El wording en marketing se refiere al arte de elegir las palabras correctas para comunicar un mensaje de manera efectiva y persuasiva. Implica la selección cuidadosa de términos y frases que resuenen con el público objetivo, transmitan los valores de la marca y generen una respuesta deseada.
Importancia del Wording en Marketing
Un wording bien elaborado puede marcar la diferencia entre una campaña de marketing exitosa y una que no lo es. Las palabras tienen el poder de influir en las emociones, percepciones y decisiones de los consumidores. Un mensaje claro, conciso y atractivo puede captar la atención del público, generar interés en el producto o servicio y motivar a la compra.
El wording efectivo también contribuye a construir una identidad de marca sólida y coherente. Al utilizar un lenguaje consistente y alineado con los valores de la empresa, se crea una imagen reconocible y confiable en la mente de los consumidores.
Aplicación del Wording en Marketing
El wording se aplica en todos los aspectos de la comunicación de marketing, desde la creación de slogans y nombres de marca hasta la redacción de anuncios, contenido web y mensajes en redes sociales. Algunos ejemplos de cómo se utiliza el wording en marketing son:
- Titulares: Crear titulares llamativos que capten la atención del lector y lo inciten a seguir leyendo.
- Descripciones de productos: Resaltar los beneficios y características únicas de los productos de manera clara y persuasiva.
- Llamadas a la acción: Utilizar verbos imperativos y frases que motiven al usuario a realizar una acción específica, como "Comprar ahora" o "Suscríbete gratis".
- Contenido web: Crear contenido relevante, útil y atractivo que posicione a la marca como una autoridad en su sector.
- Redes sociales: Utilizar un lenguaje cercano y personal para conectar con la audiencia y fomentar la interacción.
El Wording y la Legislación Alimentaria
En el ámbito de la legislación alimentaria, el wording adquiere una importancia aún mayor. Las etiquetas de los alimentos deben ser claras, precisas y veraces, proporcionando información completa sobre los ingredientes, el valor nutricional y las posibles alergias. Un wording engañoso o confuso puede inducir a error al consumidor y tener consecuencias negativas para su salud.
Lea también: Marketing digital paso a paso
Esta tesis tiene como objeto principal el reexamen, desde la perspectiva del Derecho Administrativo, de la situación actual del derecho de la salud y del derecho alimentario, en relación especialmente a dos sectores donde el marco regulatorio dista de ser uniforme sin haberse alcanzado aún una posición unánime entre la doctrina sobre cómo abordar su regulación: la definición jurídica de las prácticas fraudulentas alimentarias y el régimen jurídico aplicable a determinadas especies vegetales cuya comercialización queda a caballo entre el derecho farmacéutico y alimentario.
Este análisis se complementa con el estudio de un elemento que no ha encontrado eco habitual en los estudios jurídicos: las normas éticas que devienen disposiciones imperativas, no en cuanto principios rectores de derecho natural sino precisamente por su positivización en el Derecho administrativo especial, como por ejemplo la figura del donante altruista de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
Todas estas cuestiones se alinean con el espíritu del programa de Doctorado que acoge esta Tesis, "Problemas actuales de derecho administrativo", en cuanto el derecho a la salud, y por ende el alimentario, se consideran parte del derecho administrativo especial y desde ese prisma se abordan.
Desde este concreto punto de partida y partiendo de la visión del eminente profesor y académico D. Eduardo García de Enterría, para quien la seguridad jurídica, recogida en el art. 9.3 CE como principio constitucional, era una exigencia social inexcusable y constantemente deficiente que no debía conducir sensu contrario a la “inflación incontenible de las normas”, se analiza la situación actual del “exceso regulatorio” que impregna parte del desarrollo normativo en el derecho alimentario y su remediación, recogiendo aquí los vientos favorables que a favor de su racionalización soplan en la actualidad desde la Unión Europea.
El Wording y la Estabilidad Presupuestaria en España
La actual redacción del artículo 135 de la Constitución recoge el principio de estabilidad presupuestaria y reconoce los límites para el déficit estructural y volumen de la deuda pública, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por la Unión Europea. La reforma de citado precepto legal se realizó por razones de tipo político, de forma que hubiera sido suficiente una reforma de las normas que regulaban la estabilidad presupuestaria y la financiación de las comunidades autónomas para conseguir la misma eficacia jurídica.
