Reclamación de Cantidad: Requisitos y Proceso para Empleados y Empresarios

La reclamación de cantidad es un proceso legal fundamental para exigir el pago de deudas, ya sea en el ámbito laboral, empresarial o civil. Este tipo de reclamación puede originarse en diversos contextos, como el incumplimiento de un contrato, el impago de facturas o salarios, o cualquier otra situación en la que se haya dejado de cumplir una obligación de pago.

El concepto general de reclamación de cantidad se refiere a la exigencia formal y legal del pago de una deuda líquida, vencida y exigible. Esto significa que la deuda debe estar claramente determinada, que el plazo para su pago ha expirado, y que el acreedor tiene el derecho inmediato de exigir su pago.

Reclamación de Cantidad Laboral

En el ámbito laboral, la reclamación de cantidad es un procedimiento que permite a los trabajadores exigir el pago de salarios o cualquier otra remuneración que les adeude la empresa. Es común que los empleados se enfrenten a situaciones en las que su empleador no les paga a tiempo, no les abona el finiquito tras finalizar el contrato, o simplemente no cumple con las obligaciones salariales pactadas.

Una reclamación de cantidad es, en resumidas cuentas, una demanda judicial formulada por parte del trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella. A este proceso se le conoce, de forma generalizada, como demanda de reclamación de cantidad, si bien es cierto que, en realidad, se trata de una demanda ordinaria que se efectúa ante la jurisdicción social y laboral competente.

El Estatuto de los Trabajadores también establece que cada nómina es una deuda independiente. En este sentido cabe destacar que el trabajador tiene el derecho de solicitar la cantidad adeudada y los intereses moratorios correspondientes al último año natural incluso después de haber sido despedido por parte de la empresa, de que el contrato haya llegado a su fin o de que haya dimitido de sus funciones.

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Proceso para la Reclamación de Cantidad Laboral

El proceso por el cual un trabajador puede efectuar una reclamación de cantidad a una empresa comprende varias fases. En cualquier caso, conviene volver a hacer hincapié en el hecho de que el plazo para interponerla es de un año.

El procedimiento para una reclamación de cantidad laboral comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este paso es obligatorio y busca un acuerdo entre el trabajador y la empresa antes de acudir a los tribunales.

Para iniciar el proceso de reclamación de cantidad, lo primero que tienes que hacer es presentar una papeleta de conciliación. Para la presentación de la papeleta de conciliación no es necesario hacerlo a través de un abogado, si bien es recomendable contar ya con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar errores. Y es que aquellos aspectos omitidos u olvidados en la papeleta de conciliación no podrán ser utilizados en caso de llegar a juicio.

Presentada la papeleta de conciliación ante el Servicios de Conciliación, Mediación y Arbitraje o SMAC (su denominación puede variar en función de cada Comunidad Autónoma), se celebra un acto de conciliación. El resultado del Acto de Conciliación puede ser:

  • Con avenencia: el procedimiento finaliza con el acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Sin avenencia: cuando no se consigue el acuerdo entre las partes.
  • Incomparecencia del trabajador: Si no asistes al Acto de Conciliación y no alegas causa justificada, se considera no presentada la papeleta de conciliación y el proceso se archiva.
  • Intentada sin efecto: se produce cuando la empresa, debidamente citada, no asiste al Acto de Conciliación.

Si el resultado de la conciliación es sin avenencia o intentada sin efecto, tendrás que presentar el procedimiento correspondiente ante el Juzgado de lo Social.

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Vía Judicial: Proceso Monitorio y Proceso Ordinario

Cuando no es posible resolver el impago de una deuda de manera amistosa o extrajudicial, es necesario presentar una demanda de reclamación de cantidad. Este proceso judicial implica acudir a los tribunales para que un juez obligue al deudor a pagar la cantidad adeudada. El proceso comienza con la recopilación de toda la documentación que acredite la existencia de la deuda, como contratos, facturas, recibos, o cualquier otro documento que demuestre el derecho a recibir el pago.

Existen diferentes tipos de procedimientos judiciales para la reclamación de cantidad, dependiendo del importe de la deuda y de las circunstancias del caso:

  • Juicio ordinario: Se utiliza para reclamar cantidades superiores a 6.000 euros o cuando la deuda no se puede determinar con exactitud.
  • Juicio verbal: Se aplica para reclamaciones de menos de 6.000 euros.
  • Proceso monitorio: Es el más rápido y sencillo, y se utiliza cuando la deuda es líquida, vencida y exigible, y está documentada.

Proceso Monitorio

El Proceso Monitorio fue toda una novedad en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. En general, solo es aplicable a aquellos procedimientos de reclamación de cantidades en los que no existan controversias. Sin duda, la principal ventaja que ofrece, sobre todo al trabajador, es que se desarrolla de forma mucho más rápida que el ordinario. Además, no precisa de la contratación de los servicios de un procurador y un abogado.

Para presentar demanda de proceso monitorio deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que la cantidad reclamada en total no sea superior a 6.000 euros.
  • Que el empresario que te debe los salarios no se encuentre en situación de concurso de acreedores.
  • Que la cantidad reclamada sea exigible, vencida, de cuantía determinada y derive de una relación laboral con el empresario.

El proceso comienza con una petición inicial, presentando un formulario que te facilitan en el propio Juzgado de lo Social que sea competente. No es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador, pero te aconsejamos que pidas el asesoramiento de un profesional experto en materia laboral.

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El formulario de petición inicial deberá ir acompañado de una copia del contrato laboral, un informe de vida laboral y las nóminas que te debe la empresa. Si el Juzgado admite la petición inicial, el empresario tiene dos opciones:

  • Pagar lo que te debe en el plazo máximo de 10 días.
  • Oponerse a la petición inicial. Si la empresa se opone, el Juzgado te dará 4 días hábiles para presentar demanda de proceso ordinario.

