El procedimiento especial para microempresas les permite superar su estado de insolvencia o tramitar ordenadamente su liquidación en aquellos casos en los que no puedan alcanzar un acuerdo con sus acreedores a través de la gestión continuada de su negocio. Mediante este novedoso sistema, la microempresa podrá capitanear todo el proceso concursal, mediante una plataforma online y diferentes formularios diseñados, expresamente, para facilitar la comunicación y relaciones con todos los grupos de interés.
¿Qué novedades aporta el procedimiento especial para microempresas?
El procedimiento especial para microempresas prevé facilitar la gestión del concurso a personas naturales o jurídicas que, encontrándose en probabilidad de insolvencia o en situación de insolvencia (actual o inminente), lleven a cabo una actividad empresarial y cumplan los siguientes requisitos:
- Haber empleado en el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de 10 trabajadores; y,
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas anuales presentadas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El nuevo modelo pivota sobre una plataforma que se encuentra habilitada para la intervención de los diferentes grupos de interés que operan en el procedimiento especial para microempresas, permitiéndoles la cumplimentación de diferentes formularios diseñados para cada fase del concurso. Bajo la premisa de que la eficacia de este sistema concursal se alcanza poniendo al frente al propio deudor, se suprime o restringe la figura de la administración concursal, siendo el microempresario quien deba abordar y gestionar todos los posibles escenarios a los que se debe enfrentar:
- Negociar y alcanzar un acuerdo con sus acreedores para superar la insolvencia.
- O afrontar la liquidación ordenada de sus activos para satisfacer a sus acreedores.
Y todo ello, a través de una plataforma electrónica, habilitada para realizar el procedimiento especial para microempresas, que permitirá:
- Acortar tiempos de tramitación.
- Reducir la intervención judicial.
- Atribuir una mayor flexibilidad e independencia a deudores y acreedores.
Cuestiones prácticas: 3 puntos clave sobre su tramitación desde el punto de vista del deudor
La ley prevé que el procedimiento especial para microempresas pueda iniciarse a solicitud del deudor, de un acreedor o de un accionista personalmente responsable de las deudas sociales. Si eres deudor y cumples los requisitos anteriormente expuestos para acudir al procedimiento especial para microempresas, debes tener en cuenta tres cuestiones críticas.
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1. La información que debes aportar
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, debes cumplimentar una serie de formularios normalizados, en los que se relaciona la documentación a anexar. Entre otra información, tendrás que identificar y valorar los bienes y derechos de tu propiedad, elaborar un listado de acreedores con identificación y clasificación de los créditos adeudados o redactar una memoria jurídico-económica en la que se justifique tu situación de insolvencia.
2. ¿Continuación o liquidación?
En la instancia del proceso especial para microempresas debes escoger entre un procedimiento de continuación o uno de liquidación. El primero consiste en diseñar y negociar el plan de reestructuración que permita superar tu situación de crisis económico-financiera. El segundo se basa en la venta ordenada de todos tus activos, con un matiz preliminar: siempre que sea posible, tendrás que prever la transmisión del negocio en funcionamiento -recuerda que esta opción debe ser prioritaria pues la norma pretende el mantenimiento de actividades viables y su empleo-.
¡Ojo! Si al menos el 85% de tus deudas se corresponden con acreedores públicos, el procedimiento especial para microempresas solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
Como regla general, mantendrás durante todo el procedimiento especial para microempresas las facultades de administración y disposición sobre tu patrimonio, bajo la estrecha vigilancia de tus acreedores y la supervisión del Juez del concurso.
3. Existen modelos electrónicos normalizados
En la plataforma del procedimiento especial para microempresas encontrarás un total de 32 modelos electrónicos normalizados, que siguen siempre el mismo esquema de funcionamiento. Además de los formularios iniciadores, te encontrarás con impresos de trámite, que te ayudarán a continuar la gestión del expediente ya iniciado. Una de las peculiaridades del procedimiento especial para microempresas es que el propio deudor será el responsable de notificar a los acreedores los hitos que se produzcan en el concurso. Por ejemplo, la admisión a trámite de la propuesta de continuación o la tramitación del plan de liquidación.
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Ten en cuenta que, como parte deudora, la asistencia de letrado y procurador es necesaria para iniciar, descargar y enviar todos los formularios disponibles en cada momento.
Nuestras recomendaciones
Si bien el legislador presenta esta plataforma como «sencilla», «intuitiva» y «fácil de usar», lo cierto es que, en la práctica, los primeros meses de aplicación de este nuevo sistema han sembrado dudas sobre su eficacia y no pocos problemas técnicos. Es fundamental prestar especial atención a la valoración de los bienes y derechos que conforman tu activo, a la determinación y clasificación previa de tus deudas y a la identificación de las causas que han provocado la crisis del negocio. Y ello, porque cualquier inexactitud grave en los formularios empleados o en los documentos que se deben incorporar al proceso puede tener graves consecuencias, por lo que resulta trascendental contar con asesoramiento legal.
