Cantabria Emprendedora es el conjunto de acciones dirigidas a coordinar el trabajo realizado por distintos actores en el ámbito del emprendimiento en Cantabria. Hay una serie de instituciones y programas que pueden hacer que tu proyecto sea una realidad.
Beneficiarios de las Subvenciones
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación.
- Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2021.
 - En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado a fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021.
 
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a cubrir los costes de la contratación indefinida de personal durante los 12 primeros meses de la contratación. El contrato deberá estar formalizado entre el 1 de julio de 2024 y los 45 días naturales siguientes a la fecha de resolución de concesión.
El inicio de la actividad susceptible de ayuda quedará determinado por la fecha de contratación indefinida de la persona trabajadora.
El contrato deberá reflejar un salario acorde con la categoría profesional de la persona trabajadora y atendiendo a las retribuciones estipuladas en los convenios colectivos correspondientes.
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En todo caso, el salario bruto anual mínimo de la persona contratada (excluidas las cargas sociales a cargo de la empresa), deberá ser de, al menos, 18.000€. Este salario deberá aparecer recogido en el contrato, junto a la distribución de pagas, o deberá acreditarse adecuadamente.
Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Requisitos Adicionales
Además de los requisitos específicos de cada uno de los programas, los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente.
 - No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander, exceptos las convocatorias de ayudas realizadas en 2020.
 - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
 
Actividad Profesional o Empresarial en Santander
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en el Ayuntamiento de Santander en los siguientes supuestos:
- Conste en el CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT.
 - Conste local afecto a la actividad con dirección en el municipio de Santander.
 - Cuando, no constando local afecto a la actividad en dicho Censo, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
 - Cuando, no constando local afecto ni domicilio social y/o fiscal en Santander, el solicitante cuente con una licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en el municipio, siempre que tal actividad se ejerza de manera personal y en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad.
 
Programas de Ayuda
Existen diversos programas que ofrecen apoyo a emprendedores en Cantabria. A continuación, se mencionan algunos de ellos:
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- PROGRAMA I EMPRENDEDORES: Ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 66.000 €.
 - PROGRAMA II EMPRESAS: Ayudas para la visibilización, comercialización e internacionalización de micro pymes, dotado con una partida presupuestaria de 66.000€.
 - PROGRAMA III EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA: Ayudas para la implantación de empresas de base tecnológica, dotado con una partida presupuestaria de 30.000 €.
 - PROGRAMA IV y V: Ayudas para apoyar a empresas de sectores especialmente afectados por las limitaciones derivadas de la pandemia y lograr minimizar los efectos económicos negativos que ha ocasionado a las empresas y personas autónomas que desarrollan actividad de hostelería y restauración, comercio y servicios personales.
 
Requisitos específicos por programa
Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:
- Programa I: las personas físicas y jurídicasQue hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 2 de Agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.
 - Programa II: las personas físicas y jurídicasQue hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019Desarrollar su actividad en un inmueble en régimen de alquiler situado dentro del término municipal de Santander cuyo contrato esté formalizado con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
 
Otros aspectos a considerar
Es fundamental tener en cuenta aspectos como:
- Concreción del objeto y actividades.
 - Condiciones legales previas.
 - Comercialización y previsiones de venta.
 - Conocimientos técnicos y medios necesarios.
 - Previsiones de gasto y financiación.
 - Forma jurídica y otros aspectos legales.
 
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