El poder disciplinario del empresario es una facultad reconocida por la legislación laboral que permite sancionar a los trabajadores que incumplen sus deberes contractuales. Este poder, aunque legítimo, debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, especialmente para garantizar los derechos fundamentales del trabajador y evitar abusos o arbitrariedades.
¿Qué es el poder disciplinario del empresario?
El poder disciplinario forma parte del conjunto de facultades del empresario en la relación laboral. A través de él, puede imponer medidas correctivas proporcionales frente a conductas del trabajador que contravienen sus obligaciones. Esta potestad se concreta en la posibilidad de emitir sanciones que van desde un apercibimiento por escrito hasta el despido disciplinario, siempre respetando los procedimientos y garantías legales.
Marco Legal
El poder disciplinario tiene su fundamento en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el poder de dirección del empresario. Su desarrollo concreto está regulado en los artículos 58 a 66 del mismo texto legal, donde se establecen los límites, tipos de sanciones, plazos y derechos del trabajador durante el proceso sancionador.
La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores regulan varios preceptos de los que se deriva directamente el poder de dirección empresarial:
- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
- Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
- Las personas trabajadoras prestan sus servicios «dentro del ámbito de organización y dirección» de un empresario (art. 1.1 del ET).
- Es deber básico del trabajador «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas» [art. 5 c) del ET].
- El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue (art. 20.2 del ET).
- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 del ET).
Alcance de los poderes del empresario
El empresario no solo tiene capacidad para sancionar, sino también para investigar los hechos que pudieran constituir una infracción. Esta labor investigadora puede incluir entrevistas, revisión de documentos o análisis de registros siempre que se respeten los derechos de privacidad y dignidad del trabajador.
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Además, el empresario tiene derecho a establecer normas internas de comportamiento o reglamentos de régimen interno, que deben ser conocidos por los trabajadores y no pueden contradecir la normativa laboral vigente. Estas normas son el marco en el que se definen las conductas sancionables y las medidas correspondientes.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue, toda vez que en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Para lo anterior, el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad (art. 20.3 del ET).
Tipos de faltas según el régimen disciplinario
Las faltas laborales se clasifican, con carácter general, en tres tipos en función de su gravedad:
- Faltas leves: Incumplimientos de escasa trascendencia, como retrasos injustificados o pequeñas desatenciones. Suelen sancionarse con apercibimientos verbales o escritos.
- Faltas graves: Conductas más relevantes como ausencias no justificadas de uno o dos días, desobediencia puntual o reincidencia en faltas leves. Pueden dar lugar a suspensiones de empleo y sueldo.
- Faltas muy graves: Infracciones de máxima gravedad como agresiones, robos, abandono del puesto, embriaguez o desobediencia grave. Pueden dar lugar al despido disciplinario directo.
Los convenios colectivos suelen concretar con más detalle qué conductas se encuadran en cada categoría, así como las sanciones correspondientes.
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Procedimiento sancionador: límites y garantías
El ejercicio del poder disciplinario está sometido a una serie de garantías jurídicas que protegen al trabajador. El empresario debe seguir un procedimiento riguroso antes de imponer una sanción, asegurando el respeto a los principios de contradicción, legalidad y proporcionalidad.
Notificación de la falta y audiencia previa
La comunicación de la infracción debe hacerse por escrito, detallando los hechos imputados, la fecha y la posible sanción. En determinados casos -como los trabajadores representantes legales- es obligatorio dar trámite de audiencia previa, permitiendo que el trabajador exponga su versión antes de imponer cualquier sanción.
Plazos de prescripción de faltas y sanciones
El Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas prescriben a los 10 días si son leves, a los 20 si son graves y a los 60 si son muy graves, contados desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de los hechos.
Derecho a defensa y asistencia letrada
El trabajador tiene derecho a defenderse con los medios que considere oportunos, incluidos testigos o documentos, así como a estar asistido por un abogado o representante sindical durante el procedimiento interno o en fases posteriores de impugnación.
