Visa de Emprendedor en Estados Unidos: Requisitos y Opciones

El sueño de emprender en Estados Unidos es una meta alcanzable para muchos ciudadanos extranjeros. Sin embargo, es fundamental comprender los requisitos y opciones de visa disponibles para asegurar una estancia legal y exitosa en el país.

Visados de Tratado de Comerciante (E-1) y Tratado de Inversionista (E-2)

Los visados de Tratado de Comerciante (E-1) y Tratado de Inversionista (E-2) son visados de no inmigrante diseñados para ciudadanos de países que mantienen un tratado de comercio y navegación con Estados Unidos. Estos visados se establecieron para facilitar y mejorar la interacción económica entre Estados Unidos y otros países con tratados.

La ley de EE. UU. (consultar el párrafo 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad) establece explícitamente que los titulares de visados E-1 deben ingresar “únicamente para llevar a cabo un comercio sustancial” y los titulares de E-2 “únicamente para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa” en la que hayan invertido.

Estos visados son temporales y solo se pueden renovar o extender si la inversión o el comercio siguen cumpliendo con todos los requisitos aplicables de las leyes y regulaciones de inmigración de los Estados Unidos. No están destinados a servir como un medio para que los extranjeros se jubilen o simplemente residan en Estados Unidos.

Proceso de Solicitud de Visado E en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid

En la Misión en España, las solicitudes de visados E se clasifican en diferentes categorías de presentación y se procesan en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid. El proceso de solicitud incluye los siguientes pasos:

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  1. Paso 1 - Complete la solicitud de visado, en línea, rellenando el formulario de solicitud DS-160.
  2. Paso 5 - Programe una cita para la entrevista. Sólo cuando se hayan completado los pasos 1 al 4 y se haya recibido y revisado completamente la información solicitada, Ud.
  3. Paso 6 - Visite el Consulado en la fecha y hora programada para su entrevista de visado.

Todas las categorías de solicitantes de visado E deben traer una copia impresa del paquete de visado E, acorde con las instrucciones que aparecen más arriba; un pasaporte válido y una fotografía de rostro completo y a color por persona (tomada en los últimos 6 meses), fondo blanco, 2 pulgadas x 2 pulgadas = 5cm x 5 cm, sin gafas, a la entrevista.

Los casos son revisados por la Unidad de visados E para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos encontrados en el 9 FAM 402.9. Los casos se revisan siguiendo la política de “primero en entrar, primero en salir”, una vez que se determine que el caso está documentalmente completo.

Si la solicitud es de gran tamaño y/o está incompleta, el solicitante principal y/o el representante legal deberán volver a presentar un nuevo paquete de solicitud.

Advertencia: No presente documentos falsos. El fraude o la representación incorrecta pueden resultar en la inelegibilidad permanente para el visado. Si la confidencialidad es una preocupación, debe llevar sus documentos al Consulado en un sobre sellado.

NOTA: El Oficial Consular determinará si el solicitante es elegible para recibir el visado E y, de ser así, qué categoría de visado es apropiada según el propósito de su viaje. Deberá demostrar que cumple con los requisitos de la ley de los EE. UU.

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Visa E-2 para Inversores por Tratado en EEUU

El visado E-2 de inversión ofrece a los empresarios y familias que desean invertir en los Estados Unidos la posibilidad de trabajar legalmente en el país. Para ser elegible para una visa E-2, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un Tratado de Comercio y Navegación.
  2. El 50% o más de los Accionistas Finales de la Empresa deben tener la misma Nacionalidad que el Beneficiario del Visado.
  3. Realizar una inversión sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos.
  4. La inversión debe generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante del Visado de Inversión E2 y su familia.
  5. La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa genuina, con una actividad comercial real y activa, y que produzca algún tipo de producto o servicio.
  6. Todo beneficiario de una Visa de Inversión E2 debe ingresar a los EEUU únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión y abandonar el país al término de la misma.

El Visado E-2 de Inversión

El Visado E-2 es una Visado no Inmigrante de Estados Unidos que se otorga a ciudadanos de países con Tratados de Comercio y Navegación con EE.UU., que permite a inversores y empresarios residir y trabajar en el país mientras desarrollan y dirigen un negocio en el que han invertido una cantidad sustancial de capital de forma irrevocable y a riesgo, en una operativa de negocios real, no-marginal y presencial en los Estados Unidos.

Los españoles pueden obtener el que se podría denominar el mejor Visado para el desarrollo de emprendimientos extranjeros en los Estados Unidos, y ello por dos razones básicas:

  • La primera, porque los Visados E-2 pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la normativa en relación al desarrollo de actividades comerciales, servicios o de inversión.
  • La segunda, porque los Visados E-2 pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen desde al propio emprendedor, inversor o propietario del emprendimiento en los Estados Unidos hasta personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y/o de “training” de personal local, que vayan a ser transferidos de una matriz extranjera, o empleados “exproceso” en el nuevo emprendimiento en los Estados Unidos que cumplan con los requisitos de elegibilidad que requiere la normativa aplicable.

