El artículo 49.1 g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), y prevé la extinción del contrato por diversas causas, entre ellas la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
En este artículo, se analiza la extinción del contrato por fallecimiento, jubilación e incapacidad del empresario, siempre y cuando no haya sucesión en la actividad empresarial.
Supuestos de Hecho que Pueden Dar Lugar a la Extinción del Contrato
La causa de extinción propiamente dicha es el cese de la actividad tras la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Si existe alguien que lo sustituya en su actividad, los contratos no se extinguirán, quedando el sucesor subrogado en cuantos derechos y obligaciones correspondían al anterior empresario.
Tampoco se extinguirá el contrato cuando hay cotitularidad en el negocio y se produce la muerte, jubilación o incapacidad de alguno de ellos.
Muerte del Empresario
La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce por imperativo legal, ante la posible continuidad del negocio o explotación por otra/s persona/s, tras el fallecimiento del titular. El único requisito es la manifestación de voluntad de los herederos de no seguir con el negocio (STS de 28 de septiembre de 1989 y STS de 18 de diciembre de 1990).
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Aunque no se exige una forma determinada, lo normal es que se notifique la decisión por escrito (STSJ Castilla y León de 31 de enero de 2000) a efectos probatorios.
Jubilación del Empresario
Para que la jubilación del empresario opere como causa de extinción del contrato deben darse los siguientes requisitos:
- La Seguridad Social debe reconocer al empresario la condición de jubilado (aunque también se admite que esta se reconozca en el marco de alguna de las mutualidades (STS de 20 de junio de 2000).
- El empresario debe cesar voluntariamente en la actividad o negocio que viniese desempeñando al cumplir la edad para la jubilación.
La jubilación es un derecho personalísimo del empresario.
Efectos de la Extinción del Contrato
- El contrato queda extinguido desde que tiene lugar la comunicación de los herederos a los trabajadores.
- El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.
Extinción del Contrato por Incapacidad del Empresario
El contrato de trabajo se extinguirá por incapacidad del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores.
Efectos:
La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que, producida la incapacidad del empresario, éste o quienes deban suplirle, comuniquen a los trabajadores la voluntad de no continuar la actividad empresarial.
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El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.
Extinción del Contrato por Jubilación del Empresario
El contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores.
Efectos:
La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que existe resolución estimatoria de la pretensión del empresario en relación a su jubilación y éste comunique la no continuidad de la actividad empresarial a los trabajadores.
El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.
En estos casos no es exigible indemnización por despido improcedente si el empresario persona física que estaba disfrutando de una jubilación activa pasa a una jubilación plena. Así lo determina el TSJ de Cataluña, en sentencia 4953/2023, de 7 de septiembre, en la que la Sala concuerda con la extinción de la relación laboral por jubilación plena del empresario y con la propuesta de liquidación que incluía un mes de salario.
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Extinción del Contrato de Trabajo por Extinción de la Personalidad Jurídica del Empresario
Cuando el empresario sea una persona jurídica, esto es, una sociedad, fundación.., se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando se extinga su personalidad jurídica, ello siempre que no exista sucesión de empresa (a través de transformaciones, sucesiones o fusiones). En cuanto al procedimiento, el empresario deberá solicitar la autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme a lo establecido de regulación de empleo en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Efectos:
La extinción del contrato se entenderá producida desde la fecha en que el empresario tome la decisión final sobre la extinción de los contratos en dicho procedimiento. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.
Tabla resumen de las causas de extinción y sus efectos
| Causa de extinción | Requisitos | Efectos |
|---|---|---|
| Muerte del empresario | Voluntad de los herederos de no continuar el negocio. | Extinción del contrato y derecho a un mes de salario. |
| Jubilación del empresario | Reconocimiento de la condición de jubilado por la Seguridad Social y cese voluntario en la actividad. | Extinción del contrato y derecho a un mes de salario. |
| Incapacidad del empresario | No continuidad de la actividad empresarial. | Extinción del contrato y derecho a un mes de salario. |
| Extinción de la personalidad jurídica del empresario | Extinción de la personalidad jurídica, sin sucesión empresarial. | Extinción del contrato e indemnización de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades). |
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