La legislación española prevé la posibilidad de exonerar de las deudas no solo a las sociedades mercantiles, sino a las personas físicas (particulares y autónomos). Es muy habitual que por los motivos que sean, una persona física cuenta con una serie de obligaciones que no puede afrontar de tal manera que los pasivos superan los activos. Por este motivo el concurso de persona física ha llegado a ser uno de los derechos más importantes.
¿Cuál es el objetivo del concurso de la persona natural?
La finalidad de instar el procedimiento de concurso es exonerar a un autónomo o particular de las deudas y permitir que siga con su actividad profesional habitual. Es decir, una vez acabado el procedimiento, el deudor dejará de ser obligado frente a los acreedores como si nunca hubiera tenido ninguna obligación a pagar. Además, el deudor se excluye del listado de morosos.
¿Quién puede solicitar el concurso de persona natural?
- Los acreedores frente al deudor empresario y no empresario que no cumple con obligaciones.
 - Los deudores (particulares y autónomos) que carecen de medios económicos para enfrentar las deudas encontrándose en situación de insolvencia.
 
¿Qué pasivo se puede exonerar?
El Texto Refundido de la Ley Concursal prevé la posibilidad de exonerarse de todo el pasivo, a excepción de los créditos de derecho público, de alimentos y salariales. A pesar de la mención expresa en la ley sobre la imposibilidad de exonerarse de las deudas públicas existen sentencias judiciales que indican de manera clara e inequívoca que no debe haber distinción sobre qué deudas exonerar, y que lo habitual es que un deudor tenga muchas más deudas frente a la Administración Pública que procedentes de otras fuentes.
Respecto a una hipoteca sobre la vivienda habitual, cabe destacar que, aunque se trata de un crédito privilegiado, normalmente se puede conservar el inmueble; siempre y cuando el deudor esté empadronado en ella, el alquiler excede de la cuantía de las cuotas y el deudor debidamente cumple con sus pagos de hipoteca.
¿Con qué requisitos hay que cumplir?
- La deuda total no puede superar los cinco millones de euros.
 - El deudor ha de encontrarse en el estado de insolvencia actual o inminente: cuando existe obligación exigible y cuando el deudor no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
 - El deudor no ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
 - El deudor no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
 - El deudor no ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
 
¿Cómo es el procedimiento a instancia del deudor?
En la fase inicial el deudor presenta solicitud al notario, a la Cámara de Comercio o al Registro Mercantil. Se asigna un mediador concursal que convocará a todos los acreedores para celebrar una reunión y llegar al acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación de la deuda. En la mayoría de los casos, esta faseEn el caso de que no haya aprobación de la propuesta de pagos, pasamos a la siguiente fase y presentamos la demanda y el plan de liquidación al juzgado.
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El juez podrá dictar el auto de declaración de concurso y de su conclusión en el mismo acto por insuficiencia de bienes, pero no es lo habitual en los concursos de persona natural (véase el art. 705.4. TRLC), por lo cual, se procederá al nombramiento del administrador concursal y a la apertura de la liquidación.
El deudor podrá optar por la exoneración inmediata siempre y cuando haya cumplido con los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
En el caso de un acuerdo de pagos, se concede exoneración provisional, pudiendo el deudor solicitar la exoneración definitiva posteriormente.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso. Se concede la exoneración definitiva del pasivo siempre y cuando el deudor haya destinado por lo menos 50% (en unas ocasiones 25%) de sus ingresos embargables durante los cinco años al cumplimiento del acuerdo de plan de pagos. Es decir, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Buena Fe del Deudor
Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que actúe de buena fe:
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- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
 - Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
 
¿Qué profesionales intervienen en el procedimiento concursal?
Si en la fase extrajudicial de mediación el deudor puede actuar por sí mismo, en la fase judicial el deudor debe ir representado por un procurador y acompañado por un abogado.
¿Qué costes adicionales deberá abonar el concursado?
El deudor debe tener en cuenta que para que se siga el procedimiento de mediación y procedimiento concursal, habrá de abonar los honorarios al mediador concursal (administrador concursal), los gastos de la notaría/Cámara de Comercio/Registro Mercantil, inscripciones, honorarios del abogado y procurador.
¿Una vez exonerada la deuda, se podría reclamar la revocación?
Es importante tener en cuenta que el juzgado puede revocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables.
Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos.
- Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
 - Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
 - Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.
 
