Protección Social para Monotributistas y Profesionales Autónomos en Argentina

En Argentina, como en otros países latinoamericanos, el trabajo doméstico representa una parte significativa del empleo femenino: 17% de las mujeres ocupadas y 23% de las asalariadas en 2012. La calidad del empleo (salarios, protecciones sociales, condiciones de trabajo) sigue todavía siendo muy deficiente. En este contexto, la nueva ley -recientemente implementada en Argentina- se presenta como un avance en términos de protecciones laborales.

Por primera vez, la ley reconoce como trabajadoras a todas las empleadas domésticas, sin importar el número de horas que trabajen. Sin embargo, la falta de reconocimiento de un estatuto laboral específico y el mantenimiento de los sistemas de seguridad prexistentes producen una importante fragmentación al interior del conjunto de trabajadoras domésticas. Esto se debe a que la extensión de las protecciones sociales no se traduce en el acceso efectivo.

Por la estructura misma del sistema de protecciones sociales, la ley protege menos a las trabajadoras domésticas que se encuentran más expuestas a los riesgos sociales; es decir, a las trabajadoras domésticas que trabajan sólo algunas horas para diferentes empleadores. A través del análisis de la regulación y los debates parlamentarios, el objetivo de este trabajo es analizar las consecuencias de esta nueva ley en lo que respecta a las protecciones sociales.

Introducción al Trabajo Doméstico en Argentina

En Argentina, el trabajo doméstico representa una parte significativa del empleo femenino: 17% de las mujeres ocupadas y 23% de las asalariadas en 2012. En su mayoría, se trata de trabajadoras mayores de 40 años (56.6%); aquellas en edades intermedias (entre 25 y 39 años) representan 33.4% del total. Estas trabajadoras presentan niveles de escolaridad muy bajos: el 80% no alcanzó a completar el secundario. Son mayoritariamente argentinas, 31% migraron de alguna provincia hacia el área metropolitana de Buenos Aires. Las migrantes de otros países representan 14%. Si bien 37% son cónyuges de un trabajador principal, 39% de ellas son jefas de hogar. Es decir, los ingresos del hogar dependen de su inserción en el mercado de trabajo.

El servicio doméstico se caracteriza por altos niveles de precariedad. La mayoría de las trabajadoras no logra completar la jornada laboral. Sólo 19.6% trabaja más de 40 horas semanales; 39.6% trabaja entre 16 y 39 horas; 32.4% entre 6 y 15 horas; y 9.3% menos de 6 horas. La rotación es muy alta. En 2010, 28.7% tenía una antigüedad menor a un año; 47.9% entre uno y cinco años; y sólo 23.3% había permanecido en el mismo trabajo más de cinco años. El nivel de formalidad en este sector ha sido históricamente muy bajo.

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Si bien la tasa de registro aumentó en los últimos años, pasando del 5% en 2003 al 16% en 2013, 84% de las trabajadoras domésticas permanece aún en la informalidad. Esto se traduce en la exclusión del sistema de seguridad social y en bajos salarios. En efecto, el salario mensual promedio de las trabajadoras no registradas es 48% menor que el de las registradas.

Respecto de las modalidades de contratación, siguen siendo mayoritarias las que trabajan para un único empleador; y dentro de este grupo, son muy pocas las que viven en el domicilio del empleador (alrededor de 1.8%). En la última década, sin embargo, disminuyó considerablemente el porcentaje de aquellas que trabajan para un solo empleador: en 2004, las mismas representaban 79.2%, y en 2013, 70.5%. Contrariamente, las que trabajaban para dos empleadores pasaron de 12 a 17%, y las que trabajan para tres o más empleadores, de 8.5 a 12.4% en el mismo periodo.

La informalidad, persistente en este sector de actividad, se relaciona en parte con las modalidades de contratación dado que la regulación existente hasta 2013 dejaba de lado a numerosas trabajadoras domésticas. El Estatuto Especial del Servicio Doméstico creado por el Decreto/Ley 326/56 en 1956, sólo permitía la inscripción de aquellas empleadas domésticas que trabajaban al menos cuatro horas, durante cuatro días a la semana, para el mismo empleador.

Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2004, 52.8% del total de trabajadoras domésticas quedaba excluida de ese régimen especial. Entre las que trabajaban para un solo empleador, 50.6% trabajaba menos de 16 horas semanales. Respecto de aquellas que trabajan para distintos empleadores, 61.2% no llegaba a cubrir 16 horas para el mismo empleador.

En 2000, en el marco de una reforma tributaria, la Ley 25.239 estableció un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (RESSESD), que permitió la extensión del seguro médico y el beneficio jubilatorio a las trabajadoras domésticas que trabajaban por horas, para distintos empleadores. A partir de ese momento, con la vigencia de ambos regímenes, el 90.6% de las trabajadoras estaba en condiciones de formalizar su situación laboral.

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Luego, en 2006, se autorizó al 9.4% restante, es decir a aquellas que trabajaban menos de seis horas semanales para el mismo empleador, a registrarse en calidad de monotributistas. Por consiguiente, a partir de ese año, el conjunto de las trabajadoras domésticas podía inscribirse en alguno de los tres regímenes existentes. Si bien en ese momento sólo el 9% de las trabajadoras estaban registradas, a partir de entonces, el registro aumentó gradualmente hasta alcanzar al 16% de las trabajadoras domésticas en 2012.

Aun si los niveles de informalidad disminuyeron significativamente durante la primera década del siglo XXI, siguieron siendo muy altos. En consecuencia, en el marco de una política más amplia de formalización del trabajo no registrado, se buscó mejorar la regulación del servicio doméstico para facilitar el registro, y por consiguiente la extensión de derechos laborales y sociales a las trabajadoras domésticas.

En 2013, luego de tres años de debates de los distintos pre-proyectos de ley presentados, se aprobó la Ley 26.844, denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta Ley protege a todas las trabajadoras domésticas, sin importar el número de horas trabajadas. El hecho de trabajar al menos una hora, las hace sujeto de derecho. Desde la aprobación de la nueva Ley, el trabajo doméstico está regulado por un estatuto especial, que reconoce derechos equiparables a los que garantiza la ley de Contrato de Trabajo, que regula la actividad de los asalariados del sector privado.

El objetivo de este artículo es analizar de qué manera se hace efectiva la extensión de las protecciones sociales al conjunto de las trabajadoras domésticas, en el marco de la nueva regulación. Lo que nos interesa aquí es comprender cómo se logra articular la especificidad del trabajo doméstico - concebido como “un trabajo como ningún otro”- con la estructura de los regímenes de protección social vigentes.

¿Cuáles son las decisiones que toma el legislador en el momento de diseñar esta nueva regulación? ¿Sobre la base de qué objetivos y supuestos se toman esas decisiones? ¿Cuáles son las consecuencias del régimen de protección social instaurado?

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Durante el debate parlamentario, el derecho a percibir asignaciones familiares ocupa un lugar central debido a que no hay un consenso sobre la manera en la que debe incorporarse a las trabajadoras domésticas a este régimen. Por el contrario, respecto del sistema de jubilaciones y del seguro de salud, hay muy pocas alusiones en el debate. En efecto, en ningún momento se discute la decisión de mantener la vigencia del sistema establecido por la Ley de 2000. Es por ello que el análisis del primer elemento se basa completamente en el debate parlamentario, y el del segundo se concretra en distintos tipos de documentos legales o administrativos.

El artículo se divide en seis secciones. En la primera, se presentan los nuevos derechos que establece la Ley 26.844 de 2013. En la segunda sección, se presenta la estructura del sistema de protecciones sociales argentino. En la tercera, se analiza la incorporación de las trabajadoras domésticas al régimen de asignaciones familiares. En la cuarta, se analiza la estructura del régimen de protecciones sociales instaurado por la Ley 25.239. En la quinta sección, se analizan las consecuencias del régimen de seguridad social de las trabajadoras domésticas. Finalmente, el artículo termina con una reflexión en torno a la implementación de la nueva regulación respecto del acceso a las protecciones sociales.

