Convenio Colectivo en Consultoría: Requisitos y Novedades Clave

Si trabajas en una empresa de consultoría, en el sector de las tecnologías de la información o en el ámbito de los estudios de mercado y la opinión pública, seguramente hayas oído hablar del convenio colectivo estatal que regula tus condiciones laborales. Y si no lo conoces, te aseguro que deberías. Este convenio no es un simple documento legal más; es el marco que define tus derechos y obligaciones dentro del sector.

¿Qué es un Convenio Colectivo?

Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores (normalmente los sindicatos) y los representantes de las empresas, en el que se establecen las condiciones de trabajo y empleo. Este convenio en concreto regula las relaciones laborales en un sector bastante amplio y estratégico: el de las empresas de consultoría, los servicios informáticos, los estudios de mercado y de la opinión pública.

¿A quién afecta?

Uno de los aspectos fundamentales es entender a quién afecta. Si trabajas en alguna de estas áreas, lo más probable es que este convenio sea el que rige tu relación laboral. En resumen, establece el «suelo» mínimo de derechos.

Más de 200.000 trabajadores están cubiertos por este convenio colectivo. El ámbito funcional del convenio engloba a un número muy amplio de profesionales, desde consultores y técnicos informáticos hasta encuestadores o analistas de datos.

Convenio Consultoría 2025: Novedades Clave del Nuevo Acuerdo Laboral

El convenio consultoría 2025-2027, publicado en el BOE el 16 de abril de 2025, marca un antes y un después para las empresas de consultoría, tecnologías de la información, estudios de mercado y servicios de ingeniería aplicada. Durante los próximos tres años será la norma que regule las relaciones laborales de un sector que emplea a cientos de miles de personas en España, desde consultores estratégicos hasta programadores, encuestadores o especialistas en ciberseguridad.

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¿A quién se aplica el XIX convenio de consultoría 2025-2027?

El XIX convenio sustituye al XVIII, que estuvo en vigor desde 2019, y entra en vigor de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025. Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.

El ámbito funcional del convenio no se limita solo a la consultoría en un sentido genérico. Cubre a las empresa que prestan servicios de:

  • Consultoría de negocio, organización y gestión, asesoramiento estratégico, procesos de reorganización, auditoría de sistemas y gestión del cambio.
  • Servicios de tecnologías de la información (TI) que desarrollen software, mantenimiento de sistemas, outsourcing, servicios cloud, implantación de ERP y CRM, soporte técnico, helpdesk y ciberseguridad.
  • Estudios de mercado y opinión pública, empresas de investigación de mercados, encuestadoras, trabajo de campo, call centers asociados a recogida de datos y análisis estadístico.

El convenio no se limita a las grandes multinacionales de consultoría. También afecta a pequeñas empresas, incluso los autónomos subcontratados dentro de proyectos pueden verse condicionados.

Cambios más relevantes del convenio consultoría 2025

Salario base y plus de convenio 2025

El convenio establece que las tablas salariales de 2025 entran en vigor el 1 de enero de 2025 y deben aplicarse a todo el personal afectado por el XIX Convenio. Las empresas disponían de dos meses desde la publicación en el BOE para adaptar los salarios y aplicar el plus de convenio. El salario base mínimo en 2024 para el Grupo Profesional 1 (categorías más bajas) es de 15.120 euros anuales. Esta cifra ha sido actualizada en la última revisión del convenio, y representa una mejora respecto a años anteriores.

El plus de convenio se mantiene como cantidad consolidable y computable para pagas extraordinarias, garantizando que todo el personal perciba los mínimos establecidos independientemente del salario base de su categoría profesional.

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Incrementos en 2026 y 2027 y revisión por IPC en 2028

El XIX Convenio fija subidas salariales adicionales durante los próximos años: 3 % en 2026 y 3 % en 2027. Además, se incorpora una cláusula de revisión por IPC acumulado en 2028. En la práctica, si la inflación supera el incremento acumulado pactado durante los tres años, las tablas salariales se actualizarán para preservar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras.

Jornada laboral, vacaciones y jornada intensiva de agosto

El convenio mantiene la jornada anual de trabajo efectivo en 1.800 horas y regula las vacaciones en 23 días laborables al año, con posibilidad de fraccionamiento bajo acuerdo con la empresa.

Respecto a la jornada intensiva de agosto, se conserva la práctica habitual en el sector, permitiendo concentrar la jornada para facilitar la conciliación y la planificación de proyectos, aunque se recomienda revisar los acuerdos internos y pactos colectivos de empresa para adaptarse a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

Contratación: contratos temporales, fijos discontinuos, nuevos tipos

El texto del convenio incorpora la regulación de contratos fijos discontinuos para proyectos estacionales o con picos de actividad, por ejemplo, implantaciones de TI o estudios de mercado. Esto permite a las empresas organizar la plantilla de forma flexible respetando la normativa de contratación temporal.

