Normas Contables del Inmovilizado Intangible en Contratos de Franquicia

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dicta normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. Esta resolución regula los contratos de franquicia en el punto 7 de su norma sexta.

¿Qué es la Actividad Comercial en Régimen de Franquicia?

La actividad comercial en régimen de «Franquicia» se define como aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.

Este acuerdo comprende, por lo menos:

  • El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
  • La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
  • La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

La consulta versa sobre el tratamiento contable del importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.

Canon de Entrada a una Franquicia: ¿Activo o Pasivo?

El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

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A efectos del criterio de reconocimiento, en la norma segunda de la citada Resolución, se establece:

Criterio General de Reconocimiento: Identificabilidad

El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad. Es decir, cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento, sin perjuicio de los criterios especiales recogidos en la presente Resolución para los gastos de investigación.

El registro de un inmovilizado intangible procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios:

  • Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro; y
  • Se pueda valorar de manera fiable.

Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
  • Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo.

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Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro.

Contabilización de los Contratos de Franquicia

Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar.

Amortización del Inmovilizado Intangible

Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.

Activo, Pasivo y Patrimonio Neto: Conceptos Clave

Si llevas la contabilidad de una empresa, los siguientes términos te resultarán familiares: activo, pasivo y patrimonio neto. Los tres son imprescindibles para saber en qué estado se encuentra una empresa.

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Activo

El activo se refiere a la suma tanto de derechos como de bienes de los que una empresa es titular. Es decir, aquellas posesiones que pueden tocarse y de las que la empresa dispone. Los derechos en los activos normalmente se refieren a aquellos conceptos que la empresa está a punto de cobrar.

En cuanto a los bienes, los activos engloban una gran cantidad de elementos muy diferentes:

Activos Fijos

Los activos fijos de una empresa se refieren a varios elementos, como los bienes inmovilizados. Es decir, los que no pueden convertirse en liquidez en un corto plazo de tiempo. Por ejemplo, las participaciones de la compañía en otras empresas o la maquinaria que se usa para la fabricación de los productos.

Activos Corrientes

Los activos corrientes son aquellos que la empresa puede convertir en dinero en un lapso corto de tiempo (menos de un año).

Pasivo

Mientras que el término activo sirve para referirnos a la suma de derechos y bienes de los que dispone la empresa, el pasivo hace referencia a sus obligaciones. Es decir, a las que ha contraído con terceros para continuar su producción.

Los pasivos también se clasifican en función de la exigibilidad:

Pasivos Corrientes

Hablamos de pasivos corrientes para referirnos a las obligaciones y deudas que la empresa ha contraído y cuyo vencimiento es a corto plazo. Es decir, en menos de un año.

Pasivos Fijos o No Corrientes

En cuanto a los pasivos no corrientes, o pasivos fijos, son las obligaciones y deudas que la empresa contrae a largo plazo. Es decir, que estos términos sirven para hablar de las deudas a largo plazo de la empresa. En estos casos el vencimiento supera el año. Por este tipo de pasivos la empresa ha de pagar año tras años una serie de intereses.

Patrimonio Neto

La financiación propia de una empresa está compuesta por el patrimonio neto. De hecho, la diferencia entre el activo y el pasivo de la empresa engloba este concepto.

Hasta la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad actual (PGC) en el año 2007 resultaba bastante frecuente confundir los términos de activo, pasivo y patrimonio neto en la contabilidad de una empresa. Gracias a la entrada en vigor del PGC quedó claramente estipulado que el patrimonio neto no podría formar parte en ningún caso como parte del pasivo de una empresa.

Hasta estas modificaciones tanto el pasivo como el patrimonio neto se encuadraban en el mismo apartado de la contabilidad de una empresa. Sin embargo hoy en día ambos elementos han de estar perfectamente diferenciados entre sí dentro del informe contable.

Estos bienes solo han de devolverse a miembros de la propia empresa y nunca a terceros.

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