Obligaciones de los Empresarios con la Seguridad Social en España

Para saber quién tiene la consideración de empresario, puedes consultar la información en este enlace.

Identificación de la Empresa

Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.

  • Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social.
  • Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica.
  • Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
  • Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.

Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio Alta en empleo de hogar existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS . Si no tienes medios de identificación electrónica indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.

Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.

Otras Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social

Como empresario, existen otras obligaciones importantes con la Seguridad Social:

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  1. Comunicar la baja como empresario: Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
  2. Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa: A través del Sistema RED podrás modificar, entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
  3. El pago de las cotizaciones sociales correspondientes: Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
  4. Afiliación y alta de trabajadores: El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad social, así como a solicitar el alta en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste y, debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días).
  5. Conservación de justificantes: El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa.

Nacimiento y Duración de la Obligación de Cotizar

La cotización a la Seguridad Social, sea cual sea el régimen que corresponda, es obligatoria. La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Están obligados al pago a la Seguridad social de la parte de la cuota que les corresponde, tanto el empresario como el trabajador.

La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.

Tipos de Contingencias

  • Contingencias Profesionales: Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Contingencias profesionales y otras contingencias (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial): Se aplican las reglas anteriores y se deben tener en cuenta las horas extraordinarias. Se fijan anualmente por el Gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador por cada contingencia.

Horas Extraordinarias

La realización de las horas extraordinarias, como regla general, es voluntaria. Con carácter general las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año. No obstante, no se deben tener en cuenta para este cómputo las destinadas a reparar daños extraordinarios o urgentes.

La remuneración de las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos. - Horas extraordinarias en general 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador. Se cotiza dentro del apartado contingencias profesionales y otras descrito anteriormente.

Prestaciones por Desempleo

Con las prestaciones por desempleo se protege la situación del trabajador que, a pesar de querer y poder trabajar, pierde su empleo, y consecuentemente su remuneración. La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora. Base reguladora que se obtiene por el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

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Gestión Recaudatoria

La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales.

  • Período voluntario: Cuando se efectúa el ingreso en el plazo establecido. El pago de las cuotas puede efectuarse en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, que devolverá los ejemplares sellados como justificante de ingreso.
  • Período ejecutivo: Cuando no se cumplen las obligaciones en el plazo anterior. El pago se ha de realizar en el plazo, lugar y forma que cada régimen establece. La falta de pago da lugar a la apertura del procedimiento recaudatorio en vía voluntaria y, en su caso, en vía ejecutiva, así como al incremento de los recargos, intereses y costas exigibles.

Se pueden solicitar aplazamientos del pago, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, cuando por circunstancias económicas no se pueda realizar. Las solicitudes se resuelven y tramitan por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Responsabilidades por Incumplimiento

El incumplimiento por parte de la compañía de sus obligaciones de afiliación, altas y bajas de sus trabajadores, así como de la cotización por los mismos, determinará la exigencia de responsabilidad de la empresa, en cuanto al pago de las prestaciones, de conformidad a lo previsto en el art.

El ingreso de las cuotas realizado con posterioridad al hecho causante de la prestación, ya se efectúe voluntariamente o en virtud de acta de liquidación de cuotas, no exonera ni atenúa la responsabilidad empresarial, ni tampoco le exonera de responsabilidad la posible prescripción de la obligación de cotizar.

Nuestro Tribunal Supremo, (entre otras sentencias de fecha 18-9-1980, 1-2-2000 o 5-4-2001), ha venido señalando que lo anterior no siempre es así, y que en ciertos supuestos no puede derivarse ninguna responsabilidad a la empresa, sino que es la Entidad Gestora la que debe responder.

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Incumplimiento de pago delegado de la prestación, es decir, cuando el empresario no abona directamente las prestaciones al trabajador, pero sin que exista una falta de alta, cotización o infracotización por la empresa.

  • Falta de alta en Seguridad Social de un trabajador: La responsabilidad del pago de las prestaciones recae directa y exclusivamente sobre la empresa.
  • Trabajador de alta en Seguridad Social, pero se ha producido un defecto de aseguramiento: Los defectos que ocasionan una responsabilidad empresarial, derivada de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre los requisitos de acceso a la protección, son los descubiertos cualificados y reiterados, y la infracotización.

En estos supuestos a pesar de la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación (total o parcial), por mor de la automaticidad de las prestaciones, responderá la Mutua o de la entidad gestora con carácter de anticipo, abonando la prestación al trabajador (con el límite de la cantidad equivalente a dos veces y media del IPREM, o del importe del capital coste necesario para el pago anticipado), y tras ello se subrogan en los derechos del beneficiario para repetir contra la empresa.

En los supuestos en los cuales la empresa ha dejado de cumplir, forma reiterada, con su obligación de cotizar, la responsabilidad por las prestaciones recae sobre el empresario, al tratarse de un incumplimiento que por su reiteración y duración, son calificables de rupturistas, encubriendo un verdadero incumplimiento de la obligación de cotizar.

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