Iniciar un negocio es un camino que muchos emprendedores recorren, abordando su puesta en marcha con entusiasmo e ilusión. Sin embargo, el éxito empresarial depende de una serie de factores que van desde la planificación hasta la ejecución, pasando por el conocimiento de los trámites legales y la gestión eficiente de los recursos.
Financiación para Emprendedores
En principio se habla de dos tipos generales de financiación: recursos que aportan en su caso el grupo de propietarios de la empresa y, por otro lado, financiación ajena (préstamos, caso de los microcréditos). Existen también productos finanacieros a pequeñas empresas o incluso empresarios individuales (mos de hasta veinticinco mil euros).
Tipos de Subvenciones
¿Qué tipos de subvenciones existen en materia de creación de empresas? Las razones pueden ser muy variadas.
Opciones de Adquisición de Bienes: Leasing y Renting
El leasing ofrece la posiblidad de optar por su compra. El renting es la adquisición de un bien; habitualmente no incorpora servicios a la cuota.
Contratos de Franquicia
Los contratos de franquicia permiten la comercialización de marcas, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios. Estos contratos pueden incluir asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato.
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Trámites Iniciales para la Puesta en Marcha
Entre los trámites iniciales se encuentra la tramitación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Es básica la idea de ahorro, disminuyendo en gran parte el riesgo financiero. Como tal, a través del Punto de Asesoramiento al Emprendedor (PAE) se puede tramitar la creación de algunas formas jurídicas. La información necesaria es básica, por lo que los trámites son sencillos.
Viveros de Empresas
Los viveros de empresas ofrecen un espacio en el Vivero, así como seguridad y alarmas, mantenimiento o climatización. Lo exigido es ser empresario, en cualquiera de sus posibles formas jurídicas, dado de alta en el I.A.E. y control de accesos, así como seguridad y alarmas, mantenimiento o climatización que requiera por parte del emprendedor. Claro que sí, el emprendedor puede cambiar de ubicación si así lo desea. No obstante, es posible que, si la estructura empresarial más fuerte se decida cambiar de ubicación, deba abandonar el espacio en el Vivero.
Formas Jurídicas: Características y Diferencias
La elección de la forma jurídica es crucial, principalmente, en el modo de gestión y en los aspectos fiscales, laborales y jurídicos. Las formas asociativas, ya tengan o no personalidad jurídica, ofrecen diferentes opciones. La responsabilidad en el Empresario Individual es total, al no deber contar con otros socios o partícipes para la adopción de decisiones. Además, presenta menores trámites de puesta en marcha y su responsabilidad es ilimitada con los que integran su patrimonio.
Es importante destacar que Empresario Individual y Autónomo no son lo mismo, aunque en la práctica se confunden. El Empresario Individual puede contratar trabajadores para su actividad. Los trámites de la Seguridad Social hay que llevarlos a cabo telemáticamente.
Comunidad de Bienes (CB)
Una Comunidad de Bienes (CB) es una forma jurídica en la que la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas en común. La constitución de una CB no requiere de escritura pública. No necesariamente todos los comuneros deben trabajar. Además de los comuneros que trabajan, pueden existir otros comuneros capitalistas.
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La CB debe solicitar un NIF (Número de Identificación Fiscal) a la Agencia Tributaria para la obtención del CIF. Los beneficios de las CB tributan, según el régimen fiscal de "atribución de rentas". Cada comunero debe declarar IVA en función de su participación en la misma, o, en su defecto, por partes iguales, quien debe declarar IVA.Desde la entrada en vigor del R. D. no son exigibles a los comuneros de forma personal, solidaria e ilimitada.Desde la entrada en vigor del R. D. no hay requisitos mínimos ni máximos en cuanto a la cuantía a aportar como aportación inicial a la CB.
Certificación Negativa de Denominación
¿Qué es la Certificación Negativa de Denominación? Es el elemento identificador de la empresa en el tráfico mercantil. La Denominación social es el nombre comercial para el caso de las sociedades. La protección del nombre comercial es idéntica a la existente sobre marcas. Se puede obtener dicha certificación a través de la página del registro www.rmc.es, generalmente en un plazo de 24-48 horas. Este documento acredita que no existe otra sociedad con actividades idénticas o similares con la misma razón social. Desde la entrada en vigor del R. D. no es necesario el depósito del capital social. Este proceso está condicionado a conceptos variables en función del servicio o prestación solicitada.
El coste de la certificación negativa de denominación es de 1,50€ y la certificación 6,01€+IVA. La presentación de manera gratuita y la notificación de presentación 1,50€+IVA. Se tramita en el Registro Mercantil Provincial.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) se trata del prototipo de sociedad capitalista, en la que el capital está dividido en acciones. Las acciones son partes alícuotas del capital social que confieren a su titular la condición de socio. El capital podrá aumentarse siempre que así lo acuerden los socios en Junta General de Socios; o por elevación del valor nominal de las ya existentes. Este aumento se puede realizar por aportaciones dinerarias o no dinerarias (Operaciones societarias), si bien, tras la entrada en vigor del R.D. no es necesario el desembolso del pago del mismo. Desde la entrada en vigor del R.D. no es necesario el depósito del capital social.