Lea también: Impulsa tu Empresa de Eventos
La reforma del artículo 135 de la CE, con la finalidad de recoger el principio de estabilidad presupuestaria se enmarca en la adhesión de España al Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, que se orienta a garantizar la estabilidad de los precios, el crecimiento y el pleno empleo. El principio de estabilidad presupuestaria constituye uno de los pilares esenciales de la Unión Económica y Monetaria, como garantía de unas cuentas públicas saneadas que sirvan de base a la moneda única.
En este contexto los Estados han optado por consagrar el principio de estabilidad presupuestaria, inicialmente formulado en normas comunitarias, en los ordenamientos jurídicos nacionales, con el mayor rango posible, de forma que se pueda expresar un compromiso decidido con el saneamiento de las cuentas públicas.
La limitación de gasto impuesta a las Administraciones públicas encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, de acuerdo con el artículo 149.1.13 de la CE y su establecimiento está encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario. La imposición de estos unos límites por parte del Estado también encuentra su fundamento en el límite a la autonomía financiera que establece el principio de coordinación con la Hacienda estatal del artículo 156.1 de la CE, con el alcance previsto en el art.
En cualquier caso, no se condena el déficit público de manera definitiva, pues se admite en determinados supuestos, ni se aplica de la misma forma en todos los supuestos. Se permite que el Estado y las comunidades autónomas incurran en déficit, aunque siempre que no superen determinados límites.
No podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Se equiparan el Estado y las comunidades autónomas, a diferencia de la reforma constitucional en Alemania, que ha determinado que los Länder no puedan cerrar sus presupuestos con déficit, salvo situaciones excepcionales.
Lea también: ¿Qué es el Posicionamiento de Marca?
En lo que se refiere a las entidades locales, se dispone en el artículo 135.2 de la CE que deberán presentar equilibrio presupuestario, aunque debe entenderse que también pueden tener una situación de superávit presupuestario. En el artículo 135.4 de la CE se dispone que el límite de déficit estructural solo podrá superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado.
En la redacción originaria del artículo 135 de la CE no se recogía ninguna restricción material en materia de deuda pública, limitándose a recoger el principio de reserva de ley que afectaba a la materia, en relación con la Administración del Estado, y a consagrar el principio de inclusión presupuestaria automática de los créditos destinados al pago de la deuda pública.
Se trata de una referencia imprecisa que puede conducir a cierta confusión, en la medida en que existe una remisión a un tratado concreto, vigente en el momento de aprobación de la reforma constitucional, que puede ser modificado en el futuro y ello obligaría a una nueva reforma del artículo 135.3 de la CE. Es evidente que un excesivo endeudamiento desvía fondos públicos al pago de intereses a las entidades financieras, cada vez más elevados cuanto mayor sea el volumen de deuda y, por tanto, el riesgo de que el crédito concedido sea recuperable.
En el artículo 135.3 de la CE no existe ninguna referencia a la deuda pública de las entidades locales, en las que no puede aplicarse de la misma forma el principio de reserva ley, en la medida en que no cuentan con potestades legislativas. La única novedad de esta previsión constitucional, respecto a la redacción anterior del artículo 135 del texto constitucional es que se refiere a la deuda de todas las Administraciones públicas y no solo a la deuda pública del Estado.
En este sentido, la actual redacción de este precepto constitucional se extiende a las comunidades autónomas y a las entidades locales. En la redacción de este precepto constitucional se puede plantear la duda de si se refiere exclusivamente al pago de las obligaciones previamente reconocidas, o rige también para todo el procedimiento de gasto. En relación al ámbito de aplicación de esta previsión constitucional, cabe hacer mención a que se aplica a las entidades de derecho privado, unidades institucionales públicas no de mercado, en la medida en que la opción contraria dejaría en manos de las propias Administraciones públicas la aplicación del artículo 135.3 de la CE.
El artículo 135.5 de la CE ha sido desarrollado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
tags: #wording #marketing #definicion