Régimen de Franquicia del IVA: ¿Qué es y Cómo Afecta a Autónomos y Pymes en España?

La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede ser complicada para autónomos y pequeñas empresas. En este contexto, el régimen de franquicia del IVA se convierte en un tema crucial que podría tener un impacto significativo en la operación y en la rentabilidad de los negocios. Por ello, es necesario entender cómo y cuándo este régimen se aplica en la parte de la gestión y la contabilidad.

A pesar de ello, este es uno de los cambios más esperados en el ámbito tributario europeo la posible implantación del régimen de franquicia del IVA en España. Este sistema, que ya funciona en otros países de la Unión Europea, puede suponer un antes y un después para pequeños contribuyentes al simplificar sus obligaciones fiscales.

Para que no te agarre desprevenido, te vamos a explicar qué es el régimen de franquicia del IVA, quién podrá acogerse, cuándo se aplicará y cómo puede afectar las operaciones diarias de los pequeños negocios.

¿Qué es el Régimen de Franquicia del IVA?

El régimen de franquicia del IVA es un sistema fiscal, aún no generalizado en España, que permite a los pequeños empresarios y profesionales no tener que aplicar el IVA en sus facturas. Esto significa que quienes se acogen a este régimen quedan exentos de repercutir dicho impuesto en sus operaciones comerciales, lo que facilita su actividad en el mercado.

Aunque no exime de cumplir con algunas obligaciones fiscales, reduce la carga administrativa para los autónomos y las pymes.

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¿Quién podrá acogerse al Régimen de Franquicia del IVA?

Aunque todavía no está activo, se espera que puedan acogerse a este régimen autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen los 85,000 euros. También determinados profesionales que realicen actividades sujetas a IVA pero que deseen acogerse al régimen para simplificar su gestión.

Será necesario cumplir una serie de requisitos formales y comunicar a Hacienda la decisión de aplicar este régimen.

¿En qué casos se aplicará este régimen?

En muchos países de la Unión Europea se aplica este tipo de régimen, presentando ventajas fiscales para negocios de pequeña escala. Por ejemplo, en Alemania, alrededor del 43% de los autónomos se acoge a este régimen para simplificar su fiscalidad.

Aunque en España las facturas de autónomos hacia otros países que ya utilizan este régimen están exentas, las transacciones entre autónomos dentro de nuestras fronteras aún no disfrutan de esta ventaja.

Los interesados en acogerse a este régimen pueden hacerlo al comenzar su actividad o en cada inicio del año fiscal y se ahorrarán presentar las declaraciones trimestrales del IVA. Por ejemplo, un consultor de marketing que trabaja como autónomo y tiene unas ganancias anuales de 70.000 euros podría acogerse al régimen sin complicaciones, siendo esto un gran alivio en términos de carga tributaria.

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Para acogerse a este régimen en España, es necesario presentar una declaración censal mediante el modelo 036, el documento oficial para comunicar la actividad económica a la Agencia Tributaria.

La duración del régimen no está limitada en el tiempo, siempre que los ingresos se mantengan por debajo del umbral establecido. Sin embargo, si se supera este límite, el autónomo tiene que notificar el cambio de régimen.

Ventajas y Desventajas del Régimen de Franquicia del IVA

Adoptar el régimen de franquicia del IVA puede resultar muy atractivo para ciertos profesionales y negocios, pero también conlleva limitaciones importantes. A continuación te contamos sus principales ventajas:

  • Simplicidad administrativa: los autónomos se benefician de no tener que calcular el IVA en cada factura, lo que facilita su proceso de facturación.
  • Atractivo para clientes: el no incluir IVA puede hacer que los precios finales sean más competitivos. Por ejemplo, un servicio que cuesta 1.200 euros, sin IVA, sería más atractivo para un cliente que uno que suma 252 euros más por el impuesto.
  • Facilidades al inicio de la actividad: para nuevos autónomos y profesionales, evitar lidiar con el IVA desde el primer día representa un alivio considerable.
  • Ideal para quienes facturan a particulares: este régimen es especialmente ventajoso si los clientes no pueden deducir el IVA, como ocurre con los consumidores particulares.