La responsabilidad de la sociedad se limita al patrimonio social. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La sociedad debe hacer constar su denominación, forma social, domicilio y C.I.F. en toda su documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. La administración de la sociedad puede ser individual, solidaria o mancomunada, tal como lo hacen los socios de una sociedad pluripersonal. El cargo de Administrador de una Sociedad puede ser ejercido por cualquier persona física o jurídica, a no ser que los estatutos dispongan lo contrario.
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Las participaciones en una Sociedad Limitada no pueden denominarse acciones. Es la sociedad, con su patrimonio quien responde de las deudas sociales. Tras la entrada en vigor del R.D. la constitución de sociedades puede realizarse a través del Notario, quien podrá llevar a cabo los mismos de manera telemática. Es conveniente un Plan de Empresa, que analice la viabilidad de la idea.
Sociedad Limitada (S.L.)
El capital social de la S.L. está en relación directa con la cuantía que los socios estén dispuestos a aportar, siempre que éstos puedan valorarse en dinero. Tras la entrada en vigor del R.D. no se exige aportación mínima. El órgano de administración debe formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. El administrador cesado está obligado a indemnizar a la sociedad, quedando obligados solidariamente por el importe total de la indemnización establecida.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La Sociedad Limitada Nueva Empresa se distingue por su denominación, que debe incluir la expresión “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”. NO. Los estatutos sociales deben ser adaptados a los modelos oficiales.
Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)
El número mínimo de socios requerido para su constitución es tres. Ninguno de los socios puede tener más del 33% de participación. El capital social está dividido en acciones (S.A. Laboral) o participaciones (S.L. Laboral), como hemos visto con anterioridad para estos tipos de Sociedades. Es posible la transformación de S.A. Laboral en S.L.
Sociedad Cooperativa
El número mínimo de socios para constituir esta forma societaria es dos. Las cooperativas pueden desarrollar cualquier actividad. Su estructura y gestión son democráticas y todos los socios tienen los mismos derechos. Las cooperativas de primer grado se clasifican en:
- Socios-trabajadores: su relación con la cooperativa es societaria. El número de horas/año realizadas por trabajadores no socios no puede ser superior al 50% del total de las realizadas por los socios-trabajadores.
- Socios colaboradores: su relación con la cooperativa es societaria. No obstante, podrá ejercer las funciones establecidas para el Consejo Rector.
Las cooperativas pueden asociarse, integrándolos en el régimen especial correspondiente. Existen cooperativas de diferentes tipos (consumidores y usuarios...), cumpliendo determinados requisitos.
Obligaciones Fiscales: El IVA
Los empresarios y profesionales están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las facturas deben contener:
- Descripción de la operación y su contraprestación total.
- La expresión “IVA incluido”, si así está autorizado.
Los empresarios deben conservar los justificantes de sus operaciones. Están exentos de IVA quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito sin derecho a deducción total o parcial del IVA soportado, así como aquellos cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto no excedan, durante el año natural anterior, de sus actividades económicas, los 150.000 € anuales. Las declaraciones trimestrales de IVA deben presentarse entre los días 1 a 20 de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero.
Contratación Laboral y Prevención de Riesgos
El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito antes de que estos últimos comiencen a prestar sus servicios en la empresa. Debe ser firmado por el empresario y por el trabajador. Si el salario fijado en el contrato es inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable, el trabajador puede reclamar la diferencia. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. Las personas menores de 16 años no pueden trabajar.
La prevención de riesgos laborales es fundamental. Es obligatorio evaluar aquellos riesgos que sean inevitables, y planificar y aplicar la actividad preventiva. Se debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad o cuando se modifiquen las condiciones de trabajo. Es fundamental garantizar la confidencialidad de los datos de los trabajadores y de los titulares de los datos que su empresa tiene almacenados.
Protección de la Propiedad Industrial: La Marca
La marca constituye un signo distintivo de los productos o servicios de una empresa. El registro de la marca se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Gestión y Administración
Los miembros del Consejo Rector, con el tiempo fijado en los Estatutos, nunca más de un año. Estatutos compromiso de continuidad hasta el final del ejercicio económico, deben ser elegidos en Junta general. La gestión y administración son clave en la andadura empresarial, como fuente de éxito o de fracaso.
Abreviaturas Comunes
- Excmo. - Excelentísimo
- Excma. - Excelentísima
- Pza. - Plaza
- Avda. - Avenida
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