La intervención de un abogado, además de ser imprescindible para la presentación de los formularios, es altamente recomendable a lo largo del proceso; su participación evitará situaciones conflictivas, pues te brindará asesoramiento legal en cada paso y gestión que realices.
En el Área de Insolvencias y Restructuraciones de Vento Abogados y Asesores, contamos con un equipo con amplia experiencia en la solicitud y tramitación de concursos de acreedores. Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso.
Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación. Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Esta plataforma fue impulsada por la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal. La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. De esta manera, los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicación de forma directa con los juzgados.
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La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuración.
Introducido por la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), el procedimiento especial para microempresas es una vía concursal simplificada diseñada para agilizar y abaratar los concursos de acreedores de las empresas de muy reducida dimensión. Se aplica en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal y está dirigido a deudores -personas físicas o jurídicas- con actividad empresarial que se encuentran en situación de insolvencia real o inminente. Este mecanismo busca “agilizar y simplificar los trámites” del concurso tradicional, con mínima intervención judicial. Para poder usar este procedimiento, la empresa debe cumplir los criterios legales de microempresa.
Actividad empresarial e insolvencia: la empresa debe realizar una actividad empresarial o profesional y hallarse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (imposibilidad de atender sus deudas). En resumen, solo las pequeñas empresas pueden acogerse a este procedimiento especial.
Rapidez: la Ley impone plazos muy cortos. Mientras un concurso ordinario puede durar años, el especial suele cerrarse en 6-12 meses. Ello es posible porque se simplifican trámites (estandarización de formularios, trámites suprimidos, alta participación del concursado).
Costes reducidos: al eliminar trámites innecesarios y limitar la participación de profesionales externos como el Administrador Concursal o el experto en reestructuración, cuyo nombramiento no es obligatorio ni automático, los gastos se reducen notablemente.
Digitalización y estandarización: todas las comunicaciones y trámites se realizan telemáticamente por medio de formularios normalizados en la plataforma del Servicio Electrónico de Microempresas. Esto facilita la gestión (se sincroniza con bases de datos públicas de Hacienda y Seguridad Social) y evita la documentación extensa que exige el concurso clásico.
Menor intervención sobre el concursado: a diferencia del concurso ordinario, el deudor conserva inicialmente sus facultades de administración y disposición del patrimonio, salvo que acreedores mayoritarios (20% del pasivo) soliciten su limitación o sustitución.
Protección a acreedores: aunque es beneficioso para el deudor, también protege los intereses de los acreedores. Al inicio del proceso, el deudor debe elegir -o la ley le obliga a adoptar- una de dos vías: continuación o liquidación, esta segunda opción, con o sin transmisión del negocio.
Procedimiento de continuación: diseñado para empresas viables, busca la reestructuración y la continuidad de la actividad mediante un plande pagos y un plan de viabilidad (con quitas, esperas o nuevas aportaciones) y lo somete a votación de los acreedores. Si se aprueba y homologa judicialmente, la empresa sigue en funcionamiento con el plan acordado. Durante esta fase se suspende el deber legal de disolver la sociedad por pérdidas, para dar margen a la reestructuración.
Procedimiento de liquidación: se sigue cuando la empresa no es viable desde el inicio o el plan de continuidad fracasa. El deudor debe presentar un plan de liquidación breve que explique cómo se van a enajenar los activos. Por defecto se procura la venta de la unidad productiva en funcionamiento (venta en bloque) cuando ello sea posible. La liquidación debe concluirse muy rápidamente: el plan de liquidación se ejecuta en un plazo máximo de 3 meses (prorrogable 1 mes).
En ambas fases iniciales se paralizan automáticamente todas las ejecuciones sobre bienes del deudor, protegiendo la empresa en dificultades (salvo ejecuciones hipotecarias o cuotas de SS prioritarias).
El PEM es un procedimiento especial, estandarizado y caracterizado por la utilización de formularios y medios digitales. Además, deja el impulso del proceso practicamente en manos del deudor. Ello no significa que el concurso de acreedores se convierta ni mucho menos en un camino de rosas, o que no se requiera la intervención de abogado y procurador, que es preceptiva y, de no serlo, sería muy aconsejable, toda vez que la comisión de errores en la presentación y tramitación del procedimiento puede llevar a una calificación culpable.
En definitiva, se trata de un procedimiento concursal que se ajusta más a las necesidades de una microempresa, sin perjuicio de que la alta estandarización del proceso en ocasiones supone un corsé.
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