Residencia para Participantes en Programas para Emprendedores: Requisitos Detallados

En un mundo cada vez más digitalizado y globalizado, la flexibilidad geográfica se ha convertido en una necesidad para muchos profesionales y emprendedores. España se está convirtiendo en un lugar atractivo para aquellos que buscan un equilibrio entre calidad de vida, oportunidades profesionales y seguridad.

Con la creciente demanda de trabajadores remotos y el fomento del espíritu emprendedor, España ha dado un paso adelante en la adaptación a las nuevas dinámicas de la economía digital y la innovación. En este artículo te mostraremos los pasos a seguir tomando como referencia el caso en que primero obtengas la visa de emprendedor en España y sucesivamente constituyas la empresa.

¿Quién Puede Solicitar una Residencia para Emprendedores en España?

Quienes no sean ciudadanos de la UE y quieran desarrollar un negocio innovador en España con especial interés económico pueden solicitar esta residencia.

Requisitos Generales para Obtener la Residencia para Emprendedores en España

Para obtener la residencia para emprendedores hay que cumplir ciertos requisitos:

  • No estar en territorio español sin permiso.
  • Tener al menos 18 años de edad para participar.
  • No haber sido condenado por un delito en España o en cualquier otro lugar en los últimos cinco años.
  • Elegir entre cobertura sanitaria pública o privada.
  • Asegurarse de que usted y los miembros de su familia tienen suficiente dinero durante su estancia en España.

Un empresario que desee vivir en España puede solicitar un visado de residencia en cuatro pasos. Las personas que planean iniciar un negocio en España deben estar autorizadas a permanecer durante un año o más para completar el procedimiento preliminar. En España, las personas autorizadas a permanecer, ya sea como residentes o como empresarios, deben solicitar una autorización expresa de residencia para empresarios de dos años de duración, que les permite operar económicamente como empresarios.

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Documentación Necesaria

Hay tres tipos de documentos generales que se deben presentar:

  • Se requiere un documento de identidad o un pasaporte.
  • Disponer de un certificado de antecedentes penales o de una póliza de seguro médico con una empresa que opere en España.
  • Debe acreditar que dispone de recursos económicos suficientes para usted y su familia durante su estancia en España.

También hay que cumplir ciertos criterios. Antes de solicitar el visado o la autorización, se requiere un informe positivo sobre la actividad empresarial y de negocio que se va a desarrollar en España.

Proceso de Solicitud del Visado de Emprendedor

El Visado de residencia para inversores y emprendedores o también conocido como Golden Visa, es un permiso de residencia dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar residir, y beneficiarse de las ventajas que le otorgaría dicho permiso en el territorio español gracias a realizar alguna inversión significativa de capital. Surgió en 2013, a través de la Ley 14/2013, sirve de apoyo para los emprendedores y su internacionalización.

Puede ser solicitada por el propio inversor o un representante acreditado. Los plazos son significativamente cortos.

Fase 1: Evaluación del Plan de Negocios

Para determinar si como extranjero puedes aplicar a la autorización de residencia para emprendedores en España, lo primero que debemos analizar es tu plan de negocios. Como indicábamos, la solicitud es conjunta, por lo que en la misma presentación debemos asegurarnos de que se cumplan todos los requisitos.

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  • Que dispones de recursos económicos para ti y para los miembros de tu familia: para el titular (el emprendedor), será necesaria la cantidad que represente mensualmente el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España. Se trata de una cantidad que asciende a 2.200€ al mes aproximadamente.
  • Existen diferentes fórmulas para acreditar la innovación.
  • Un punto importante es el hablar sobre las necesidades financieras de la empresa, su coste, como se financiará, y los empleos que generará.

Resuelto el informe de ENISA y el permiso de UGE, podrás iniciar la actividad en España y tu permiso tendrá una validez inicial de 3 años.

Fase 2: Constitución de la Empresa

Llegados a este punto, ya tendrás tu visa de emprendedor en España.

  • Apertura de la cuenta bancaria, depósito del Capital Social y solicitud de Certificado necesario para la constitución. No obstante, actualmente se puede constituir una sociedad sin necesidad de acreditar mediante el certificado bancario la apertura de la cuenta.
  • Presentación de la declaración de Inversión de Extranjero (D1A).

El Papel de ENISA en la Evaluación del Proyecto

La Empresa Nacional de Innovación, ENISA, juega un papel crucial en la evaluación de tu proyecto para el visado de emprendedor en España. Esta institución, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se encarga de analizar la viabilidad y el potencial del plan de negocio presentado por el solicitante.

  • Innovación: Tu propuesta debe incorporar un alto grado de originalidad.
  • Escalabilidad: ENISA busca proyectos con potencial de crecimiento exponencial.

Una vez presentado, los expertos de ENISA revisan si tu negocio cumple con los requisitos formales y sustanciales.

Dónde Dirigirse para Obtener la Residencia

  • Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • Autorización de residencia: En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Golden Visa: Inversión Inmobiliaria

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen. Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública.

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  • Visado: En la Oficina Económico y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.

Marco Legal y Reformas para el Emprendimiento

España viene atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales. Esta situación justifica por sí misma la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Para invertir esta situación, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.

Durante los últimos años se han abordado reformas que reflejan una mejora del posicionamiento de España dentro de los indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer negocios. El cumplimiento del marco jurídico vigente exige frecuentemente, no sólo la contratación de servicios de asesoramiento, sino también la dedicación de recursos humanos a este fin, lo que resulta especialmente gravoso para las empresas de menor dimensión.

En cuarto lugar, existe margen para mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones, esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país.

La crisis económica ha puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la financiación y son, en definitiva, las que tienen mayor capacidad para crecer y crear empleo.

Además, los flujos internacionales están cambiando a velocidad mucho mayor de lo que nuestra Administración ha estado dispuesta a adaptarse en los últimos años. Las empresas tienen que desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en otros países y la Administración española debe ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global.

Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

El Concepto de Emprendedor

El Título preliminar -«Disposiciones generales»- establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas, pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. A efectos de promover a través del sistema educativo la cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo.

La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

El Capítulo III -«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»- prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.

Puntos de Atención al Emprendedor

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Capítulo V -«Acuerdo extrajudicial de pagos»- prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.

Incentivos Fiscales

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma.

Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de internacionalización».

Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura.

Simplificación de Cargas Administrativas

El Capítulo I -«Simplificación de cargas administrativas»- prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas.

En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero

El Capítulo III -«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»- afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero, lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.

Movilidad Internacional

La Sección 2.ª -«Movilidad internacional»- regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

Disposiciones Adicionales

En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada. Se prevé, a través del resto de las disposiciones adicionales, la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel estatal en el Punto de Atención al Emprendedor, la colaboración con otros sistemas electrónicos con ocasión de la constitución de sociedades utilizando el Documento Único Electrónico y una serie de disposiciones para la aplicación de la Sección 2.ª del Título V, entre las que destacan la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas.

Asimismo, se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.

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