Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofrece diversas ayudas para emprendedores que buscan desarrollar sus ideas de negocio y consolidar sus proyectos empresariales. Estas ayudas están diseñadas para apoyar a las personas emprendedoras en diferentes etapas de su actividad, desde el desarrollo inicial de la idea hasta la consolidación de una empresa ya en marcha.
Tipos de Ayudas y Financiamiento
Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, se destinarán 400.000 euros, de los cuales 200.000 corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 200.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025. 220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
Se establecen diferentes líneas de ayuda, cada una con sus propios requisitos y cuantías:
- Desarrollo de una idea empresarial: 140.000 euros (correspondiente al crédito de pago 2024) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficarias.
- Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales: 240.000 euros (120.000 euros correspondientes al crédito de pago de 2024 y 120.000 al presupuesto de compromiso 2025) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias. La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- Consolidación de una actividad empresarial ya iniciada: Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2025 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer. En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.
Ejemplo de montos por línea:
- Línea II (Establecimiento): 3.500 € por persona beneficiaria (máx. 10.000 € por Comunidad de Bienes o Sociedad Civil).
- Línea III (Consolidación): 2.500 € por persona beneficiaria (máx. 6.000 € por Comunidad de Bienes o Sociedad Civil).
Requisitos para Acceder a las Ayudas
Para poder acceder a estas ayudas, las personas emprendedoras deben cumplir con una serie de requisitos generales:
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- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente. A estos efectos se considerará como persona desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%, así como a las personas que se encuentren en situación de excedencia.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
- No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes para su cumplimiento.
- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.
Además, para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas promotoras deberán comprometerse a:
- Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial, así como la puesta en marcha de la empresa o negocio. Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el período subvencionado. A estos efectos, se computará como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social.
- Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial y de apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio.
- Domiciliar, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
- No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
Entidades Colaboradoras
Las Entidades Colaboradoras juegan un papel fundamental en la gestión de estas ayudas. Estas entidades percibirán una subvención de 400 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención, en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial) y de 1.000 euros en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
Las entidades colaboradoras se encargarán de:
- Actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras.
- Gestión y pago de las subvenciones previstas.
- Verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as.
Para poder actuar como entidad colaboradora, es necesario:
- Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo.
- Presentar un proyecto de emprendizaje donde consten las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo, así como el número de personas que se prevea atender, discriminadas por actuación, edad y sexo.
Inversiones Subvencionables
Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
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- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
- Maquinaria
- Instalaciones
- Utillaje
- Mobiliario
- Equipos para procesos de información
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
- Contratos de franquicia
- Aplicaciones informáticas
- Fondo de comercio
- Derechos de traspaso
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.
Presentación de Solicitudes
Para realizar la solicitud, es necesario:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
- ¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
- ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
- ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses.
- Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
- ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
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