Sin embargo, el régimen de franquicia no está exento de ciertos inconvenientes:

  • Sin deducción de IVA: el no poder deducir el IVA de tus compras y gastos puede impactar en tu rentabilidad. Si un negocio realiza gastos anuales de 50.000 euros (suponiendo un IVA del 21%), no podrá recuperar los 10.500 euros que podría haber deducido si aplicara el IVA.
  • Limitación de ingresos: el límite de 85.000 euros puede restringir el crecimiento del negocio, impidiendo que se expanda sin perder los beneficios del régimen de franquicia.
  • Percepción del negocio: algunos clientes pueden preferir trabajar con empresas que presentan IVA, ya que esto puede crear una impresión de mayor seriedad.
  • Riesgo de no comunicar el cambio de régimen a tiempo: esto podría implicar sanciones o pérdida de beneficios fiscales si no se gestiona adecuadamente.

Cómo Afecta a tus Facturas y Contabilidad

Las facturas de los autónomos acogidos al régimen de franquicia del IVA deben cumplir un formato específico e incluir la frase: “Operación exenta de IVA por aplicación del régimen de franquicia”. Esto explica claramente al cliente por qué no se suma el IVA al total de la factura.

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Al acogerse a este régimen, la contabilidad de los autónomos se simplifica de manera significativa. No es necesario llevar un registro detallado del IVA, lo que representa un alivio en la carga administrativa. Sin embargo, siguen siendo responsables de mantener registros de ventas y compras.

Además, las facturas deben contener todos los demás elementos habituales, incluyendo nombre del emisor y del receptor, NIF, descripción del servicio o producto, base imponible, etc.

En definitiva, el régimen de franquicia del IVA permite emitir facturas más simples y llevar una contabilidad menos técnica, aunque exige a los autónomos seguir cumpliendo con otras obligaciones fiscales que no se pueden omitir.

Casos Prácticos y Ejemplos Reales

Puesto que aún no se ha generalizado en nuestro país, es comprensible que el Régimen de Franquicia del IVA suscite ciertas dudas entre los autónomos y pymes. Vamos a ver algunos ejemplos para tratar de clarificar las cosas.

Ejemplo de un autónomo que presta servicios y se acoge al régimen

Imagina que un diseñador gráfico trabaja para pequeñas empresas y sus ingresos anuales son de 80.000 euros. Al acogerse a este régimen, sus facturas no incluirán IVA, permitiéndole competir de manera más efectiva en el mercado. Por cada 1.000 euros facturados, él ahorra a sus clientes 210 euros que normalmente serían IVA.

Comparativa de una factura con y sin franquicia

Factura con IVA:

  • Total: 1,000€
  • IVA (21%): 210€
  • Total a pagar: 1,210€

Factura sin franquicia:

  • Total: 1,000€
  • IVA: No se incluye
  • Total a pagar: 1,000€

En este caso, el cliente ahorra 210€, un ahorro significativo que puede hacer que el diseñador destaque frente a la competencia.

Supuesto de superación del límite: consecuencias y cómo actuar

Si el diseñador gráfico supera los 85,000 euros en ingresos, deberá cambiar al régimen general del IVA, notificando este cambio a la Agencia Tributaria y comenzando a repercutir el IVA en sus facturas. Por lo tanto, es esencial que controle sus ingresos mensualmente para anticipar cualquier cambio y adaptarse rápidamente.

¿Cuándo se prevé que entre en vigor en España?

El régimen de franquicia del IVA, aunque ya se encuentra en funcionamiento en otros países de la UE, aún espera su implementación en España.

La Directiva 2020/285 de la UE permite a los Estados miembros establecer un régimen de franquicia con límites máximos de hasta 85.000€. Si se implementa en España, se estima que beneficiará a numerosos pequeños y medianos negocios, autónomos y profesionales facilitando su gestión fiscal. No obstante, su éxito depende de la voluntad política y la respuesta administrativa ante estas directrices.