Protección para Todas las Trabajadoras Domésticas: La Nueva Ley de 2013

La Ley del Personal de Casas Particulares representa un avance en términos de regulación porque al derogar el estatuto especial del servicio doméstico instaurado en 1956, incorpora a todas las trabajadoras domésticas al mismo régimen regulatorio. Durante los debates parlamentarios, se plantea explícitamente que uno de los objetivos de la Ley es alcanzar los estándares propuestos por la Organización Internacional del Trabajo en la Convención 189 de 2011.

Si bien se optó por la creación de un régimen especial, en lugar de ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la nueva regulación reconoce que las trabajadoras domésticas tienen los mismos derechos que dicha Ley garantiza a los asalariados del sector privado. A través de esta posición, el legislador subraya que si bien el trabajo doméstico es un “trabajo como ningún otro”, estas trabajadoras deben ser consideradas como cualquier otro trabajador.

Contrariamente a lo señalado por la literatura, para el legislador, lo que lo hace un tipo de trabajo particular no es tanto el lugar donde se desarrolla la actividad, es decir el domicilio del empleador, sino las características de este último. Tal como lo explicita un diputado, durante el debate de la Ley 26.844:

Es por ello que uno de los supuestos sobre los que se estructura la nueva Ley es que el empleador se encuentra en condiciones de asumir sólo en parte las responsabilidades relativas a la relación laboral. El desafío mayor de esta nueva Ley es el de regular la relación laboral tan particular que une a “un trabajador como ningún otro” con un empleador “como ningún otro”.

En esta nueva Ley se inscriben algunos derechos ya presentes en el estatuto de 1956. Entre ellos se destacan la obligatoriedad del descanso semanal -particularmente para quienes trabajan y viven en el domicilio de los empleadores-, la provisión de ropa y elementos de trabajo, así como una alimentación sana. La nueva Ley avanza en hacer explícitos los límites de la jornada laboral (8 horas diarias y 48 horas semanales), y extiende el descanso semanal en acuerdo con lo que establece la LCT (35 horas corridas a partir de las 13:00 horas del sábado). Un nuevo elemento que introduce la nueva regulación es la protección contra riesgos de trabajo, que se hace efectiva en noviembre de 2014.

En relación con el tipo de contrato de trabajo, la nueva Ley establece la libertad de elegir la forma contractual, pero garantiza la presunción de contrato por tiempo indeterminado. Se establece un periodo de prueba menor al reconocido en el decreto derogado, con el objeto de evitar que las trabajadoras domésticas se encuentren durante un largo tiempo en una situación precontractual. El periodo de prueba es de 30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro (cuando no superen los tres meses calendario). Respecto de la ruptura del Contrato de Trabajo, se establece la obligatoriedad del pago de indemnización por despido cuando éste no haya sido justificado. La indemnización a la que tienen derecho las trabajadoras domésticas depende de la antigüedad en el puesto de trabajo. Los montos fijados por la nueva regulación son idénticos a los establecidos en la LCT.

En cuanto a las remuneraciones, al igual que el Decreto/Ley de 1956, una autoridad estatal tiene a su cargo la determinación de un salario mínimo. Sin embargo, en la nueva Ley, no es el Poder Ejecutivo el que fija las remuneraciones sino la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, formada por representantes de los ministerios Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Social y Economía, así como por representantes de las trabajadoras y de los empleadores.

El Aporte Jubilatorio de Monotributistas y Autónomos

En ambos casos aportan en concepto de jubilación una renta fija de referencia determinada por el Estado. Todas las categorías del monotributo abonan solo $157. Tanto uno, como otro están condenados previsionalmente a cobrar la jubilación mínima. ¿Cómo hacer frente a este problema? Los monotributistas y autónomos, si no quieren encontrarse con un sorpresa a la hora de jubilarse, deben hacer una planificación ordenada.

