Empresarios Agrupados: Definición y Estrategias para el Éxito Colectivo

El éxito empresarial, a menudo percibido como un objetivo individualista, depende en gran medida de la capacidad de colaboración y sinergia. Este análisis profundiza en el concepto de "empresarios agrupados", explorando las técnicas y estrategias que, cuando se implementan de manera coordinada, maximizan las posibilidades de alcanzar el éxito colectivo. Desarrollaremos este concepto desde casos particulares, analizando ejemplos concretos de colaboraciones exitosas, hasta generalizaciones que abarquen principios aplicables a diversos contextos y sectores.

Casos de Estudio: De lo Particular a lo General

Caso 1: La Alianza Estratégica en la Industria Tecnológica

Consideremos la alianza entre dos startups tecnológicas, una especializada en desarrollo de software y otra en diseño de hardware. Inicialmente competidoras, se percatan de que la integración de sus capacidades les permitiría acceder a un mercado mucho más amplio y ofrecer un producto superior. Esta unión, basada en un acuerdo claro de reparto de responsabilidades, recursos y beneficios, les permite superar las limitaciones individuales y alcanzar un éxito notable que ninguna de las dos habría logrado por separado.

Esta situación ilustra la importancia de identificar las complementariedades entre empresas para formar alianzas estratégicas.

Caso 2: Consorcios en el Sector de la Infraestructura

En el sector de la construcción de infraestructuras, los consorcios se presentan como una herramienta fundamental para afrontar proyectos de gran envergadura. La agrupación de empresas constructoras, ingenierías y empresas de servicios permite la optimización de recursos, la gestión eficiente de riesgos y la reducción de costes.

Un ejemplo concreto podría ser la construcción de una línea de alta velocidad ferroviaria, donde la especialización de cada empresa participante resulta clave para el éxito del proyecto. Este caso muestra la importancia de la especialización y la coordinación en proyectos complejos.

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Caso 3: Redes de Franquicias en el Sector Retail

Las franquicias representan un modelo de negocio basado en la colaboración entre un franquiciante (empresa matriz) y varios franquiciados (empresarios independientes). El franquiciante aporta la marca, el know-how y la estructura, mientras que los franquiciados aportan la inversión y la gestión local. El éxito de este modelo reside en la capacidad del franquiciante para mantener la coherencia de la marca y la calidad del servicio, a la vez que proporciona apoyo y formación a los franquiciados.

El caso de una cadena de cafeterías exitosa ilustra la potencia de un modelo de negocio escalable basado en la colaboración.

Técnicas Clave para el Éxito de Empresarios Agrupados

A partir de los casos analizados, podemos identificar una serie de técnicas que contribuyen al éxito de los empresarios agrupados:

  • Identificación de sinergias: Buscar complementariedades entre las empresas para maximizar los beneficios de la colaboración.
  • Definición de objetivos comunes: Establecer metas compartidas y alineadas con los intereses de todos los participantes.
  • Establecimiento de acuerdos claros: Definir roles, responsabilidades, distribución de beneficios y mecanismos de resolución de conflictos.
  • Comunicación efectiva: Mantener una comunicación fluida y transparente entre los participantes para asegurar la coordinación y la toma de decisiones.
  • Gestión del riesgo compartido: Desarrollar estrategias para mitigar los riesgos y compartir las responsabilidades.
  • Innovación colaborativa: Fomentar la creatividad y la innovación a través de la interacción entre los diferentes participantes.
  • Cultura de confianza: Construir relaciones de confianza y respeto mutuo entre los miembros del grupo.

Consideraciones sobre la Viabilidad y los Riesgos

Si bien la colaboración estratégica ofrece numerosas ventajas, es crucial analizar los posibles riesgos. La falta de comunicación, la competencia interna, la desigualdad en el reparto de beneficios o la discrepancia en los objetivos pueden llevar al fracaso. Una planificación cuidadosa, la selección adecuada de socios y la implementación de mecanismos de control y seguimiento son fundamentales para mitigar estos riesgos.

Es vital también considerar las implicaciones legales y fiscales de la agrupación empresarial, buscando asesoramiento profesional adecuado.

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Perspectivas para el Futuro de los Empresarios Agrupados

En un entorno empresarial cada vez más competitivo y globalizado, la colaboración estratégica se presenta como una herramienta clave para el éxito. Las nuevas tecnologías, la creciente interconexión y la necesidad de afrontar retos globales impulsan la formación de alianzas y consorcios entre empresas.

La flexibilidad, la adaptabilidad y la capacidad de innovar de manera colaborativa serán factores determinantes para el futuro de los empresarios agrupados.

