Régimen de Franquicia del IVA: Requisitos y Beneficios

El régimen de franquicias de IVA o IVA franquiciado era prácticamente desconocido en nuestro país hasta hace muy poco tiempo y sólo formaba parte del argot de economistas, asesores u otros profesionales especializados en fiscalidad.

Si eres autónomo y facturas menos de 85.000 euros al año, en un futuro no muy lejano podrías quedar liberado de presentar tus declaraciones de IVA trimestrales y olvidarte de incluir este impuesto en tus facturas. O al menos esto es lo que lleva prometiendo Hacienda desde hace dos años.

A esto se suma que, desde enero, los autónomos y empresas que trabajan con clientes o proveedores internacionales deberían haber quedado exentos de declarar IVA por una nueva directiva europea, aunque esta aprobación también va con retraso.

Si todavía no sabes qué es el Régimen de franquicia del IVA, para qué sirve, a quién afecta y cuál serían sus fechas de entrada en vigor, sigue leyendo.

¿Qué es el régimen de franquicias de IVA?

A mediados de Marzo de 2023, Hacienda avanzó que estaba trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. Una de las claves más importantes de esta reforma sería la puesta en marcha en España del régimen de IVA de franquicias, un sistema opcional al que podrían acceder algunos pequeños negocios para quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales.

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Pero ¿en qué consiste el régimen de franquicias de IVA? Ahora mismo la mesa de negociación para poner en marcha este sistema en España está bloqueada y sin visos de ninguna novedad para 2025.

A falta de la aprobación de este régimen y el desarrollo de un reglamento específico, no es posible concretar todos los requisitos y vicisitudes que tendría este futuro sistema en España.

Por suerte, la normativa comunitaria tiene mucho que decir acerca de cómo debe funcionar el régimen de IVA de franquicias en los Estados miembro y cómo podría afectar a los autónomos y pymes españoles si algún día se aprobara.

La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020.

A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales. Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA.

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En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas. No tendrían que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrían desgravar sus gastos.

Desgraciadamente, Hacienda comunicó en 2024 que las negociaciones para establecer el IVA de franquicias en España estaban bloqueadas. Y así siguen en 2025.

Otra cosa distinta es la exención de IVA para empresas españolas que facturen con clientes o proveedores de otros estados europeos. La aplicación de esta medida es una obligación para España y su aprobación en 2025 debería ser inminente.

¿Cuándo entrará en vigor el IVA de franquicias?

El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de este medida para no declarar el IVA de los autónomos.

Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias. El primero es el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales. Es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas. El segundo es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.

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Aprobación para operaciones nacionales

En cuanto al primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales, depende de una mesa de negociación entre Hacienda, ciertas asociaciones de autónomos y los sindicatos. A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España.

Aprobación para operaciones internacionales

En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero.

De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.

Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado.

O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.

¿Cómo funcionará el IVA de franquicias?

El funcionamiento del IVA de franquicias en España - y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento.

Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema. Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general.

Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones -en el siguiente apartado veremos cuáles- podrán optar a uno u otro sistema libremente. Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial.

Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%. En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio.

Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.

¿Qué autónomos podrían acogerse al régimen de franquicias de IVA?

Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos.

A este sistema podrán optar:

  • Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España
  • Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales.

Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.

¿A qué autónomos beneficiará el régimen de IVA franquiciado?

El régimen de IVA franquiciado permite no presentar las autoliquidaciones de IVA, por lo que los autónomos no tienen que cobrar este impuesto pero tampoco pueden aplicar las deducciones.

Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio.

Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor.

Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones.

La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos.

Ventajas y Desventajas del IVA Franquiciado

Como podrás imaginar, tener la posibilidad de estar exento de IVA tiene sus ventajas y desventajas.

Ventajas:

  • No tendrás que presentar la declaración trimestral del IVA.
  • Podrás establecer precios más competitivos.
  • Sólo tendrás que hacer una única declaración anual del IVA que se presentará a principios de año.
  • Se reducen las multas, ya que no hay que presentar el modelo 303 de forma trimestral ni el 390.

Desventajas:

  • Se pierde la oportunidad de deducir el IVA soportado.
  • Al no incluir el IVA en las facturas ya no será posible recuperar el IVA que pagas.
  • La empresa supera el umbral establecido del volumen de negocio anual.

Umbrales de Franquicia del IVA en Europa

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior.

En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales.

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos.

Estos últimos días están surgiendo noticias sobre la entrada en vigor del régimen europeo de franquicia en el IVA, previsto para el 1 de enero de 2025.

Aunque la Directiva Europea 2020/285 que regula el sistema de IVA franquiciado, entró en vigor en 2020, España sigue siendo uno de los pocos países de la UE que aún no ha implementado esta medida.

La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede ser complicada para autónomos y pequeñas empresas. En este contexto, el régimen de franquicia del IVA se convierte en un tema crucial que podría tener un impacto significativo en la operación y en la rentabilidad de los negocios.

Aunque todavía no está activo, se espera que puedan acogerse a este régimen autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen los 85,000 euros.

Los interesados en acogerse a este régimen pueden hacerlo al comenzar su actividad o en cada inicio del año fiscal y se ahorrarán presentar las declaraciones trimestrales del IVA. La duración del régimen no está limitada en el tiempo, siempre que los ingresos se mantengan por debajo del umbral establecido.

Las facturas de los autónomos acogidos al régimen de franquicia del IVA deben cumplir un formato específico e incluir la frase: “Operación exenta de IVA por aplicación del régimen de franquicia”.

Al acogerse a este régimen, la contabilidad de los autónomos se simplifica de manera significativa. No es necesario llevar un registro detallado del IVA, lo que representa un alivio en la carga administrativa.

Si el diseñador gráfico supera los 85,000 euros en ingresos, deberá cambiar al régimen general del IVA, notificando este cambio a la Agencia Tributaria y comenzando a repercutir el IVA en sus facturas.

Si se implementa en España, se estima que beneficiará a numerosos pequeños y medianos negocios, autónomos y profesionales facilitando su gestión fiscal.

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año.

Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente. No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme o continuar con el Régimen General de IVA. Hay que tener en cuenta que no podrás ni repercutir ni desgravar el IVA soportado.

Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026.

Estas modificaciones buscan simplificar las obligaciones tributarias de los trabajadores por cuenta propia, especialmente aquellos con ingresos más bajos.

Este régimen permite a los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000€, no tener que repercutir (cobrar) el IVA a sus clientes en sus facturas. Todo esto reduce la carga burocrática y se libera tiempo para centrarse en el desarrollo de su actividad.

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