Como autónomo, debes mantenerte informado sobre los requisitos y obligaciones de este régimen. Ley Crea y Crece, facturación electrónica obligatoria, Ley Antifraude, TicketBAI… y el Régimen de IVA Franquiciado. Otro cambio más previsto que entrará en vigor a lo largo de 2025 ó 2026 que afecta a la fiscalidad de autónomos y pymes.

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Se preveía que la nueva medida fuera instaurada a finales de 2025, pero se retrasará hasta 2026.

Es decir, si cumples todos los requisitos para tributar bajo este sistema estarías exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA. La medida afectará a más de 1 millón de autónomos que se encuentran por debajo del umbral de los 85.000 euros. Esto sólo si se tienen en cuenta a los trabajadores por cuenta propia, sin incluir pymes dentro de este dato, lo que podría elevar el número considerablemente.

Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente.

No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme o continuar con el Régimen General de IVA. Hay que tener en cuenta que no podrás ni repercutir ni desgravar el IVA soportado.

El pasado diciembre de 2023, Jesús Gascón, Secretario de Estado de Hacienda, afirmaba que «[…] para adoptar los cambios legales en 2024 de cara a su entrada en vigor en 2025». Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026.

El pasado 2020, la UE publica la Directiva (UE) 2020/285 por el que se modifica la directiva anterior relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.

En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional.

Quien se acoja al régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen.

Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia.

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior. En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales. No quiere decir tampoco que esa sea la cuantía que finalmente se apruebe, no se trata del mismo impuesto ni de la misma Hacienda, pero está más en consonancia con los importes vistos en las franquicias europeas.

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos. Así, puede ser que el régimen de franquicia del IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, dejando de lado a las microempresas, como ya ocurre con varios regímenes especiales del IVA nacional que también están dirigidos a reducir la carga administrativa de los sujetos sometidos (régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. A fecha de la presente, sin ninguna normativa en tramitación al respecto, no podemos decir que tal información sea certera o falsa.

Si eres autónomo y facturas menos de 85.000 euros al año, en un futuro no muy lejano podrías quedar liberado de presentar tus declaraciones de IVA trimestrales y olvidarte de incluir este impuesto en tus facturas. O al menos esto es lo que lleva prometiendo Hacienda desde hace dos años. A esto se suma que, desde enero, los autónomos y empresas que trabajan con clientes o proveedores internacionales deberían haber quedado exentos de declarar IVA por una nueva directiva europea. Aunque esta aprobación también va con retraso.

Hasta hace muy poco tiempo el régimen de franquicias de IVA o IVA franquiciado era prácticamente desconocido en nuestro país y sólo formaba parte del argot de economistas, asesores u otros profesionales especializados en fiscalidad.

A mediados de Marzo de 2023, Hacienda avanzó que estaba trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. Una de las claves más importantes de esta reforma sería la puesta en marcha en España del régimen de IVA de franquicias, un sistema opcional al que podrían acceder algunos pequeños negocios para quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales. Pero ¿en qué consiste el régimen de franquicias de IVA?

Ahora mismo la mesa de negociación para poner en marcha este sistema en España está bloqueada y sin visos de ninguna novedad para 2025. A falta de la aprobación de este régimen y el desarrollo de un reglamento específico, no es posible concretar todos los requisitos y vicisitudes que tendría este futuro sistema en España.

Por suerte, la normativa comunitaria tiene mucho que decir acerca de cómo debe funcionar el régimen de IVA de franquicias en los Estados miembro y cómo podría afectar a los autónomos y pymes españoles si algún día se aprobara.

La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020. A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales.

Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas. No tendrían que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrían desgravar sus gastos.

Desgraciadamente, Hacienda comunicó en 2024 que las negociaciones para establecer el IVA de franquicias en España estaban bloqueadas. Y así siguen en 2025.

Otra cosa distinta es la exención de IVA para empresas españolas que facturen con clientes o proveedores de otros estados europeos. La aplicación de esta medida es una obligación para España y su aprobación en 2025 debería ser inminente.

¿Cuándo entrará en vigor el IVA de franquicias?

El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de este medida para no declarar el IVA de los autónomos.

Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias. El primero es el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales. Es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas. El segundo es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.

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