¿Cómo obtener el Sello de Pyme Innovadora en España?

El Sello de Pyme Innovadora es un reconocimiento que el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) otorga a las empresas que cumplen con este perfil. El objetivo es hacer una discriminación positiva sobre la que poder establecer una política que ayude a su crecimiento y sostenibilidad. Por tanto, se trata de un reconocimiento adscrito a Registro Público.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya preconizaba en su preámbulo que la economía española debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño.

Finalmente el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras.

En este mismo sentido, la recientemente aprobada «Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE» establece en su segundo considerando que «La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.

¿Qué es el Sello Pyme Innovadora?

El Sello de PYME Innovadora es un reconocimiento por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación para distinguir las empresas que tienen un carácter innovador. Aquellas que cumplan con los requisitos pueden aprovechar y combinar una serie de incentivos fiscales que, sin el sello, serían incompatibles y no se podrían aplicar a la vez.

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¿Cuándo se considera a una pyme innovadora?

Se considera a una Pyme de carácter innovador cuando cumple alguno de los siguientes requisitos/características:

  • Cuando la pyme ha recibido financiación pública durante los últimos tres años a través de convocatorias públicas en el marco del séptimo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, ayudas para la realización de proyectos de carácter de I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) o convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020 ofrecidas por la Unión Europea.
  • Cuando la pyme haya demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad, ya sea por el hecho de disponer de una patente propia de explotación en un período no superior a cinco años o por el hecho de haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicación de las deducciones fiscales sobre el Impuesto de sociedades.
  • Cuando la pyme haya demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales: Joven Empresa Innovadora (JEI) según la Especificación de AENOR EA0043, Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047 o Certificación conforme a la norma de la UNE 166.002 denominada “Sistemas de gestión de la I+D+i”.

Beneficios de ser una Pyme Innovadora

Las Pymes Innovadoras incluidas en el Registro Público podrán compatibilizar la deducción fiscal y la bonificación a las cuotas de la Seguridad Social del gasto que representan las personas que se dedican en exclusiva a tareas de I+D+i.

Este sello puede generarte una serie de beneficios fiscales muy interesantes. En primer lugar, te permite compatibilizar incentivos, como la deducción fiscal en el Impuesto de sociedades por actividades I+D+i y la bonificación por personas dedicadas a la I+D+i en la Seguridad Social.

Si no conoces estos incentivos fiscales, te resumimos brevemente que suponen:

  • Bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador: reduce en un 40% la cuota de contingencias comunes de la Seguridad social de las personas dedicadas a I+D+i un 85% de su tiempo que la empresa tenga en plantilla.
  • Deducciones Fiscales por I+D+i: permiten rebajar el Impuesto de Sociedades hasta un 42% de la inversión realizada por la empresa en I+D y hasta un 12% de la inversión realizada por la empresa en IT (Innovación Tecnológica).

En segundo lugar, te da la opción de participar ciertas ayudas de financiación. Tienes acceso a participar en Compra Pública de Innovación o en la Línea de financiación ICO.

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También se puede utilizar el sello con fines publicitarios y comerciales, para mejorar la imagen de la marca.

Incentivos Fiscales para Pymes Innovadoras

Actualmente existen dos incentivos para pymes: el de deducción fiscal para I+D+I y el de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Deducción Fiscal por I+D+I

Existe una deducción fiscal en el impuesto de sociedades para proyectos de I+D e innovación tecnológica (IT), destinada a empresas que realicen este tipo de actividades. En concreto, tienen como objetivo ayudar a las empresas que desarrollan tecnología, siendo suficientes las mejoras en productos, procesos o servicios, aunque no supongan un salto respecto a la competencia, pero sí en comparación con las versiones anteriores.

El importe de la deducción fiscal por I+D+i se calcula sobre los gastos asociados a las actividades de I+D o IT identificadas en la empresa. La deducción fiscal, como hemos visto anteriormente, es un porcentaje a aplicar sobre los gastos incurridos en las actividades de I+D+i de la empresa y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades que, para una empresa con el ejercicio fiscal igual al año natural, tiene una fecha límite fijada en el 25 de julio de cada año. La deducción generada pero no aplicada cada año puede aplicarse en ejercicios posteriores.

Bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social

Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador son un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Estas bonificaciones a la contratación permiten minorar en un 40% las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por el personal investigador, lo que se traduce en un 10% de ahorro bruto aproximado sobre el salario bruto. Además, los trabajadores deben estar incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Aplica tanto para el personal investigador que trabaja directamente para la empresa en desarrollos internos o si lo hace de forma externa para un cliente.

