Requisitos del Fondo de Emprendimiento Social Europeo (FESE)

Cada vez hay más inversores que no se limitan a buscar una rentabilidad financiera, sino que persiguen también objetivos de carácter social, por lo que en la Unión ha ido emergiendo un mercado de inversión social compuesto en parte por fondos de inversión que invierten en empresas sociales. La actividad de tales fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales, por ejemplo contribuyendo a hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis financiera, y al aportar una valiosa contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, titulada “Europa 2020.

El presente Reglamento se inscribe en el marco de la iniciativa en favor del emprendimiento social, presentada por la Comisión en su Comunicación de 25 de octubre de 2011 titulada “Iniciativa en favor del emprendimiento social.

Marco Regulatorio Común

Resulta necesario establecer un marco reglamentario común sobre el uso de la designación de fondo de emprendimiento social europeo admisible (“FESE”), que regule, entre otras cosas, la composición de la cartera de los fondos que ejerzan su actividad con esa designación, los destinatarios de sus inversiones, los instrumentos de inversión que pueden emplear y las categorías de inversores admisibles para invertir en tales fondos, mediante normas uniformes en la Unión.

En ausencia de tal marco común, existe el riesgo de que los Estados miembros adopten medidas divergentes a escala nacional, lo cual repercutiría directa y negativamente en el buen funcionamiento del mercado interior y lo obstaculizaría, pues los fondos que deseen ejercer su actividad en toda la Unión estarían sujetos a normas diferentes en los distintos Estados miembros. Además, la divergencia en cuanto a los requisitos de calidad de la composición de la cartera, los destinatarios de las inversiones y los inversores admisibles podría generar distintos niveles de protección de los inversores y crear confusión acerca de las propuestas de inversión ligadas a los fondos de emprendimiento social europeos. Por otro lado, los inversores deben estar en condiciones de comparar las propuestas de inversión de distintos fondos de emprendimiento social europeos admisibles. Conviene eliminar los obstáculos importantes a la captación transfronteriza de capital por parte de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y evitar falseamientos de la competencia entre tales fondos, así como prevenir que surjan otros posibles obstáculos al comercio y falseamientos significativos de la competencia en el futuro.

Resulta necesario adoptar un Reglamento que establezca normas uniformes para los fondos de emprendimiento social europeos admisibles e imponga las mismas obligaciones en todos los Estados miembros a sus gestores que deseen captar capital en toda la Unión utilizando la designación “FESE”. Esas normas deben garantizar la confianza de los inversores que deseen invertir en tales fondos.

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La definición de los requisitos de calidad para el uso de la designación “FESE” a través de un Reglamento garantizará que tales requisitos sean aplicables directamente a los gestores de los organismos de inversión colectiva que capten fondos utilizando esa designación. Ello asegurará la uniformidad de las condiciones de utilización de esta designación evitando la existencia de requisitos nacionales divergentes como resultado de la transposición de una directiva. Un Reglamento implica que los gestores de organismos de inversión colectiva que utilicen esta designación deben seguir las mismas normas en toda la Unión, lo que además impulsará la confianza de los inversores que deseen invertir en fondos dedicados a la inversión en empresas sociales. Además, un Reglamento reduce la complejidad reglamentaria y el coste en que incurren los gestores para dar cumplimiento a las normas nacionales que regulan tales fondos, a menudo divergentes, especialmente en el caso de aquellos que deseen captar capital en otros Estados miembros.

Un fondo de emprendimiento social europeo admisible debe poder gestionarse externa o internamente. Cuando un fondo de emprendimiento social europeo admisible se gestione internamente, el fondo será también el gestor y deberá por tanto cumplir todos los requisitos aplicables a los gestores en virtud del presente Reglamento y estar registrado de conformidad con el presente Reglamento.

A fin de precisar la articulación entre el presente Reglamento y otras normas sobre los organismos de inversión colectiva y sus gestores, es necesario establecer que el presente Reglamento solo debe aplicarse a los gestores de organismos de inversión colectiva distintos de los OICVM, de conformidad con la definición del artículo 1 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que estén establecidos en la Unión y que estén registrados ante la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, siempre y cuando estos gestores gestionen carteras de fondos de emprendimiento social europeos admisibles.