¿El concurso puede ser declarado culpable?
Los concursos de personas físicas no empresario, en estos momentos siguen siendo procedimientos desconocidos en la tramitación por una parte de los Juzgados de Primera Instancia. El principal problema que se encuentran los Letrados de la Administración de Justicia es cómo continuar los concursos exprés, en donde el deudor en la solicitud pide la declaración de concurso y a la vez la conclusión por insuficiencia de bienes, todo sin pasar por la fase de liquidación en muchas ocasiones.
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Inclusión de Créditos de Derecho Público en el Plan de Pagos
Cabe la posibilidad de incluir los créditos de derecho público en el plan de pagos. Según la sentencia La discusión se centra en la inclusión del crédito público en el plan de pagos, única deuda no exonerable que estaba pendiente de pago en el caso que nos ocupa. Respecto del mismo, no hay discusión que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tramitarán al margen del concurso con arreglo a la normativa específica ( art. 178 bis.6 in fine LC ), como expresamente se reconoce por el deudor y se solicitó, tal y como consta en autos, pero ello no impide que el crédito público deba incluirse en el plan de pagos, junto con el resto de deudas no exonerables que por imperativo legal deben de pagar en todo caso para obtener el beneficio de exoneración ( art.
El art. 178 bis LC no hace ninguna distinción cuando refiere a las deudas no exonerables que deberán satisfacerse en el plazo de cinco años conforme al plan de pagos cuando indica alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general.
En base a dicho artículo la sentencia dispone “que en el plan de pagos deben incluirse todas las deudas que no queden exoneradas, también los créditos de derecho público, pues de lo contrario difícilmente se podrá valorar la conveniencia de un plan de pagos que no incluya todas las deudas a satisfacer. Si bien, una vez aprobado el plan de pagos, nos encontramos con el problema de cuándo debería procederse a tramitar el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos que se incorporen a la propuesta de plan de pagos.
Por todo ello concluimos que para la aprobación del plan de pagos se debe incluir el crédito público, sin perjuicio de la posterior tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a la normativa específica.
Por lo tanto, aquellas personas tengan problemas para pagar sus deudas deben comprobar si reúnen las condiciones para conseguir la llamada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Tradicionalmente, ha existido un concurso de acreedores previsto solo para las personas jurídicas.
Entonces, la Ley Concursal, al hablar del mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho, limita su ámbito de aplicación a las personas naturales (físicas), matizando que pueden ser empresarios o no. Esto significa que el solicitante puede ser un autónomo.
La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, como la del concurso de acreedores, gira en torno a la base de que existen problemas para pagar las deudas contraídas. Respecto a la insolvencia inminente, especifica la Ley Concursal que esta se produce cuando el deudor prevea que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Como se ha explicado ya, el mecanismo que se crea con la Ley de la Segunda Oportunidad es realmente un concurso de acreedores. Ahora bien, no se puede perder de vista lo que ya se ha dicho, y hay que insistir en ello: se trata de un concurso de acreedores. Y como tal, tiene que haber una concurrencia de acreedores. No obstante, esto no quiere decir que sea necesario estar en situación de incumplimiento con todo ellos. Lejos de esto, incluso es posible estar al día con todos los acreedores.
La Ley Concursal especifica en su artículo 486 que el deudor tiene que serlo de buena fe.
Cuando se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, se hizo, entre otras finalidades, para que los deudores con problemas de solvencia pudieran comenzar una nueva vida. Por lo tanto, ponerse en manos de un abogado experto es la mejor forma de saber si se cumplen los requisitos. De modo que si tienes problemas para pagar tus deudas, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros.
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