La jubilación es una etapa fundamental en la vida de un trabajador, pero en el caso de los autónomos con empleados a cargo, la situación se vuelve más compleja. No solo se trata de poner fin a la carrera profesional, sino también de gestionar qué ocurre con el negocio y con las personas que dependen del autónomo. En este artículo veremos qué ocurre cuando un autónomo se jubila, cómo afecta a sus empleados, qué posibilidades legales ocurren en cuanto a un despido y qué pasos se deben seguir para que la transición se realice de forma adecuada.
Jubilación de un Autónomo: Aspectos Clave
La jubilación de un autónomo supone un escenario con unas características específicas y con una casuística peculiar. En el caso del autónomo, debemos tener en cuenta los siguientes extremos:
- El autónomo es el dueño de su propio negocio.
- Puede tener trabajadores contratados a su cargo, generalmente mediante contrato laboral.
- La jubilación implica el cese de actividad y, por tanto, el cierre de la empresa.
¿Qué ocurre con los empleados cuando el autónomo se jubila?
Como ya hemos dicho, la jubilación de un autónomo implica el cierre de la empresa.
Extinción del Contrato por Jubilación del Empresario: Requisitos Fundamentales
La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.
Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia. También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.
Lea también: Jubilación del empresario: indemnización
El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos. Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.
En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.
El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
Jubilación Anticipada vs. Jubilación Ordinaria
En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada. La extinción de los contratos de trabajo a raíz de la jubilación del empresario es válida tanto en el caso de jubilación ordinaria como anticipada. Sin embargo, esta no se aplica en situaciones de jubilación parcial o activa, ya que en esos casos el empresario sigue prestando sus servicios y la actividad empresarial continúa en funcionamiento. Este principio ha sido confirmado por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (27 de febrero de 2015) y del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias (25 de febrero de 2021).
Indemnización por Jubilación del Autónomo
La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.
Lea también: ¿Cómo funciona la indemnización por jubilación del empresario?
A diferencia de lo que ocurre en el despido improcedente, donde la indemnización asciende 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, en la jubilación de un autónomo se fija una indemnización menor. Esa indemnización puede ser de un mes de salario según artículo 49.1. g del Estatuto de los Trabajadores o de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades (según sea empresario individual o societario). Esta indemnización debe abonarse en el momento de la extinción del contrato y puede acompañarse, en su caso, del finiquito correspondiente (vacaciones pendientes, pagas extras devengadas, horas extra no compensadas). Además, los empleados podrán solicitar la prestación contributiva si cumplen los requisitos de cotización.
En definitiva, dado que se trata de un autónomo persona física y no de una sociedad, no corresponde aplicar el régimen de despido objetivo, que establece una indemnización de veinte días por año trabajado.
Procedimiento para Extinguir los Contratos de los Empleados
La extinción de los contratos de los empleados debe seguir un procedimiento legalmente establecido:
- Comunicación a los empleados: El autónomo debe informar por escrito de la extinción de los contratos indicando la causa.
- Preaviso: Se debe respetar un preaviso de 15 días. Si el autónomo no respeta este preaviso, deberá abonar los días de salario equivalentes.
- Entrega de la documentación:
- Carta de extinción del contrato
- Cálculo de la indemnización
- Finiquito con todos los conceptos pendientes
- Comunicación al SEPE y a la Seguridad Social: Se debe dar de baja a los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar la extinción al Servicio Público de Empleo Estatal.
Sucesión de la Empresa: Continuidad del Negocio
Existen ocasiones en que la jubilación no supone el cierre definitivo de la empresa. Y esto ocurre cuando el negocio continúa su actividad bajo otra titularidad, entrando en juego la figura jurídica de sucesión de empresa, que se encuentra regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Sucede esto cuando el cónyuge, los hijos del autónomo u otro familiar asumen la actividad de la empresa o cuando se produce la venta, traspaso o cesión del negocio a un tercero. En estos casos, los contratos de trabajo no se extinguen y algo fundamental, es que los empleados mantienen sus derechos laborales (antigüedad, salario, categoría profesional). Si los contratos se extinguieran porque el nuevo empleador no quiera contar con los servicios de los trabajadores, la indemnización sería igual a la del despido improcedente (33 días por año trabajado…).
