Franquicia de Emergencias Sanitarias: Requisitos Esenciales

El transporte sanitario es un servicio esencial dentro del sistema de salud, encargado de trasladar a pacientes que requieren atención médica desde o hacia un centro sanitario.

Formación Profesional Especializada en el Sector Sanitario

En Torcal Formación, no solo somos líderes en la formación vial, sino que también ofrecemos formación profesional especializada. Si estás desempleado y deseas adentrarte en el sector sanitario, este curso de transporte sanitario es una oportunidad que no puedes dejar pasar. Gracias a la Junta de Andalucía, en Torcal Formación ofrecemos un curso subvencionado de transporte sanitario SANT0208. Este curso se centra en capacitar a los alumnos en todas las habilidades necesarias para realizar el trabajo de transporte sanitario con profesionalidad.

La Junta de Andalucía ofrece un certificado de profesionalidad subvencionado que combina formación teórica y práctica, diseñado para preparar a los participantes en una profesión que está en constante demanda.

Detalles del Curso de Transporte Sanitario

La modalidad del curso es presencial, y comenzará en noviembre de 2024 en nuestras instalaciones de Puerto de la Torre, Málaga. Tiene una duración de 560 horas, distribuidas entre formación teórica (400 horas) y prácticas en empresa (160 horas). A través de este curso no solo se aprende en las aulas, sino que los alumnos también tendrán la oportunidad de aplicar sus conocimientos en situaciones prácticas, lo que aumentará significativamente su preparación para el mundo laboral.

Si estás interesado en este curso de transporte sanitario y cumples con los requisitos, no dudes en inscribirte. Para más información sobre este y otros certificados de profesionalidad, visita nuestra página web o llamando al 900 42 43 43 .

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El Rol del Profesional en el Transporte Sanitario

Los profesionales del transporte sanitario no solo son responsables de conducir las ambulancias, sino también de garantizar que el vehículo esté equipado correctamente y que los pacientes reciban la atención básica mientras se dirigen a un hospital o clínica. Este tipo de servicio se realiza bajo protocolos muy estrictos para asegurar que el paciente esté estable y que, en caso de ser necesario, reciba la atención prehospitalaria adecuada durante el traslado.

Requisitos y Acreditaciones para Servicios de Prevención Ajenos

A continuación, se detallan los requisitos y acreditaciones necesarios para entidades especializadas que actúan como servicios de prevención ajenos:

Organización y Personal

  • Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar actividades preventivas, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Técnicos Cualificados: Disponer de al menos un técnico con cualificación de nivel superior por cada una de las cuatro especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo).
  • Médico Especialista: Contar con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.
  • Personal Capacitado: Disponer del personal necesario con capacitación para desarrollar funciones de niveles básico e intermedio.
  • Coordinación de Expertos: Los expertos en las especialidades deben actuar de forma coordinada, especialmente en el diseño preventivo de puestos de trabajo, identificación y evaluación de riesgos, planes de prevención y formación de trabajadores.
  • Número de Técnicos: Mantener en la plantilla un número de técnicos que no sea inferior al resultante del cálculo para el dimensionamiento de recursos humanos según la Orden TIN/2504/2010.
  • Director Sanitario: Para la especialidad sanitaria, contar con un director sanitario con título de especialista en medicina del trabajo.
  • Profesionales Sanitarios: El número de profesionales sanitarios y su horario de trabajo debe ser adecuado a la población a vigilar, los riesgos existentes y las funciones a desarrollar, según el R D 843/2011.

Documentación Requerida

  • Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten la titulación universitaria y los niveles de formación preventiva del personal.
  • Especificar la distribución territorial (provincias) y tarifas de cotización o CNAE 2009 para verificar el cumplimiento de los ratios según la Orden TIN/2504/2010.

Medios Materiales

  • Instalaciones - Centros de Trabajo (Locales):
    • Planos de cada centro de trabajo, especificando ubicación, superficies y uso de cada dependencia.
    • Descripción de la instalación de protección contra incendios, vías de evacuación, medios de primeros auxilios, alumbrado de emergencia, señalización, accesibilidad y ubicación del cuadro eléctrico principal.
  • Recursos Instrumentales - Equipos:
    • Disponer de los recursos instrumentales mínimos según el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención y los anexos II de la Orden TIN/2504/2010 y III del RD 843/2011.
    • Procedimiento o sistema de gestión que garantice la calibración de los equipos, la retirada de servicio de los equipos no calibrados y los criterios de aceptación y rechazo.
    • Plan de mantenimiento de los equipos.

Subcontratación de Servicios

Se considerarán actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios clínicos, microbiológicos y de higiene industrial.

Autorización Sanitaria

Los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención Ajenos deben solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente. Esta autorización es de carácter autonómico.

Proceso de Acreditación por la Autoridad Laboral

Para obtener la acreditación como entidad especializada, se deben seguir los siguientes pasos:

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  1. La autoridad laboral remite copia de la solicitud a la autoridad sanitaria competente para su aprobación en cuanto a requisitos sanitarios.
  2. La autoridad laboral solicita informes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los órganos técnicos en materia preventiva.
  3. Se recaba informe preceptivo de las autoridades laborales de todas las comunidades autónomas en las que la entidad pretende desarrollar su actividad.
  4. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dicta y notifica la resolución en un plazo de tres meses, acreditando o denegando la solicitud.

Información a Presentar en la Solicitud de Acreditación

La solicitud de acreditación debe incluir la siguiente información:

  • Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, especificando las actividades preventivas a desarrollar en seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo.
  • Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas.
  • Sector o subsector de actividad productiva en el que se pretende actuar según el CNAE-2009.
  • Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores, especificando su distribución territorial por provincias.
  • Previsiones de dotación de personal, especificando el número de personas capacitadas para desarrollar las funciones del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, así como el plan de trabajo previsto y sus currículums.
  • Descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.
  • Datos de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad.
  • En caso de subcontratar actividades, memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como su capacidad, medios e instalaciones.

Legislación Aplicable

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  • Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, que modifica el Real Decreto 39/1997.
  • Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.
  • Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
  • Decreto 176/2004, del Consell de la Generalitat.

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