Seguridad Social para Emprendedores: Requisitos Esenciales

Iniciar una actividad por cuenta propia implica una serie de pasos administrativos que no deben tomarse a la ligera. Uno de los más importantes es el alta en la Seguridad Social para autónomos, un trámite esencial que define tu cotización, tus coberturas y tus derechos. En Camher, asesoramos cada año a decenas de nuevos emprendedores que quieren empezar su actividad profesional con buen pie.

¿Quién se Considera Trabajador Autónomo?

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años.

Dentro de este régimen especial, se incluyen:

  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

No obstante, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995.

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Requisitos y Trámites Iniciales

Según la normativa vigente, todo trabajador autónomo debe darse de alta antes de iniciar su actividad económica. Al darte de alta, te conviertes en cotizante del sistema. Aunque en el pasado se ofrecían menos coberturas que a un trabajador asalariado, actualmente los autónomos tienen una protección equiparable.

  1. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.
  2. Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Es obligatorio darme de alta en Hacienda?

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

¿Qué Necesitas para Darte de Alta?

Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Si eres extranjero, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.

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Con el fin de mantener actualizados los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas dadas de alta en trabajo autónomo tienen que actualizar la información de su/s actividad/es con el nuevo código CNAE25. Si el anterior código CNAE09 que corresponde a tu actividad tiene una única equivalencia en la lista de CNAE-2025, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el cambio de manera automática. Para ello, accede a la sección “Datos de trabajo autónomo” en tu área personal de Importass y comunícalo de forma fácil y rápida.

Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Pluriactividad: Autónomo y Empleado a la Vez

Una duda habitual de muchas personas es si alguien que ya está trabajando por cuenta ajena (es decir, para una empresa) puede además trabajar por cuenta propia (como autónomo). ¿Es legal estar trabajando como autónomo y a la vez estar contratado como trabajador en una empresa? La respuesta es sí, es posible. Es totalmente legal y se llama «estar en pluriactividad«.

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Sistema RED: Obligación para Autónomos

A partir del 1 de octubre de 2018, casi todos los autónomos van a tener que utilizar el sistema RED para realizar sus gestiones con la Seguridad Social. Si eres autónomo y todavía tienes dudas al respecto, a continuación te contamos todos los detalles sobre este servicio, sus requisitos y cómo darte de alta.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad.

Compatibilidad del Paro y el Trabajo Autónomo

Una de las dudas más comunes a la hora de empezar la actividad como autónomo es si es posible compatibilizar el inicio de la actividad como autónomo con la prestación por desempleo, y la respuesta es: Sí, es posible hacerse autónomo y cobrar el paro. Además, puede ser de gran ayuda para afrontar los gastos del inicio de actividad por cuenta propia.

Autónomo Individual vs. Sociedad Limitada (SL)

Una de las primeras dudas existenciales del emprendedor es decidir si va a empezar como autónomo individual, o a través de una Sociedad Limitada (SL). Básicamente, la diferencia entre hacerlo de un modo u otro radica en que cuando se ejerce una actividad como autónomo, no hay una separación entre el patrimonio empresarial y el personal.

Para aquellos que ejercen funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista, se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con la participación en el capital social. Estos requisitos varían dependiendo de si se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia o no.

  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Cuotas y Bases de Cotización

La cuota de autónomos será un porcentaje de la base de cotización.

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.

Para el año 2025, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.909,50 € mensuales.

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.

Beneficios y Bonificaciones

Si eres de los segundos, déjame decirte que estarás pagando mucho más dinero del que podrías estar pagando simplemente por no saber cuáles son las bonificaciones para los nuevos autónomos. En resumen, al ser beneficiario de la Tarifa Plana podrás optar a la devolución de ese pago de la cuota por parte de tu comunidad.

Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

  • Tarifa plana para personas con discapacidad. Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Coberturas y Prestaciones

Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo.

Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.

El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Estar al corriente en el pago de las cuotas.

Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.

Modificaciones y Bajas

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.

Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Regularización Anual de Cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.

Si estabas dado de alta en Trabajo Autónomo a 31 de diciembre de 2022 y has cotizado por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, recibirás una notificación de un trámite de audiencia. Para mantener la base superior por la que has cotizado, accede al servicio de regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo. Puedes optar por mantenerla hasta el último día del mes siguiente a la notificación.

Si no optas por mantener la base superior dentro de ese plazo, la Tesorería ajustará automáticamente tu base de cotización a tus rendimientos netos para el año regularizado.

Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circustancias.

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