El tejido productivo español se caracteriza por el elevado peso de las micropymes y las personas trabajadoras autónomas, con una menor capacidad de adaptación ante cambios en los mercados.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha puesto en marcha la Subvención para la modernización de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. Si eres un pequeño comercio, es el momento de darle un nuevo impulso.
La nueva subvención y modernización de pymes comerciales y artesanas de Andalucía, te ofrece la oportunidad de reinventar tu negocio. Podrás conseguir hasta el 100% de la financiación y hasta el 100% del anticipo para crecer, transformar y poner en marcha tus proyectos.
Así pues, la actividad comercial en Andalucía debe seguir evolucionando en su integración hacia las nuevas tecnologías y adaptarse a los cambios en los hábitos de consumo que muestra la demanda. Además de los avances necesarios hacia la transformación digital, las pymes comerciales y artesanas andaluzas deben implicarse en la adopción de medidas que mitiguen los efectos producidos por el cambio climático, favoreciendo el desarrollo de una actividad más sostenible.
Por otro lado, también se alinean con el Plan para el Fomento de la Artesanía, en el Objetivo estratégico 1, “Incentivar la competitividad del sector artesanal, incidiendo en la formación como herramienta de fortalecimiento de la artesanía andaluza, apoyando el dinamismo empresarial y la modernización del sector y abordando la simplificación administrativa”.
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La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea el 16 de diciembre de 2022. Este programa ha sido aprobado en aplicación del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Dentro de los 5 objetivos específicos que contempla dicho programa, el 1 persigue lograr “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, y contiene acciones específicamente destinadas a las pymes comerciales y artesanas, así como a asociaciones empresariales.
En base a lo anterior, esta orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad y la digitalización de las pymes comerciales y artesanas.
Las bases se encuentran recogidas en el BOJA Extraordinario, núm. Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía (BOJA de 9 de octubre de 2024).
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía (BOJA de 25 de octubre de 2024).
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¿Cuáles son los requisitos para la Subvención modernización de pymes comerciales y artesanas de Andalucía?
Primero, ser una Pyme y ejercer la actividad en Andalucía.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el artículo siguiente, las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano.
Se entenderá por pyme toda empresa que cumpla con los parámetros definidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en vender productos o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas ocupadas, que debe ser inferior a 250, y que tengan bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
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Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles.
Modalidades de Subvención
Las subvenciones se estructuran en las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.
- Modalidad B: Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.
- Modalidad C: Proyectos de expansión de las pymes promocionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo establecimiento artesano.
- Modalidad D: Proyectos de relevo generacional de las pymes.
Actuaciones Subvencionables por Modalidad
- Modalidad A:
- Programas de gestión, Terminal punto de venta (TPV), Software, etc.
- Modalidad B:
- En el ámbito del comercio electrónico: creación y diseño de aplicaciones para móviles, implantación una tienda on-line, actuaciones SEM y SEO, contratación de community manager.
- Modalidad D:
- Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa o plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio.
Financiación y Gastos Subvencionables
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.
Teniendo en cuenta la regla de mínimis contemplada en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 300.000 euros.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de justificación. En todo caso los bienes o servicios deben estar entregados o prestados dentro de dicho periodo de ejecución.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el plazo máximo de cuatro meses tras la fecha de la resolución de concesión.
No se consideran gastos subvencionables:
- Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
- Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante.
Presentación de Solicitudes
La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I.
Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
Las personas trabajadoras autónomas y pymes interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual en la anterior dirección electrónica, accediendo al apartado “Mis solicitudes/presentadas” y también a través de la Carpeta Ciudadana.
En el caso de solicitar la subvención para establecimientos ubicados en distintas provincias, presentarán una única solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial de cualquiera de estas provincias a elección del solicitante.
En los supuestos de solicitudes presentadas a través de una persona representante que carezca de certificado de representante legal de persona jurídica, deberán contar con la firma electrónica del certificado digital propio de la persona representante.
El órgano gestor, una vez analizado el contenido de la solicitud podrá dirigir a la persona solicitante requerimiento de subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, al ...
Las solicitudes presentadas fuera de plazo, quedarán inadmitidas. Si la solicitud es presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Documentación Necesaria
Entre la documentación a presentar, se incluye:
- Declaración de compromiso de realizar la inversión y de aportar los fondos para el mantenimiento de los bienes objeto de la misma durante tres años.
- Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2021-2027, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm.
- La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm.
Plazos
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Recursos
De acuerdo con el artículo 17.4. de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2.
Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
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