Extinción del Contrato de Trabajo por Jubilación del Empresario: Requisitos y Consecuencias

Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. La jubilación del empresario como despido improcedente es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas. Puede resultar también un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por supuesta jubilación del empresario. Como abogados, explicaremos en este artículo en qué consiste y qué consecuencias tiene esta situación.

Requisitos Básicos para la Extinción de una Relación Laboral por Jubilación del Empresario

Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:

  1. Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
  2. Cese efectivo de la actividad.

La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar. Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación. El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Cese Efectivo de la Actividad

Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica. Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.

De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.

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El Caso de Traspaso de Negocios del Empresario

En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario.

En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento. Así, no se producirá la extinción de la relación laboral con el trabajador en caso de que se produzca la sucesión de la actividad por continuar la misma un empresario distinto del que se jubila.

En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua. En estos casos, se puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.

La “Desaparición” de la Persona Física como Empresario

Así, la “desaparición” de la persona del empresario como tal empresario (muerte, jubilación o incapacidad) son causas que se caracterizan por llevar aparejada, de una indemnización más baja respecto del resto de causas, y ello en base al hecho de que se entiende que se trata de causas totalmente ajenas a la voluntad o actuación empresarial. Entre ellas, como decíamos, se halla la causa basada en la jubilación del empresario, que debe suponer y exigir también la finalización o cese real y efectivo de la actividad de la empresa.

Consecuencias para el Trabajador

Cuando un empresario persona física pretende jubilarse y, por tanto, cerrar su empresa o establecimiento, no debe más que comunicarlo al trabajador o trabajadores y abonarle una indemnización de un mes de salario. Es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores.

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En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.

Derechos del Trabajador al Extinguirse el Contrato por Jubilación del Empresario:

  • Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
  • Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
  • Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

El Tiempo como Factor Fundamental

Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’. Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

Jubilación Anticipada del Empresario

¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones. En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Indemnización por Extinción del Contrato

Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.

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En Iniciativa Fiscal nos hemos propuesto aclarar esta temática, incidiendo en aquellos puntos que consideramos como relevantes y candentes. Esta condición, sine qua non, tiene una serie de consecuencias detrás. Consecuencias que, interesan, a aquellos trabajadores afectos a la actividad empresarial que se desarrollase y que, por ello, tendrán que dejar de desempeñar su puesto de trabajo.

Requisitos de Cotización para la Jubilación Ordinaria

  • Hayan cumplido 66 años y 2 meses.
  • 65 años, cuando acrediten como mínimo 37 años y 6 meses cotizados.
  • Hayan cotizado un período mínimo de 15 años.

Tomando en cuenta nuestro caso, en el que, un empresario individual (persona física) realiza una actividad económica concreta y en nombre propio, a la vez que, tiene a trabajadores a su cargo. Se considerará extinguida la relación laboral o contrato, al solicitar la jubilación cumpliendo las condiciones, con lo que ello conlleva y arrastra (el cese o fin de la actividad que venía desempeñando hasta la fecha). Ambos dos, podrían entenderse como situaciones de trabajadores autónomos que aplican una jubilación ordinaria. Aquella persona que, hayan aplicado el procedimiento de jubilación por reunir las condiciones exigidas para la jubilación empresario individual, deberán abonar a los trabajadores afectos, una mensualidad del salario. Sin resultar necesario aplicar, los trámites oportunos del despido colectivo (con independencia del número total de trabajadores que se hayan despedido). Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir, la prestación por desempleo que les corresponda (siempre que, reúnan los condicionantes legales de cotizaciones previas).

Empresas Familiares y Sucesión Empresarial

En aquellas situaciones más complejas de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares que se deberían quedar a cargo, no tendrán la obligación de continuar con el negocio. Una de las claves es comprobar verídicamente si termina o no. Los herederos deciden continuar con el legado. El empresario individual vendió a un tercero la empresa antes de jubilarse.

De hecho, si la actividad continúa, legalmente debería producirse una sucesión de empresas. Es decir, si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores. El empresario entrante deberá mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y continuará aplicando, el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.

Consideraciones Adicionales

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse. Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

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