Proceso Ordinario

Para presentar demanda de proceso ordinario la cuantía reclamada debe ser superior a 6.000 euros o bien que el empresario se niegue a pagar los salarios debidos en el proceso monitorio. Por lo tanto, para importes reclamados inferiores a 6.000 euros será necesario intentar acudir primero al proceso monitorio y, en caso de oposición, habría que acudir al proceso ordinario.

Admitida la demanda, se cita al trabajador y al empresario para un intento de conciliación. Si se logra la conciliación, se dicta resolución judicial del acuerdo. De no haber conciliación, se celebrará el juicio y la práctica de las pruebas (testigos, documentos…) de que quiera valerse el trabajador y el empresario.

Una vez presentada la demanda, el deudor tiene un plazo para contestar y, si no lo hace o no paga, el tribunal puede dictar una sentencia condenatoria que obliga al pago.

Plazos de Prescripción

Es importante destacar que el plazo para interponer una reclamación de cantidad laboral es de un año desde que se debió pagar el salario o la remuneración adeudada.

Sí, la reclamación de cantidad tiene un plazo de prescripción, lo que significa que debe ser presentada dentro de un tiempo determinado para que sea válida. Según el Código Civil, el plazo general de prescripción para la reclamación de deudas es de cinco años desde que la obligación de pago es exigible. En el ámbito laboral, el plazo de prescripción es más corto. Como mencionamos, los trabajadores tienen un año para reclamar las cantidades adeudadas, contado desde el momento en que el salario o la remuneración debieron haber sido pagados.

Es importante señalar que ciertos actos pueden interrumpir el plazo de prescripción, como el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, el envío de una carta de reclamación, o la presentación de una demanda. Cada vez que se interrumpe la prescripción, el plazo comienza a contar de nuevo desde cero.

Obligación del Trabajador de Devolver Cantidades Indebidas

El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.

Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes. Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa.

En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito. Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador.

Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo. Por si no fuese claro que el trabajador tiene que devolver las cantidades abonadas indebidamente, en caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art.

El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso. No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art.

Extinción del Contrato por Impagos

Puedes solicitar la extinción del contrato laboral en caso de impagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Si el Juez estima tu demanda, tendrás derecho a una indemnización equivalente a la que recibirías en caso de despido improcedente.

Llegados a este punto hay que decir que, si lo estima conveniente, el trabajador puede acogerse al artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el cual le faculta para extinguir el contrato de trabajo que le vincula a la empresa sin perder sus derechos. Además, si el trabajador opta por llevar a cabo esta extinción del contrato, pasaría a estar, automáticamente, en situación legal de desempleo y, por lo tanto, también tendría el derecho de cobrar la correspondiente prestación por desempleo.

En relación con el párrafo anterior, la inmensa mayoría de las empresas, nada más dar comienzo el proceso ordinario, justifican los retrasos y los impagos de las nóminas alegando que se encuentran en una situación económica negativa. Sin embargo, para el Tribunal Supremo, el cual está capacitado para crear jurisprudencia, este hecho es indiferente de cara a que el trabajador pueda decidir extinguir su contrato por causa de los retrasos o la falta de pago de su correspondiente salario que está sufriendo.

En el supuesto de que el trabajador decidiese extinguir su contrato en base a lo establecido en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA exclusivamente le abonaría 30 días de salario por cada año que haya estado empleado en la empresa con límite máximo de una anualidad. Además, el salario diario del trabajador no puede exceder, en ningún caso, el doble del salario mínimo interprofesional.

El Papel del FOGASA

En caso de que no te pagaran tras una sentencia o acuerdo de conciliación a favor, el juzgado iniciaría las acciones de ejecución de la misma, que podrían conducir al embargo de los bienes de la empresa. Es decir que a lo mejor podría ser cierto que no hubiera dinero, pero sí bienes embargables, como por ejemplo el típico coche del empresario y/o de su mujer y/o de sus hijos que está a nombre de la empresa.

Si fuera cierto que no hubiera de dónde rascar, el juzgado declararía a la empresa insolvente y entonces tú tendrías derecho a reclamar el pago al FOGASA con ciertos límites. Por tanto no existe eso que dicen los cuñaos en los bares de que "la empresa se declara insolvente".

Antes de la entrada en vigor de la reforma del mercado de trabajo de 2012, el FOGASA podía pagar hasta un máximo de 150 días de salario. Sin embargo, tras este hecho, esta cifra se ha visto reducida a los 120 días de salario. Además, la cantidad máxima a percibir por cada uno de esos días es de 50,86 euros.

Recomendaciones Adicionales

  • No abandonar el puesto de trabajo: Antes de entrar de lleno en la reclamación de cantidad, es importante que sepas que no debes abandonar tu puesto de trabajo por impago de salarios.
  • Solicitud de intereses: Tal y como apunta el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10% de interés anual moratorio laboral, si bien es cierto que solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina.
  • Asesoramiento legal: Para la presentación de la papeleta de conciliación no es necesario hacerlo a través de un abogado, si bien es recomendable contar ya con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar errores.

Tabla Resumen de Plazos y Procesos

Concepto Plazo Proceso
Reclamación Salarial 1 año Papeleta de Conciliación → Proceso Monitorio/Ordinario
Prescripción General de Deudas (Código Civil) 5 años Reclamación extrajudicial y/o judicial
Reclamación por Pago Indebido (Empresa) 1 año (laboral) / 5 años (civil) Notificación al trabajador y solicitud de devolución
Pago FOGASA Limitado a 120 días de salario (máx. 50,86€/día) Tras declaración de insolvencia de la empresa

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