Fundación Empresarios Agrupados: Un Ejemplo Concreto

En 1971, con el objetivo de acompañar el desarrollo energético nacional, se participó en la creación de Empresarios Agrupados. A principios de los años 80, TR promovió la contratación de grandes proyectos ``llave en mano`` en los mercados internacionales. Técnicas Reunidas participa en las iniciativas relacionadas con hidrógeno, biomasa, biocombustibles, descarbonización, inteligencia artificial, digitalización. La empresa consigue un contrato de ingeniería para el desarrollo de una central eléctrica con captura de carbono en Peterhead (Reino Unido) y se incorpora al proyecto impulsado por el consorcio HyDeal para la construcción de varias instalaciones de producción de hidrógeno renovable en el norte de España. Se inicia la expansión internacional. Refuerzo de compromiso con el desarrollo sostenible. Digitalización. Importante reto de la COVID.

La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por los diferentes estudios como uno de los factores claves para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas, reforzando el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo del país. La investigación económica y la experiencia comparada destacan que la dinámica empresarial es un factor determinante para un buen desempeño económico en términos de eficiencia, de productividad y de internacionalización. Dentro de este proceso evolutivo, las dos fases más críticas son el nacimiento y el crecimiento de las empresas.

Una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes aparejados a la creación de nuevas empresas y con los obstáculos y desincentivos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer. Entre estos obstáculos para crecer se encuentran barreras regulatorias y administrativas, fallos en el mercado único o la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores. Los estudios académicos alertan del riesgo que supone la falta de liquidez para las pequeñas empresas: Cuanto más pequeña es su estructura, más sensibles se muestran a los problemas económicos y financieros, lo que las condena, en muchos casos, a su desaparición. Un menor tamaño se traduce en menor capacidad para financiarse y para resistir tensiones de tesorería; por tanto, los efectos de la morosidad se hacen más evidentes para las pequeñas empresas que para las empresas más grandes.

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En España las pyme y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64 % del empleo. Su relevancia implica que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento económico, social o medioambiental de nuestro país tome en consideración de forma prioritaria a las pyme. La evidencia empírica apunta a que las empresas españolas grandes tienen un nivel de competitividad similar al de otras economías avanzadas, de manera que el problema es que la estructura empresarial está demasiado sesgada a empresas de pequeño tamaño. Un objetivo crucial de la política económica es el de eliminar las barreras a la entrada y salida de empresas que obstaculizan la eficiente asignación de los recursos y, con ello, el crecimiento de la productividad, que es, a largo plazo, el principal factor determinante del crecimiento potencial de la economía.

Diversos trabajos de investigación corroboran que las mejoras regulatorias del entorno empresarial, entre las que se incluyen las que facilitan el inicio de un negocio, tienen un impacto muy significativo en la creación de empresas. Las pyme además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general. Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19.

En este contexto España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro. Esta ley se enmarca en el Componente 13 de este Plan, que tiene por título «Impulso a las pyme». Mejorar el dinamismo empresarial es fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrecen las reformas e inversiones que se derivan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales. La primera condición para lograrlo es contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos. Estos planteamientos son consistentes con el hecho de que en la mayoría de los países no se requiera un importe mínimo de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada, entre ellos Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido. Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo -desde el punto de vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social- de acuerdo con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado.

La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina. La utilización de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen.

En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización. En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible.

Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Asimismo, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema CIRCE. Por último, se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.

La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE. Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que CIRCE proporciona el único procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, autonómicas y locales. Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.

El capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas dentro de los parámetros de la mejora de la regulación. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando estos criterios de buena regulación económica. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en 2017 varios de los artículos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en especial aquellos relativos al denominado «principio de eficacia nacional», que daba validez en todo el territorio nacional a las actuaciones de las diferentes administraciones, por lo que se ha optado por seguridad jurídica por eliminar las referencias del texto a este principio y otros artículos asociados. Asimismo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en su redacción actual contiene ciertas ambigüedades que complican su aplicación y pueden llevar a confusión sobre su ámbito de aplicación y alcance.

En cuanto a la instrumentación de los principios de mejora de la regulación en el ámbito económico se recogen aspectos que derivan de la experiencia en la implementación de la ley o que han sido señalados específicamente en la jurisprudencia. Además, se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo aclaraciones, y modificando algunos plazos. De igual forma se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados.

En cuanto a aspectos organizativos, la ley crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias que será gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado. En relación con el principio de cooperación y confianza mutua, el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de los efectos extraterritoriales de las decisiones autonómicas cuando existen estándares equivalentes. Por ello se añade la redacción de este principio, de forma que los operadores podrán recurrir ante los tribunales, o instar los procedimientos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, cuando consideren que dicho principio no se cumple. Se acompaña esta reforma de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.

El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago.

En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Asimismo, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.

Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación. El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño.

El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España desde 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Este Reglamento de la Unión Europea establece un régimen jurídico completo y exhaustivo de las plataformas de financiación participativa. La aprobación de esta norma europea responde a que la financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la Unión Europea.

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