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Para poder dar de alta al personal como personal investigador es necesario presentar un análisis detallado de los proyectos en los que participan para justificar que son considerados como innovación tecnológica o investigación y desarrollo.

Una vez que hayas elaborado el informe y hayas seleccionado el personal sobre el que aplicar las bonificaciones, únicamente tendrás que cumplimentar las instrucciones del sistema RED en el ámbito de afiliación y de cotización. En el primer caso, habrá que identificar a los trabajadores como en el campo “Relación laboral de carácter especial” mediante el valor 9916 - Perfil investigador I+D+i.

¿Cómo obtener la certificación de Pyme Innovadora?

Para acceder a tal registro y acceder a sus respectivas ventajas fiscales, una de las vías de acceso es estar certificado como tal por una empresa acreditada por ENAC.

EQA es la primera entidad que ha sido acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, para certificar a la Pyme Innovadora según la Especificación EA 0047. Esta acreditación se suma a la ya obtenida para certificar a las Jóvenes Empresas Innovadoras. Ambas certificaciones acreditadas permiten a las empresas acceder al Registro Oficial de Pyme Innovadora del Ministerio de Economía y Competitividad.

“Estas dos acreditaciones van de la mano y, junto con la correspondiente a la UNE 166002, completamos las tres vías existentes para obtener el reconocimiento de Pyme Innovadora que otorga el MINECO. De esta manera, logramos ser accesibles a cualquier organización con carácter innovador, desde una spin off hasta grandes organizaciones cotizadas en el IBEX35” indica Ignacio Martínez Cabañero, Director General de EQA.

La certificación de Pyme Innovadora

El certificado de Pyme Innovadora está basado en la especificación EA 0047, esta herramienta permite, además de establecer una frontera entre las empresas que puedan ser consideradas o no pequeñas y medianas empresas innovadoras, establecer una valoración de la excelencia e identificar mejor las áreas de mejora.

Para este fin, la EA047 está compuesta por 28 indicadores sobre los que se puede alcanzar un máximo de 1.000 puntos repartidos en tres bloques: recursos (400), procesos (200) y resultados (400). La organización que alcance al menos 400 puntos tendrá derecho a obtener el sello de Pyme Innovadora y a estar en el Registro Oficial que el MINECO ha habilitado para ello.

El Proceso de Registro en el MINECO

El proceso para formar parte del registro público de Pymes Innovadoras no conlleva ningún coste para las empresas y se realiza a través de la web de la Secretaría de Estado de I+D+i.

Las pymes que cumplan los requisitos necesarios para estar dentro del Registro Público de Pymes Innovadoras y que no se encuentren todavía en listas publicadas, podrán solicitar integrarse en el listado mediante una Solicitud de Alta como Pyme Innovadora, aportando la documentación que acredite que cumplen con alguna de las circunstancias establecidas en la Orden Ministerial ECC/1087/2015 del 5 de junio.

La Solicitud de registro no tiene coste alguno para las empresas y el procedimiento de inscripción se realiza por el Registro Público de Pymes innovadoras dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La empresa debe de estar dada de ala en el RUS (Siglas que denominan al Registro Unificado de Solicitantes) para poder iniciar la solicitud del sello.

Durante el proceso de solicitud nos pedirán la siguiente información:

  • Datos de la empresa solicitante
  • Datos de la persona de contacto solicitante
  • Información general de la empresa: número de empleados, facturación y cuentas anuales, escritura de constitución, CIF, estatutos, etc.
  • Aportar alguno de los documentos que hemos comentado en el apartado anterior que acrediten que tu empresa es innovadora, por ejemplo: documentación sobre la concesión de alguna de las ayudas públicas de I+D+i mencionadas, patente propia de explotación, copia de la resolución del informe motivado vinculante positivo o la copia de la certificaciónoficial reconocida por el MINECO.
  • Firma electrónica

Una vez hecho todo el proceso, deberemos esperar la resolución del Ministerio, que puede tardar desde una semana hasta 4 meses. Cuando se obtiene la resolución en firme, se podrá realizar la descarga del sello.

La presentación de dicha solicitud por los interesados deberá hacerse, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, con un sistema de firma electrónica avanzada.

  • Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • La inscripción previa del representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Asimismo, en el caso de no presentarse la solicitud de manera telemática, se comunicará a los interesados para que subsanen dicha carencia en el plazo de diez días.

La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento.

La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente).

En el momento de la entrada en vigor de esta orden, las PYMES que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integrarán automáticamente en el Registro con los datos de que disponga el Ministerio de Economía y Competitividad al efecto.

El sello es la forma gráfica registrada que representa oficialmente a la PYME INNOVADORA.

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