También se recogen modalidades específicas para proyectos de consultoría y servicios profesionales, adaptadas a la reforma laboral de 2021, que limita el uso de contratos temporales y fomenta la estabilidad laboral.

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Trabajo a distancia: compensación mensual y medios técnicos

El convenio establece una compensación de 17,68 € brutos al mes para cubrir los gastos derivados del teletrabajo, que se abonará desde la firma del convenio. El 40 % de los empleados del sector trabaja en modalidad híbrida o teletrabajo. Tras la pandemia, muchas empresas han mantenido esta modalidad.

Asimismo, las empresas están obligadas a proporcionar los medios técnicos necesarios, incluyendo equipos informáticos, software y conexión segura, y a garantizar la desconexión digital fuera de la jornada laboral. Esta regulación permite armonizar la flexibilidad del teletrabajo con la protección de los derechos de los trabajadores.

Novedades en categorías profesionales: Ciberseguridad y antigüedad

Creación del Área Funcional 5: Ciberseguridad

El XIX Convenio introduce una nueva área funcional dedicada a la ciberseguridad (Área 5), destinada a profesionales cuyas funciones se centren en la protección de sistemas digitales, gestión de incidentes de seguridad y diseño de planes de prevención y recuperación.

Nuevas tablas salariales específicas

Esta área cuenta con tablas salariales específicas, que incluyen incrementos adicionales sobre el 4% de subida general para 2025 (Nivel A, B y C: incremento del 15%, Nivel D: incremento del 13% y Nivel E: incremento del 10%). Estas subidas son superiores a las aplicadas en otras áreas del convenio y están diseñadas para reconocer la especialización y demanda del sector de la ciberseguridad.

Las tablas salariales para el Área 5 de Ciberseguridad se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Las empresas tienen un plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en esta nueva área funcional y abonar los correspondientes atrasos salariales.

Bonificaciones por antigüedad y casos excepcionales

El XIX Convenio mantiene las bonificaciones por antigüedad, que se aplican según los criterios establecidos en el convenio anterior. Además, se contemplan casos excepcionales que pueden dar lugar a ajustes salariales adicionales, aunque estos casos deben ser evaluados y aprobados por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio.

Cómo afecta este convenio a empresas y trabajadores del sector

Implicaciones prácticas: plazos para adaptar nóminas y contratos

Las empresas deben actualizar las nóminas con los nuevos salarios y pluses retroactivos desde el 1 de enero de 2025, y abonar las diferencias dentro de dos meses desde la publicación del BOE. Se deben reclasificar todas las posiciones según las nuevas áreas funcionales, incluyendo la Área Funcional 5: Ciberseguridad, y reflejarlo en los contratos y en el sistema de nómina. Para proyectos con personal temporal o fijo discontinuo, es clave revisar la duración y tipo de contrato frente a los límites legales y garantizar la documentación de la justificación del contrato.

Medidas de igualdad y diversidad (protección LGTBI)

El convenio incorpora un bloque específico en materia de igualdad: obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a disponer de un plan de igualdad y a integrar medidas de protección frente a la discriminación por orientación sexual, identidad de género y pertenencia al colectivo LGTBI. Esto convierte al convenio en una herramienta no solo laboral, sino también de cumplimiento normativo en materia de diversidad.

Recomendaciones prácticas para RR.HH. y asesorías jurídicas

Las empresas y sus respectivas asesorías pueden tomar medidas que aseguren el cumplimiento de este convenio colectivo de consultoría. Entre ellas puede realizarse:

  • Un Checklist de adaptación de nóminas y contratos con un registro que detalle todos los empleados, su área funcional, salario, plus convenio y si hay diferencias a aplicar.
  • Plan de comunicación interna para informar a la plantilla sobre los cambios salariales, categorizaciones nuevas y derechos de teletrabajo. Esto reduce reclamaciones y conflictos.
  • Integración del Área Funcional 5, identificando los perfiles de ciberseguridad y ajustar su retribución según la tabla específica. Documentar todas las decisiones para auditoría futura.
  • Seguimiento de contratos temporales y fijos discontinuos- Se puede mantener un registro de inicio, fin y justificación de cada contrato, asegurando cumplimiento de límites legales.
  • Registro de compensaciones por teletrabajo donde se documenten los pagos mensuales y los medios técnicos proporcionados, para cumplir la obligación del convenio y proteger a la empresa ante inspección.
  • Protocolos de igualdad y diversidad que incluyan procedimientos de denuncia, investigación y resolución de conflictos, así como métricas de seguimiento (por ejemplo, ratio de denuncias resueltas, brecha salarial por género/identidad).