Sanciones disciplinarias: catálogo y efectos
Las sanciones que puede imponer el empresario varían en función de la gravedad de la falta:
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- El apercibimiento por escrito es habitual en casos leves. No implica pérdida económica, pero queda registrado en el expediente del trabajador.
- La suspensión de empleo y sueldo conlleva la exclusión temporal del puesto y del salario. Su duración debe ser proporcional a la falta cometida y nunca arbitraria.
- El despido disciplinario supone la extinción inmediata de la relación laboral sin derecho a indemnización, aunque sí con acceso al paro si se reconoce la improcedencia o si no hay impugnación.
La proporcionalidad de la sanción debe valorarse también en función de la gravedad de la falta y de la categoría profesional del trabajador afectado.
Cómo impugnar una sanción disciplinaria
Los trabajadores tienen derecho a recurrir cualquier sanción que consideren injusta. A continuación, se resume el proceso habitual para impugnarla:
| Etapa | Descripción breve |
|---|---|
| Acto de conciliación en el SMAC | Primer paso obligatorio. Se cita a ambas partes para intentar un acuerdo extrajudicial. |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | Si no hay acuerdo en el SMAC, se puede presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles. |
| Recursos y plazos procesales | La sentencia del Juzgado puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia. |
Límites al poder de dirección
El poder de dirección del empresario no es absoluto o ilimitado, se encuentra sujeto a límites materiales, entre ellos (STSJ del Madrid n.º 1095/2018, de 7 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:12557):
- Que la falta se encuentre tipificada en la norma legal o convencional de aplicación a la empresa, de manera que no sancione por conductas que no estén descritas en tales normas.
- Que la graduación de la falta se haya realizado atendiendo a principios de individualización y proporcionalidad correspondiendo al Juez de lo Social examinar si la sanción impuesta es acorde a la gravedad de la conducta del trabajador, teniendo en cuenta la trayectoria profesional, la antigüedad, los hechos coetáneos y posteriores, la mayor o menor responsabilidad.
- Que no se discrimine a los trabajadores en la imposición de la sanción cuando concurren los mismos hechos salvo circunstancias que justifiquen la imposición de sanciones diferentes.
- Que no se haya sancionado previamente por los mismos hechos o principio de non bis in idem.
- Que la sanción impuesta no esté prohibida legalmente, como la disminución de vacaciones o descansos y multas de haber.
También el ejercicio del poder disciplinario por los empresarios está sometido a límites formales, como son la comunicación escrita al trabajador por faltas graves y muy graves haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan (artículo 58.2 ET) con la debida concreción para evitar imputaciones vagas o genéricas que impidan garantizar el derecho de defensa del trabajador en el acto del juicio, y la aportación de expediente contradictorio cuando se trate de sanciones a los representantes legales y sindicales, así como audiencia a los delegados sindicales cuando el trabajador sancionado esté afiliado a un Sindicato (artículo 114 y 115 LRJS).
Buenas prácticas para aplicar el poder disciplinario
Un uso riguroso y justo del poder disciplinario evita conflictos laborales y refuerza la seguridad jurídica dentro de la empresa. Se recomienda:
- Elaboración de un reglamento disciplinario claro, adaptado al convenio colectivo y accesible para todos los empleados.
- Comunicación y formación periódica sobre las normas internas y los derechos y deberes laborales.
- Registro y archivo de sanciones, para mantener trazabilidad y coherencia en el trato de situaciones similares.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué faltas pueden sancionarse según el Estatuto de los Trabajadores? Todas aquellas que supongan un incumplimiento de los deberes contractuales, desde faltas de puntualidad hasta agresiones físicas.
- ¿Cuánto tiempo prescribe cada tipo de falta? 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves, desde que el empresario tiene conocimiento de los hechos.
- ¿Qué recursos tiene el trabajador contra una sanción disciplinaria? Puede acudir al SMAC, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social y, si es necesario, recurrir en instancias superiores.
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