a obtener y en la elaboración del plan, proyecto del plan, proyecto y programación de fabricación, encomendando esa ejecución material a otros empresarios que deberán actuar en función del diseño realizado por el subcontratante y conforme a la programación por él planteada, aportándoseles las materias primas o productos sobre los que han de trabajar.
Así, pues, es evidente que utilizando cualquiera de los dos procedimientos descritos se obtiene un mismo resultado, por lo que cabe concluir que, si el primero de ellos está conceptuado como actividad de fabricación, análoga consideración habrá de tenerse en cuanto al segundo.
Ahora bien, traducido lo anterior en la clasificación de las actividades en las Tarifas del IAE, sucede que los casos de fabricación con ejecución material directa sí se hallan especificados en la sección 1ª de las Tarifas, mientras que los casos de fabricación con subcontratación de la ejecución material no se hallan especificados en ellas.
No obstante, ello no es óbice para que los supuestos de esta última modalidad fabril tengan su asignación en la mencionadas Tarifas, asignación o clasificación, que se deberá hacer aplicando el procedimiento contenido al efecto en la Regla 8ª de la Instrucción.
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El sujeto pasivo, por realizar la fabricación sin efectuar la ejecución material está obligado a tributar por la rúbrica o rúbricas de la sección 1ª de las Tarifas correspondientes a la fabricación del producto de que se trate.
En este sentido, el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas "Elaboración y crianza de vinos" comprende la obtención de mostos (naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos.
Además, se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
El pago de la cuota correspondiente a dicho epígrafe faculta a quien figure en él matriculado para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación del vino obtenido como consecuencia de la actividad industrial de referencia, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 4º.2. A) de la Instrucción del impuesto.
Por todo ello, y según la escasa información aportada en el escrito, entendemos que el consultante lleva a cabo la elaboración del vino sin ejecución material a través de la bodega.
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Por dicha actividad y por la posterior venta del vino a la misma, deberá figurar dado de alta en el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas "Elaboración y crianza de vinos", siempre y cuando la elaboración del vino se lleve a cabo de acuerdo con el plan o proyecto establecido por el consultante y en función del diseño y la programación por él planteada.
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
A los efectos de los impuestos especiales de fabricación, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, los apartados 17 y 18 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establecen así los conceptos de fábrica y de fabricación:
- Fábrica: El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
- Fabricación: La extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluida la transformación, tal como se define en el apartado 32 de este artículo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de esta Ley.
Y el apartado 1 del artículo 7 de la Ley de Impuestos Especiales, establece que el impuesto se devengará:
En los supuestos de fabricación, en el momento de la salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo.
No obstante, se efectuará en régimen suspensivo la salida de los citados productos de fábrica o depósito fiscal cuando se destinen:
- Directamente a otras fábricas, depósitos fiscales, a una entrega directa, a un destinatario registrado o a la exportación.
- A la fabricación de productos que no sean objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a la exportación, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- A uno de los destinatarios a los que se refiere el artículo 17.1, letra a), apartado iv), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.
En la situación objeto de consulta, el titular de la bodega elaboradora es un fabricante que elabora vino por cuenta del propietario de la uva y que, tras la elaboración, se lo entrega a éste, momento en que el receptor y propietario del vino se hace cargo del producto, asume su responsabilidad sobre el vino recibido con dicha entrega, cesando la responsabilidad del fabricante.
Por lo tanto, en el momento de la salida del vino de la bodega elaboradora se ultima el régimen suspensivo y se devenga el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas con aplicación del tipo cero establecido en el Epígrafe 1 del artículo 30 de la Ley de Impuestos Especiales.
En caso de que el agricultor venda el vino a la propia bodega elaboradora, sin llegar a producirse la salida del producto de dicha bodega, éste continuará en todo momento vinculado al régimen suspensivo y no se devengará el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas hasta que no se produzca su salida de la bodega, con independencia de que se haya producido un cambio en la propiedad del producto como consecuencia de la venta.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Impuestos Especiales establece en relación con los obligados tributarios que:
- A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y entidades a las que la misma impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:
- Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo.
- Las personas físicas o jurídicas y entidades obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca con motivo de una importación.
- Los destinatarios registrados en relación con el impuesto devengado a la recepción de los productos.
- Los receptores autorizados en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos a ellos destinados.
- Los depositarios autorizados y los destinatarios registrados en los supuestos de entregas directas.
En consecuencia, el titular de la bodega elaboradora será quien tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto, y su obligación principal será presentar las correspondientes autoliquidaciones, "incluso en aquellos períodos en los que el resultado de la cuota tributaria a ingresar sea cero", como establece el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio).
Ahora bien, en tanto el tipo impositivo del impuesto sea cero, esta obligación principal está suspendida, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 45 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y el Ministro de Hacienda no ha aprobado aún modelo alguno para efectuar la autoliquidación del referido impuesto.
Asimismo, el artículo 66 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece las siguientes obligaciones específicas de los elaboradores de vino y bebidas fermentadas:
Los elaboradores de vino y demás bebidas fermentadas estarán obligados al cumplimiento de las siguientes normas:
- Las primeras materias entradas en fábrica no podrán tener otro destino que el de su empleo en la elaboración de las bebidas que corresponden a la inscripción en el registro territorial, salvo autorización expresa de la oficina gestora.
- En las bodegas elaboradoras de vino y demás bebidas fermentadas se llevará una contabilidad con las siguientes cuentas:
- De primeras materias: en el cargo se anotarán las primeras materias entradas en la fábrica, con indicación de su procedencia. En la data se anotarán las primeras materias utilizadas diariamente en el proceso de elaboración.
- Del proceso de elaboración. Constituirá el cargo las primeras materias empleadas en el proceso y la data el vino y las bebidas fermentadas obtenidas.
- De productos acabados. Constituirá el cargo el vino y las bebidas fermentadas obtenidas en la fábrica y la data las que salen de fábrica, con indicación de su destino y del documento de circulación expedido.
- La contabilidad comprenderá los productos existentes en los almacenes auxiliares inscritos como tales en el registro territorial.
- La oficina...
Para vender en una tienda o a través de Internet necesitas que todos tus productos cuenten con un código de barras, según los estándares internacionales.
La Factura Electrónica es un documento en soporte electrónico que contiene los mismos datos que una factura en papel y que dispone de validez legal.
Antes de nada, es imprescindible saber que no es lo mismo importar desde un país comunitario (UE), a un país extracomunitario.
Documentos necesarios para la importación:
- Factura comercial: es el documento que contiene los datos de la compra y los detalles de la misma, expedida por la empresa distribuidora.
- Transportista (aéreo o marítimo) que sirve para declarar que han recibido la mercancía a bordo.
- Número EORI: número identificativo necesario para importar desde cualquier país de fuera de la UE.
- Sello de la Comunidad Europea (CE): garantiza que puede admitirse la entrada al territorio europeo.
Sin embargo, sí que será necesario darse de alta como importador en España, mediante una Licencia de Importación, sin importar el país de origen, cuando se trate de ciertas mercancías sensibles o que tienen restricciones de entrada.
En cualquier caso, es imprescindible la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Para producto de origen vegetal las exigencias son más livianas, pero para productos de origen animal es imprescindible que en toda su cadena de obtención provenga de productores autorizados, desde el matadero, hasta la empresa distribuidora (si la hubiera), incluyendo también el país de origen, así como cumplir con los planes de emisión de residuos.
También debe ir acompañado de un certificado SANIM para consumo de alimentos de cualquier tipo, y en el caso de productos vegetales y de pesca, debe incluir también un certificado AGRIM.
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