Este XIX convenio de consultoría no solo fija salarios, sino que redefine la estructura laboral del sector durante tres años clave. Empresas y profesionales deben tener claro que los plazos de aplicación ya están vencidos y que las adaptaciones no son opcionales, sino de obligado cumplimiento para competir en un entorno cada vez más regulado y exigente.

Aspectos Clave del Convenio Colectivo

En la gran mayoría de casos, se aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos correspondiente a la provincia o comunidad autónoma. Generalmente, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia o comunidad autónoma donde esté ubicada la empresa.

Aplicar un convenio colectivo no es opcional: es obligatorio cuando existe uno que se ajusta a la actividad de la empresa. Esto puede dar lugar a reclamaciones de los trabajadores, inspecciones de trabajo y sanciones administrativas.

Como ves, el convenio aplicable a una asesoría es un aspecto fundamental que no debes pasar por alto.

¿Cómo saber qué convenio colectivo se aplica a mi empresa?

Para ello, tenemos que investigar el ámbito funcional y territorial y verificar si realmente nuestra actividad empresarial está incluida. Una buena forma de saberlo es comprobar el objeto social de la empresa, es decir, su actividad real. Si trabajas, por ejemplo, como analista de datos para una empresa de estudios de mercado, o como consultor en una firma tecnológica, es casi seguro que estás dentro del ámbito del convenio. También puedes mirar la nómina o el contrato: normalmente figura el nombre del convenio colectivo que se te aplica.

Otra forma es verificar el código CNAE de la empresa y su actividad real, ya que el convenio aplicable depende del sector al que pertenece efectivamente, no del que figure solo a efectos administrativos. Normalmente, el 6920 (actividades de contabilidad y asesoría fiscal) o el 7022 (consultoría de gestión).

¿Dónde puedo consultar el convenio colectivo?

El convenio colectivo se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes consultarlo gratuitamente en la web oficial del BOE, donde encontrarás tanto la versión íntegra como los anexos, incluyendo las tablas salariales. Es importante fijarse en la fecha de publicación y en si hay actualizaciones o revisiones posteriores.

¿Qué pasa si mi empresa no aplica el convenio?

Si tu empresa está dentro del ámbito funcional del convenio y no lo aplica, está incumpliendo la normativa laboral. Y esto puede tener consecuencias legales. Como trabajador, tienes derecho a exigir su aplicación. Lo que no puede hacer una empresa es «escoger» libremente el convenio que le resulta más beneficioso.

¿Puedo tener condiciones mejores que las del convenio?

Es perfectamente posible que hayas firmado un contrato con tu empresa que incluya condiciones particulares. Pero cuidado: esas condiciones solo serán válidas si mejoran lo establecido en el convenio colectivo. Nunca pueden ser peores.

El derecho laboral establece que el convenio colectivo actúa como norma mínima, por lo que ningún contrato puede rebajar sus condiciones.

¿Existen otros convenios?

Sí, existen convenios autonómicos o de empresa que pueden tener particularidades distintas. Por ejemplo, algunas grandes tecnológicas o multinacionales cuentan con convenios propios.

En general, se aplica el convenio de la provincia donde está ubicado cada centro de trabajo.

Participación de Sindicatos y Empresas

Los sindicatos, especialmente UGT y CCOO, han tenido un papel clave en la negociación de este convenio. No solo han defendido los intereses de los trabajadores, sino que han conseguido incluir avances significativos en materias como igualdad, teletrabajo o revisión salarial. Para las empresas, aplicar el convenio no solo es una obligación legal, sino también una forma de mejorar el clima laboral y evitar conflictos.

Puntos Adicionales Importantes

  • Ámbito Funcional: El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas -sociedades legalmente constituidas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, a la que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
  • Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
  • Ámbito Personal: El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1. En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1, a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración: La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 1994 y el 1 de enero de 1995, para los mismos conceptos indicados anteriormente, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995, prorrogándose anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.
  • Denuncia y Revisión: Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

Tabla Resumen de Incrementos Salariales

Año Incremento Salarial Consideraciones
2025 Según tablas salariales vigentes Efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025
2026 3% Aplicable a todas las áreas funcionales
2027 3% Aplicable a todas las áreas funcionales
2028 Revisión por IPC Ajuste según la inflación acumulada

Estar bien informado sobre tu convenio colectivo no es solo una cuestión burocrática. Es un derecho y una herramienta de protección.

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