SII para PYMES: Requisitos y Cumplimiento

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión electrónica del IVA implantado por la Agencia Tributaria en 2017. Desde su implantación, el SII ha supuesto un cambio relevante en la forma en la que muchas empresas presentan la información del IVA a la Agencia Tributaria. La transformación digital también ha llegado al ámbito fiscal.

El SII o Suministro Inmediato de Información, es un sistema de tramitación del IVA que ha desarrollado la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. El SII no sustituye al IVA ni cambia las bases del impuesto, pero sí transforma la forma en la que se comunica la información. Uno de los principales retos del SII es su carácter casi inmediato.

El SII (Suministro Inmediato de Información), es el sistema de gestión electrónica del IVA de la Agencia Tributaria española. Se trata de un sistema para que las empresas puedan gestionar sus obligaciones con el IVA de forma digital, como la declaración y liquidación del IVA o presentación de los Libros Registro de este impuesto. A su vez, es una herramienta de la Agencia Tributaria para el control de este impuesto y la lucha contra el fraude fiscal. Este sistema de gestión del IVA ofrece distintas ventajas a los contribuyentes y hace la vida más fácil a aquellos profesionales que que tienen que lidiar con la gestión del IVA.

¿Qué es el SII?

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. Con el sistema SII se mejora de forma importante la relación y la comunicación entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que es bidireccional, automatizada e instantánea.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

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¿Cuáles son los plazos de implantación del SII?

En el año 2015 se implementó una reforma de la Ley General Tributaria para incluir aspectos relativos al Suministro Inmediato de Información. Sin embargo, no fue hasta 2017 cuando el sistema SII entró en vigor. La implantación del SII, así como de las medidas y sanciones por incumplimiento del mismo, están en vigor desde el 1 de julio de 2017, con la aprobación del Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre de 2016. A partir de esta fecha, todas las empresas obligadas a ello deben utilizar este sistema.

¿Quién está obligado a usar el SII?

No todas las empresas deben utilizar el SII, pero la normativa establece la obligación para:

  • Empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros.
  • Aquellas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
  • Grupos de IVA.
  • Empresas que la AEAT indique expresamente.

Los sujetos obligados son aquellos que tienen obligación de autoliquidar el Impuesto del Valor Añadido de forma mensual.

Las empresas y profesionales que tienen la obligación de utilizar el sistema SII son todas las empresas y profesionales con la obligación de liquidar el IVA de forma mensual. De esta forma, el nuevo sistema resulta obligatorio para: Grandes Empresas (aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros anuales) Grupos de IVA Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) El resto de empresas y profesionales autónomos pueden utilizar el SII de forma optativa.

Además, cualquier compañía puede adherirse de manera voluntaria al sistema, siempre que se mantenga al menos durante un año completo, presentando el modelo 036 (casillas 143 y 532). De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quiera puede optar por su aplicación. El ejercicio de esta opción permite mantener el período de liquidación trimestral. Deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

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Si no estás obligado, puedes seguir con el sistema tradicional. Pero si entras en REDEME (registro de devolución mensual del IVA) o te interesa por cuestiones fiscales, el SII cambia tu manera de trabajar: Necesitarás un software compatible con Hacienda. Tendrás que enviar los datos en tiempo real, no al final del trimestre. Las operaciones mal registradas pueden generar errores y sanciones.

Para poder ingresar en el SII hay que solicitarlo cumplimentando el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. O en el momento del inicio de la actividad.

En caso de que una empresa elija el sistema SII, deberá utilizar este sistema de forma obligatoria durante el año fiscal correspondiente. En el caso de las empresas obligadas a usar el SII, la permanencia será por imposición legal.

Plazos de presentación del SII

Las empresas obligadas al SII tienen una serie de plazos y requisitos para presentar la información correspondiente a la liquidación del IVA de sus operaciones y los Libros Registro. Si estos requisitos no se cumplen, los contribuyentes pueden enfrentarse a las conocidas como las sanciones SII. Para no caer en una de estas sanciones del SII, los contribuyentes deben saber cuáles son los plazos de presentación de información en el sistema SII:

  • El plazo para presentar las facturas expedidas es de 4 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. Este plazo se amplía a 8 días naturales para las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
  • El plazo para presentar las facturas recibidas es de 4 días naturales desde que se produce el registro contable de la factura. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales empiezan cuando se realice el registro contable del documento con la cuota liquidada por aduanas.

Este sistema exige suministrar toda la información relativa a los registros de facturación, a través de Sede Electrónica para la AEAT, en un plazo de 4 días desde su realización, incluyendo facturas y facturas simplificadas.

