Daños por Riesgos Extraordinarios en Vehículos con Franquicia

Saber qué significa tener franquicia es el primer paso para entender cómo funciona un seguro con franquicia y en qué se traduce, a efectos prácticos. Es decir, que haya franquicia implica que los gastos son compartidos entre aseguradora y asegurado, en caso de siniestro; también se comparte el riesgo.

¿Qué Significa Contratar un Seguro con Franquicia?

Si contratas un seguro con franquicia, ¿qué significa? Que se aplicará en los siniestros relacionados con las coberturas a las que afecte: en los supuestos de daños propios, como norma general. Y en los supuestos de pérdida total por robo y por incendio, en algunos casos.

Hay una relación directa entre franquicia y prima del seguro. Cuanto más alta sea la franquicia, más bajo será el precio de la póliza, porque disminuye el riesgo que la compañía corre. Si tú asumes esas pequeñas reparaciones de importes inferiores a la franquicia, la compañía sale ganando; literalmente ahorra dinero.

Más aún si eres de los que nunca ha tenido ningún percance con su vehículo o apenas conduces (lo que disminuye la probabilidad de siniestro). Si eres buen conductor o haces un uso ocasional lo más probable es que no tengas que asumir más gastos que la prima del seguro y lo rentabilices de la mejor manera posible. También significa disfrutar de otras ventajas.

Como los descuentos en la franquicia por reparar tu coche en uno de los talleres concertados de tu aseguradora: verás reducirse la parte que tú pagas. Compañías como Mutua Madrileña y AXA, ofrecen este ahorro.

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El precio del seguro está directamente influido por la existencia (o no) de franquicia. La franquicia afecta, fundamentalmente, a una cobertura: la de daños propios. Por eso la encontramos siempre como apellido de los seguros a todo riesgo. Si se diera este supuesto, tú pagas la parte de la reparación correspondiente a dicha franquicia, si le causas daños a tu coche.

Seguro a Terceros Ampliado con Franquicia

También podrías tener un seguro a terceros ampliado con franquicia. Algunas aseguradoras la aplican en los siniestros de robo (en menor medida, también en los de incendio). Si te dan a elegir un seguro a terceros ampliado con franquicia, ¿qué significa? En el caso de que sufras un accidente en el que tu coche quede siniestro total y cuentes con un seguro a todo riesgo con franquicia lo habitual es que esta se deduzca de la indemnización.

Y por si no lo sabes, te puedes quedar con un coche siniestro total cuando te descuentan el valor de los restos. También pueden incluirlos en la indemnización, si se los quedan ellos.

No hay una franquicia estándar en un seguro de coche. En nuestro comparador, puedes encontrar seguros con franquicias desde 220 euros hasta 400 o 500 euros. Depende de la compañía.

Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Temporales, inundaciones, erupciones volcánicas… los automóviles están expuestos a sufrir graves daños a causa de situaciones imprevistas e incontrolables, más allá de los accidentes de circulación. Si el coche está debidamente asegurado, se puede pensar que la póliza cubrirá los daños ocasionados en situaciones extraordinarias.

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Sin embargo, ninguna compañía aseguradora incluye este tipo de riesgos en sus pólizas, ni siquiera en las de a todo riesgo. Para cubrir estas situaciones atípicas existe el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la entidad pública que se hace cargo de los daños en determinados siniestros. Este organismo se financia a través de un porcentaje que se incluye en las pólizas.

Los riesgos extraordinarios son siniestros imprevisibles e incontrolables que pueden ocasionar daños materiales y físicos en los vehículos. Fenómenos de la naturaleza: los más habituales en España son, sobre todo, las inundaciones, aunque también se incluyen erupciones volcánicas como la de La Palma, terremotos, maremotos, tempestades ciclónicas, tornados y caídas de meteoritos.

Aunque se cuente con un seguro a todo riesgo, la póliza no cubre los daños ocasionados por fenómenos naturales o eventos violentos. En todo caso, se puede comunicar lo sucedido a la compañía aseguradora para que derive la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El CCS es un ente público adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y su cometido es cubrir los riesgos extraordinarios. Al tener contratado un seguro de coche, un porcentaje del pago de la prima va destinado al Consorcio. Por tanto, para recibir el respaldo del CCS, es indispensable que estés asegurado con una póliza.

Tengas contratado un seguro de coche con recargo del Consorcio. El recargo del Consorcio sólo se paga cuando contratas un seguro de daños propios (todo riesgo) o a terceros ampliado con alguna cobertura optativa (robo, incendio y/o lunas).

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Debes tener el seguro en vigor y haber pagado el último recibo. En tal recibo tiene que aparecer la prima de recargo abonada al Consorcio. Para presentar la solicitud vía online es necesario disponer de DNI electrónico y acceder al enlace de “Cobertura de Riesgos Extraordinarios: solicitud de indemnización vía web”. A continuación, la aplicación te guía en los sucesivos pasos del proceso.

Se recomienda presentar la solicitud con la mayor brevedad posible. Una vez esté registrada la solicitud, el Consorcio realizará un peritaje para comprobar la información facilitada.

Indemnización por el CCS

Para la indemnización, se contemplan dos escenarios. Si se declara el siniestro total, recibirás el importe del valor venal del vehículo, es decir, el valor en el mercado de un coche del mismo modelo y antigüedad en años que el tuyo.

Ninguna póliza de coche incluye una cobertura para los riesgos extraordinarios. Ahora bien, como es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encarga de asumir los gastos en estas circunstancias, es necesario contratar un seguro en cuya prima se incluya un recargo para esta entidad. Solo los seguros de coche a todo riesgo y a terceros ampliado tienen este concepto, por lo que si quieres estar protegido frente a los fenómenos naturales y otros riesgos extraordinarios es importante que no te conformes con una póliza básica.

Franquicia en el Seguro de Daños contra Cosas Cubierto por el CCS

En lo que respecta al seguro de daños contra cosas cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, el asegurado debe asumir un 7 % “de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro”, como se puede leer en cualquier condicionado de seguros de coche, en la parte correspondiente a la cobertura de acontecimientos extraordinarios.

La franquicia a cargo del asegurado será: a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

No obstante lo anterior:

  • En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
  • Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
  • En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.

Comunicación de Daños al CCS

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).

Exclusiones de Cobertura del CCS

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia.

Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.

En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

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