Programa de Fomento al Autoempleo: Requisitos y Subvenciones en España

¿Estás interesado en solicitar alguna ayuda pero no sabes por dónde empezar? Nuestro equipo de asesoramiento en ayudas y subvenciones identificará aquellas más adecuadas para ti.

Tipos de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo

Existen diversas subvenciones y programas diseñados para fomentar el trabajo autónomo y apoyar a los emprendedores en España. A continuación, se detallan algunos de ellos:

Subvenciones Específicas

  • Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo.
  • Subvenciones establecidas en el marco del Decreto 25/2025 - Modalidad de Tarifa Plana, Establecimiento, Tarifa Plana Plus y Consolidación.
  • Subvenciones en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Casilla - La Mancha 2022 - 2025.
  • Subvenciones a fondo perdido para la creación de empleo estable dirigidas tanto a empresas de nueva creación y empresarios autónomos recientemente dados de alta, como a empresas y empresarios autónomos en activo.

Programas de Apoyo

  • Programa I
  • Programa II
  • Programa III
  • Programa IV
  • Programa V (en algunos casos)

Requisitos Generales para Acceder a las Subvenciones

Para poder optar a estas ayudas, es fundamental cumplir con una serie de requisitos generales. Estos pueden variar según la comunidad autónoma y el tipo de subvención, pero algunos de los más comunes son:

  1. Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Tener cumplidos los 18 años.
  3. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  4. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA, estar desempleadas (según la definición del Anexo I apartado 3), e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del (SEF).
  5. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
  6. Estar dado de alta en el RETA.
  7. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
  8. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Otros Requisitos Importantes

  • Contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
  • Las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.
  • Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Obligaciones de los Beneficiarios

Las personas beneficiarias de estas subvenciones también adquieren una serie de obligaciones:

  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Cuantía de las Subvenciones

La cuantía de las subvenciones puede variar dependiendo del programa y la comunidad autónoma:

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  • La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.432 euros por beneficiario.
  • Se fija una cuantía fija de 2.100 euros.

Documentación Necesaria

Para solicitar las subvenciones, generalmente se requiere la siguiente documentación:

  • Copia del Documento Único Electrónico, si el alta de la empresa y/o empresario se ha producido a través del CIRCE.
  • Copia de los contratos de trabajo y/o altas en la seguridad social de los trabajadores por los que se solicite la ayuda, si se han realizado contrataciones por cuenta ajena de forma indefinida con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

Inversiones Justificables

Algunas subvenciones requieren justificar inversiones en activos. Por ejemplo:

  • Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (según apartado 1 del Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.
  • Inversiones para la mejora de la competitividad: incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Plazos y Notificaciones

Es crucial estar atento a los plazos y formas de notificación:

  • Plazo para presentar solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON.
  • El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Entidades Colaboradoras

Algunas entidades colaboran en la gestión y asesoramiento de estas ayudas:

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  • Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
  • Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

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