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  1. Cada factura recibida y, en su caso, los documentos de aduanas.
  2. Y si hablamos de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.
  3. Habrá que entregar el apoderamiento a través de los modelos G4170 y G4171 de “Apoderamiento para trámites específicos” o recurrir al “Apoderamiento para trámites o actuaciones relacionados” con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.

En el caso del alta en el SII de facturas recibidas el plazo es de 4 días hábiles desde que se haya registrado contablemente el documento. En todo caso, deberá enviarse siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En cualquier caso, debe enviarse siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Ventajas del SII para tu empresa

Aunque para muchos empresarios el SII comenzó como un requisito impuesto, hoy en día se percibe como una herramienta de modernización. Algunas de sus principales ventajas son:

  • Eliminación de modelos 347, 340 y 390.
  • Datos fiscales en tiempo real proporcionados por la AEAT.
  • Más plazo para presentar las autoliquidaciones de IVA.
  • Devoluciones más rápidas y menos requerimientos.
  • Mayor control y trazabilidad de las operaciones.

En otras palabras, el SII no sólo simplifica la relación con Hacienda, sino que también profesionaliza y digitaliza la gestión contable de las empresas.

VENTAJAS:

  • Puedes recibir antes las devoluciones del IVA
  • No tienes que presentar los modelos 347, 340 o 390
  • Todo queda más automatizado y transparente.
  • Digitalización y automatización del cumplimiento fiscal.
  • Ahorro de tiempo a medio plazo (al reducir la duplicidad de los modelos).
  • Posibilidad de recibir devoluciones de IVA más ágiles.

El SII es específico del IVA, pero puede afectar indirectamente a otros impuestos, ya que permite un mayor control de ingresos y gastos. También mejora el cruce de datos con el Impuesto de Sociedades o IRPF en el caso que seas autónomo. Por tanto, las empresas con un buen cumplimiento del SII tienen menos probabilidad de recibir inspecciones en otros ámbitos fiscales.

Desventajas del SII para PYMES

Aunque el SII ofrece muchas ventajas, también presenta algunos desafíos para las PYMES:

DESVENTAJAS:

  • Mayor carga inicial de gestión
  • Necesidad de formación y/o asesoría especializada.
  • Coste de implementación si no tienes un software adecuado.

INCONVENIENTES:

  • Coste inicial de adaptación tecnológica (software compatible).
  • Mayor presión de cumplimiento diario. Ya no se puede esperar al trimestre.
  • Necesidad de formación o externalización del proceso.

¿Cómo se presenta la información en el SII?

La información debe enviarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la emisión o recepción de la factura (8 días si la emite un tercero).

Los formatos aceptados son:

  • XML (preferido por la AEAT).
  • Formulario web (menos utilizado por grandes empresas).

La puntualidad y la calidad de los datos enviados son clave, ya que un error puede traducirse en sanciones.

¿Qué necesita tu sistema de facturación para cumplir con el SII?

No cualquier software de facturación está preparado para cumplir con el SII. Para evitar problemas con la AEAT, tu sistema debe ser capaz de:

  • Generar facturas electrónicas con todos los datos obligatorios.
  • Enviar automáticamente los registros a la AEAT.
  • Garantizar la autenticidad, integridad y conservación de las facturas.

En definitiva, la clave es contar con una solución tecnológica que automatice el proceso y reduzca el riesgo de errores humanos.

Por ejemplo, la solución global DELSOL está diseñada para cumplir con la normativa del SII, permitiendo a las pymes y asesorías enviar sus datos de facturación directamente con la Agencia Tributaria. Esta integración resulta especialmente útil en casos donde se gestionan muchas facturas mensuales o donde hay varios usuarios trabajando sobre la misma contabilidad.

¿Qué impuestos están involucrados en el SII?

Principalmente el IVA. A través del SII, la AEAT recibe:

  • Libro registro de facturas expedidas: ventas con IVA.
  • Libro registro de facturas recibidas: compras con IVA.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Cobranzas y pagos de facturas acogidas al régimen especial del criterio de caja.

El SII automatiza el reporte de operaciones sujetas al IVA, que es uno de los impuestos más importantes para las empresas en España.

Sanciones por incumplimiento del SII

La AEAT no aplica sanciones de manera automática, pero la normativa sí establece multas en los siguientes casos:

  • Errores u omisiones: 1% del importe de la operación (mínimo 150 €).
  • Presentación fuera de plazo: 0,5% del importe (mínimo 300 €/trimestre).

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