El porcentaje que un monotributista recibe de jubilación es igual en todas las categorías. Ya sea que estuvieran anotados en la más baja o en la más alta, la jubilación es la misma: $6.394,85. Hay que recordar que los autónomos o monotributistas son los propios responsables de ocuparse de las necesidades de ahorro para tener ingresos dignos y una adecuada protección.

Es importante ver los números para justificar la conclusión que los monotributistas y autónomos deben actuar con bastante anticipación para organizar y acrecentar sus ingresos después de jubilarse. Una persona categoría A (la más baja, ya que factura hasta $84.000 al año), aporta $787 de IVA, Ganancias, Obra Social y jubilación. En cambio, alguien de Categoría H, que factura hasta $700.000 al año, aporta por mes $3.804 en los mismos conceptos. Sin embargo, a la hora de cobrar la jubilación es la misma para ambos: los dos cobran la mínima, de $6.394,85.

Es necesario destacar que, en el caso de los autónomos, para determinar el haber mensual se toma un promedio de todos los aportes realizadosdurante toda la vida laboral. "Tanto a los autónomos como a los monotributistas, el Estado les fija una renta de referencia por la cual aportan. Esto significa que si quieren aportar más, no pueden. Un monotributista aporta $157 todos los meses destinados a la jubilación. Todas las categorías aportan lo mismo".

Los números son claros. Los monotributistas aportan $157 en concepto de contribución jubilatoria. Si a ese monto se lo multiplica por 12 meses, y el resultado también se lo multiplica por 30 años, que es el total de tiempo de aporte, el monto que contribuye un monotributista es $56.520. Ahora, si se tiene en cuenta que la jubilación mínima es $6.394, si a este monto se lo multiplica por 13 meses (lo que cobra por el primer año de jubilación) el total es $83.122.

La conclusión con esta comparación es que lo que aporta en 30 años, no alcanza para pagar lo que gana en un año de jubilación. “El monotributista paga poco de aporte, y recibe más, por lo tanto debería preocuparse por ahorrar por fuera del sistema previsional”.

El autónomo paga por mes un 32% de la renta de referencia que le fija el Estado. Hay cinco categorías para los mismos. La categoría 1, 2 y 3 son para todas las actividades previsionales que no sean Directores de Sociedad Anónima. Y la categoría 4 y 5 para los Directores de Sociedad Anónima. Aquel que tiene categoría 1 paga como si tuviera un sueldo de $3.707, la categoría 2 paga como si tuviera un sueldo de $5.190, y la tercera categoría abona por un sueldo de $7.414.

“Esto implica que si alguien tiene un comercio, y quiere pagar una renta previsional más alta no puede. Está condenado a ganar la mínima, al igual que el monotributista. Entonces, se le propone buscar una solución por fuera del sistema previsional, ya sea comprar inmuebles, invertir en la Bolsa o con un seguro de ahorro y capitalización. A su vez, un consejo básico para el autónomo es que tenga un seguro de vida e invalidez”.

En consecuencia, es transcendental que los monotributistas y autónomos, de manera imperiosa, todos los meses destinen parte de sus ingresos para generar un colchón de dinero con el objetivo de tener una mejor jubilación fuera del sistema previsional, ya que este no aporta soluciones, y las que brinda son muy caras. Por lo tanto deben buscar por otros medios como los Seguros de Retiro para proteger los ahorros en el tiempo frente al avance de la inflación o de una devaluación capitalizando intereses que generen los ahorros de mediano y largo plazo.

Tabla: Comparación Aportes vs. Jubilación Mínima

Concepto Monotributista (Categoría A)
Aporte Mensual Jubilatorio $157
Aporte Total en 30 años $56.520
Jubilación Mínima Mensual $6.394,85
Jubilación Mínima Anual (13 meses) $83.122

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