Para obtener el Visado E-2 de Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales:

  1. Nacionalidad del Solicitante: El Solicitante debe tener Nacionalidad Española.
  2. Nacionalidad de la empresa del Solicitante: La empresa para la que se solicita el Visados E-2 debe tener mayoría de accionistas españoles, es decir, ciudadanos españoles deben tener el 51% o más de las acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga accionistas de distintas nacionalidades y los accionistas españoles ostenten solamente el 50% de las acciones de la sociedad, los ciudadanos Españoles deberán tener control del Consejo de Administración de la empresa en los Estados Unidos.
  3. Que se considera “Inversión”: Inversión incluye cualquier tipo de activo, y por tanto comprendería: Cuentas Corrientes, Activos Mobiliarios, Activos Inmobiliarios, Licencias, Marcas y Patentes, Equipos e Inventario. Inversión se refiere a un proceso ya iniciado y efectivo. La inversión puede iniciarse o realizarse durante sus visitas a los Estados Unidos bajo el Programa ESTA o con Visado de Negocios B-1.
  4. La Inversión debe ser “Sustancial e Irrevocable”: Una inversión “sustancial” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que es: Sustancial en sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa; Suficiente para que el compromiso financiero del inversor asegure la creación de una empresa comercial operativa, y Relevante para asegurar que el inversor sea capaz de desarrollar y dirigir las necesarias actividades de la empresa. Una inversión “irrevocable” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que debe cumplir, cuanto menos, con los siguientes requisitos: Compromiso Legal y Real: La inversión debe estar contractual o legalmente comprometida. Esto significa que el inversor ha realizado acciones legales que demuestran un compromiso firme, como firmar contratos, realizar compras, o cualquier otra forma de compromiso legal que no pueda ser fácilmente deshecho sin asumir pérdidas significativas. Fondos Gastados o Comprometidos: Los fondos deben haber sido ya gastados en la compra de activos tangibles (como propiedad, equipo, inventario) o servicios necesarios para el negocio, o deben estar comprometidos en una forma que no permita su recuperación. Esto puede incluir depósitos no reembolsables y otras obligaciones financieras que no se pueden cancelar sin incurrir en pérdidas.
  5. La Inversión debe ser “a Riesgo” (“Equity”): El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que este tipo de Visado no podrá ser aplicable a las sociedades sin ánimo de lucro. Si los fondos no están expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, en este caso, no podrá ser considerada una inversión “a riesgo».
  6. La Inversión no puede ser “Marginal”: Una inversión “marginal” es la que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al Emprendedor y a los miembros de su familia, es decir, una inversión para que no sea considerada “marginal” debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de la Visado y su familia. Una inversión supera claramente el condicionante de la marginalidad, cuando posibilita la contratación por parte de la empresa de personal local en los Estados Unidos.

Asesoramiento Profesional para la Visa E-2

Dada la complejidad del proceso, contar con asesoramiento legal es clave. J&D Immigration Advisers se especializa en la tramitación de la visa E2 para españoles, combinando conocimientos legales, fiscales y empresariales para asegurar el éxito de tu solicitud.

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Los servicios que ofrecen incluyen:

  • Evaluación del proyecto y verificación del cumplimiento de los criterios de inversión.
  • Ayuda en la estructuración correcta de la empresa y preparación de la documentación.
  • Asesoramiento en cada etapa del proceso: creación de la empresa, transferencia de fondos, plan de negocio y entrevista.
  • Acompañamiento de un abogado especializado en visa E2 desde el inicio hasta la aprobación.

Visa EB-5: Un Camino a la Residencia Permanente

La visa EB-5 ofrece un camino rápido para obtener la residencia permanente en los EE. UU. Requiere una inversión mínima de USD$1.8 millones, o una inversión mínima de USD$800,000 si se invierte en TEA’s (Áreas de Empleo Objetivo) con un desempleo de al menos el 150% del promedio nacional, o áreas rurales. La inversión debe crear 10 empleos a tiempo completo.

Esta visa otorga al titular y a su familia inmediata el derecho a residir en todos los estados, incluidos Texas y Florida, lo que brinda acceso al sistema educativo público en todos los niveles de edad.

Visado para Emprendedores en España

España también ofrece un visado para extranjeros que deseen llevar a cabo actividades emprendedoras de carácter innovador con especial interés económico para el país. Los familiares del emprendedor, como el cónyuge, hijos dependientes y ascendientes a cargo, también pueden obtener este visado.

Documentos Necesarios para el Emprendedor

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro.
  • Pasaporte válido y en vigor con una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco.
  • Informe favorable sobre el proyecto emitido por la Oficina Económica y Comercial competente.
  • Documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años.
  • Certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante (si aplica).
  • Abono de la tasa de visado.

Tabla de Tasas de Visado (2024)

Nacionalidad Tasa
Ciudadanos estadounidenses $190 USD
Otras nacionalidades $88 USD

La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

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