XesGalicia y el Fondo Galicia: Apoyo a Iniciativas Emprendedoras y Requisitos

XesGalicia es una sociedad mercantil pública autonómica de la Xunta de Galicia, adscrita a la Consellería de Economía e Industria. Su objetivo es apoyar el crecimiento del tejido empresarial gallego, impulsar el desarrollo y la consolidación económica e industrial de Galicia, así como fomentar el emprendimiento y la innovación.

Con estos pilares, y considerando el período 2020-2022, se aprobaron nuevas operaciones en favor de más de 50 proyectos y por un volumen agregado superior a los 35 millones de euros, apoyando de esta forma la actividad productiva de empresas gallegas.

La financiación a las nuevas iniciativas empresariales de reciente creación vuelve a ser, en el corto plazo, uno de los grandes objetivos, para lo cual se amplía la colaboración en nuevos programas de impulso al emprendedor.

Asimismo, con respecto a las diferentes tipologías de operaciones que se pueden afrontar, se cuenta con productos especialmente diseñados para el refuerzo de los fondos propios de las compañías, para facilitar el incremento del tamaño empresarial a través de operaciones de fusiones y adquisiciones o para facilitar la sucesión empresarial a través de diversas fórmulas, especialmente necesarias en el caso de las empresas familiares.

Todo esto es posible gracias a la principal fortaleza de XesGalicia: su equipo.

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Financiación del Igape para el Desarrollo Empresarial en Galicia

Mediante Resoluciones de 2 de julio de 2019, de 20 de diciembre de 2019, de 23 de abril de 2021, de 5 de abril de 2022, de 3 de enero de 2023, y 22 de diciembre de 2023 se publicaron las bases reguladoras de préstamos directos del Igape para la financiación empresarial de Galicia de las convocatorias 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 respectivamente, para cubrir aquellas necesidades financieras para la implantación y desarrollo de determinados proyectos empresariales de interés para Galicia, que queden fuera del ámbito de aplicación de otros programas de financiación puestos en marcha por el Igape.

Asimismo, se mantiene la ayuda implícita en las operaciones de préstamo de hasta los 5 puntos porcentuales en todas las líneas, limitado por las ayudas de minimis, y se reduce el tipo mínimo hasta el 0 %.

En la actual coyuntura de tipos de interés, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan optar entre tipos de interés fijo o variable.

Se flexibiliza la justificación de la aplicación de los fondos de los préstamos a las finalidades previstas, permitiendo que el gasto y/o inversión financiable sea afrontado con financiación puente de terceros o detraído de la tesorería de la empresa, y que el préstamo sea utilizado para la reposición de estos fondos.

En aquellos tipos de actuación en las que la operación de préstamo que no cubran la totalidad de las necesidades, para la parte no financiada con cargo a aquel se introduce la posibilidad de admitir fórmulas de pago aplazado con proveedores, así como operaciones de arrendamiento financiero, siendo también admisible que los proveedores tomen garantías como reservas de dominio o mantenimiento de la titularidad en los casos de arrendamiento financiero.

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La convocatoria de esta línea de préstamos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

Beneficiarios de los Préstamos

Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también personas beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1.

Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación.

No podrán ser beneficiarias: las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro Segundo del dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.

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Gastos Financiables

Se consideran gastos financiables los siguientes:

  1. Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
  2. Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
  3. Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la persona beneficiaria.
  4. Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.
  5. Inversiones financieras en sucursales, filiales y/o sociedades en las que se cuente o pretenda conseguir una participación significativa en el capital, domiciliadas en determinados países, realizados en base a un plan de expansión internacional. Los fondos del préstamo, deberán ser aplicados en la sucursal, filial o entidad destino a alguna/s de las finalidades relacionadas en los puntos anteriores.

Los bienes objeto de financiación con el préstamo deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. Para la parte del proyecto no financiada con cargo al préstamo, podrán ser admisibles fórmulas de pago aplazado con proveedores con o sin reserva de dominio, así como operaciones de arrendamiento financiero, aunque no se ejecute opción de compra en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa, y/o estén alquilados, limitándose en caso de alquiler a obras de reforma de inmuebles ya construidos.

Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la persona beneficiaria del préstamo y el proveedor, excepto los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia persona beneficiaria.

En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Las inversiones previstas en los puntos e), f) y g) anteriores, no se consideran bienes usados a estos efectos.

Importe, Reembolso y Garantías

El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos de la actuación financiable pendientes de pago en la fecha de presentación de la solicitud.

Reembolso: Los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señalados en el anexo I. En los préstamos bilaterales, una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas de intereses comunes más amortización, una vez finalizada la carencia.

El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo. Los pagos de la persona beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras, serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la persona beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar, debidamente cubierto el formulario orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo VII.5.

Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación, serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalado en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular del deber de pago en los plazos establecidos.

Garantías: El Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas.

Con carácter general, los préstamos del Igape serán contratos bilaterales entre la persona beneficiaria y el Igape. No obstante, para las modalidades del anexo I que lo recojan expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre y cuando así se autorice en el acuerdo de concesión.

Tipo de interés común: La titular podrá optar entre tipo de interés fijo o variable. Para el caso de préstamos a tipo de interés fijo, el tipo de interés nominal anual será determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme a lo establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, si es el caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales.

En ningún caso el tipo de interés fijo resultante será inferior al 0 %. Para los casos de préstamos a tipo de interés variable, se determinará también conforme a lo establecido en el anexo II, modificándose en función de las variaciones del tipo de referencia durante la vigencia del préstamo.

Para los préstamos bilaterales, los intereses comunes se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Tipo de interés de demora: en los préstamelos bilaterales, sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en demora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

Compatibilidad con Otras Ayudas

Los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés serán 5, excepto en los casos en los que la ayuda implícita sumada a las otras ayudas amparadas en la normativa minimis que hubieran sido percibidas por la titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en la citada normativa. En estos supuestos, podrán reducirse los puntos porcentuales de bonificación para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita.

Los préstamos recogidos en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda. Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación.

Al estar la ayuda implícita sujeta al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la actuación realizada. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida en los tres años anteriores a la solicitud de ayuda.

Proceso de Concesión

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas operaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de concesión.

Para las puntuaciones y cualificaciones detalladas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos I y IV respectivamente.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta...

Las modalidades de préstamo que se habiliten conforme al anexo I de las bases reguladoras podrán incorporar, si es el caso, una ayuda implícita por el ahorro de carga financiera para la persona beneficiaria respecto a un préstamo que se podría obtener en el mercado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Puede ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 en las direcciones que encontrará en la información adicional.

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