Jubilación Activa: Compatibilizar Pensión y Trabajo
La jubilación activa permite a los autónomos compatibilizar el cobro de parte de la pensión con la continuación de la actividad. Los trabajadores que decidan acogerse a la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025 deben cumplir los siguientes requisitos:
Lea también: Derechos Indemnización Jubilación
- En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador debe haber reunido el periodo mínimo de cotización.
- Debe haber transcurrido al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión. Si el periodo mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año de espera se computará desde esa fecha.
- La actividad profesional que pretenda desarrollar debe llevarse a cabo dentro del sector privado.
- La jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñen un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, ya que estos son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.
Para solicitar con éxito la jubilación activa, desde el 1 de abril de 2025 ya no es un obstáculo haberse acogido con anterioridad a la jubilación demorada.
Todos los regímenes de la Seguridad Social incluyen la posibilidad de jubilación activa: el General, los especiales -que se rigen por la misma normativa de jubilación- y los afiliados al RETA o autónomos (excepto los administradores de una sociedad). Independientemente del régimen al que se esté afiliado, con la jubilación activa se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Los pensionistas activos están obligados a asumir una cotización especial de solidaridad del 9%, que no computa de cara a prestaciones. El importe de esta cotización se descuenta de la nómina, aunque el trabajador solo paga un 2%, porque el 7% es responsabilidad de la empresa.
Antes de tramitar la jubilación activa, el interesado debe pedir al empresario que rellene y firme el denominado formulario de conformidad, que ha de aportarse si el empleo es por cuenta ajena. El resto de documentación no cambia respecto a una petición de jubilación ordinaria: DNI, libro de familia, número de cuenta bancaria y formulario oficial de jubilación. La gestión se puede hacer presencialmente, siempre solicitando cita previa, o de forma telemática. En este último caso, hay que visitar la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La jubilación flexible siempre es para jubilados que reanudan posteriormente su actividad laboral. No pueden disfrutar de ella quienes aún no se hayan retirado. Además, con la jubilación flexible solamente se puede realizar una jornada parcial, mientras que la jubilación activa es compatible con cualquier tipo de jornada. Por ejemplo, si la jornada es de 5 horas (el 62,5% de una jornada completa), la retribución mensual por jubilación activa será del 37,5% de la pensión de jubilación ordinaria que pertenezca.
Preguntas Frecuentes sobre la Jubilación de un Autónomo
- ¿Qué pasa con mis empleados si me jubilo siendo autónomo? Cuando un autónomo se jubila y decide cerrar el negocio, los contratos de los empleados se extinguen de forma legal. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de un mes de salario o de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del finiquito correspondiente (según sea empresario individual o societario).
- ¿La jubilación de un autónomo es considerada como despido? La extinción de los contratos por jubilación del autónomo está prevista en el Estatuto de los Trabajadores como una causa objetiva de finalización de contrato. Por tanto, no se trata de un despido improcedente, sino de una situación legal con indemnización reducida.
- ¿Cuántos días de indemnización corresponden a los empleados? La indemnización es de un mes de salario si son empresarios individuales o de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades si son empresarios societarios.
- ¿Puedo jubilarme y seguir con mis empleados contratados? A través de la modalidad de jubilación activa. Eso sí, es necesario cumplir requisitos de edad y cotización.
- ¿Qué ocurre si mi hijo o un tercero continúa con el negocio? En este caso, no se extinguen los contratos y se aplicaría la figura de sucesión de empresa, que garantiza que los empleados mantengan su antigüedad, condiciones laborales y derechos. El nuevo titular del negocio se convierte en su empleador.
- ¿Mis empleados tendrán derecho a paro si cierro el negocio por jubilación? Cuando se extinguen los contratos, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos de cotización exigidos por el SEPE.
- ¿Tengo que dar preaviso a mis trabajadores antes de jubilarme? Hay que avisar a los trabajadores con 15 días de preaviso.
Tabla Resumen: Indemnización por Jubilación del Empresario
| Tipo de Empresario | Indemnización |
|---|---|
| Empresario Individual | 1 mes de salario (incluyendo parte proporcional de pagas extra) |
| Empresario Societario | 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) |
tags: #indemnizacion #trabajador #por #jubilacion #activa #del