Además, el presente Reglamento solo se aplica a los gestores de aquellos organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados no rebasen en total el límite a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE.

No obstante, los gestores registrados de conformidad con el presente Reglamento, cuyos activos en total aumenten posteriormente de tal manera que rebasen el límite a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y que estén por tanto sujetos a autorización de las autoridades competentes de su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, podrán seguir utilizando la designación “FESE” en relación con la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en la Unión, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la citada Directiva y sigan cumpliendo determinados requisitos para la utilización de la designación de fondos de emprendimiento social europeos admisibles tal como se indica en el presente Reglamento, siempre en relación con los fondos de emprendimiento social europeos admisibles.

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Cuando los gestores de organismos de inversión colectiva no deseen utilizar la designación “FESE”, el presente Reglamento no será de aplicación.

Normas Uniformes y Empresas Sociales Admisibles

El presente Reglamento debe establecer normas uniformes sobre la naturaleza de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, en particular sobre las empresas admisibles en cartera en las que se permitirá invertir a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, y sobre los instrumentos de inversión que podrán utilizarse.

A fin de garantizar la claridad y seguridad necesarias, el presente Reglamento debe, asimismo, establecer criterios uniformes para definir las empresas sociales que podrán ser empresas en cartera admisibles. Una empresa social, agente de la economía social, es una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Opera proporcionando bienes y servicios al mercado y utiliza sus beneficios fundamentalmente para alcanzar objetivos sociales.

Dado que el objetivo primordial de las empresas sociales es lograr un impacto social positivo, antes que maximizar sus beneficios, el presente Reglamento debe solamente promover el apoyo a las empresas en cartera admisibles que centren su actividad en la consecución de impactos sociales medibles y positivos. Entre los impactos sociales medibles y positivos se podría incluir la prestación de servicios a los inmigrantes que, de otra manera, quedan excluidos, o la reinserción de grupos marginalizados en el mercado laboral facilitando empleo, ayuda o formación. Las empresas sociales utilizan sus beneficios para alcanzar su objetivo social primordial y son objeto de una gestión responsable y transparente. En los casos, generalmente excepcionales, en los que una empresa en cartera admisible desee repartir beneficios entre sus accionistas y propietarios, la empresa en cartera admisible deberá haber implantado procedimientos y reglas predefinidos sobre cómo se procederá a dicho reparto.

Las empresas sociales abarcan un amplio elenco de sociedades que adoptan distintas formas jurídicas y cuya función consiste en proporcionar servicios o bienes sociales a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas. Entre tales servicios figuran el acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria, la ayuda a ancianos o personas con discapacidad, el cuidado infantil, el acceso al empleo y la formación y la gestión de la dependencia. Asimismo, las empresas sociales incluyen empresas que emplean un método de producción de bienes o servicios que representan su objetivo social, pero cuyas actividades pueden situarse fuera del ámbito de la facilitación de bienes o servicios sociales. Esas actividades incluyen la integración social y profesional mediante el acceso al empleo de personas desfavorecidas debido, entre otras cosas, a una cualificación insuficiente o a problemas sociales o profesionales que llevan a la exclusión y la marginación.

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En consonancia con el objetivo de delimitar con precisión los organismos de inversión colectiva que debe abarcar el presente Reglamento y con objeto de concentrar los esfuerzos en proporcionar capital a las empresas sociales, los fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben considerarse como fondos que se proponen invertir como mínimo el 70 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en esas empresas. No debe permitirse que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles inviertan más del 30 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos distintos de las inversiones admisibles. Ello significa que, si bien el 30 % debe ser en todo momento el límite máximo para las inversiones no admisibles, el 70 % debe reservarse para las inversiones admisibles durante el período de vigencia de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles. Dichos límites deben calcularse sobre la base de los importes que puedan invertirse una vez deducidos todos los costes pertinentes y las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes.

El objetivo del presente Reglamento es apoyar el crecimiento de las empresas sociales en la Unión. Las inversiones en empresas en cartera admisibles establecidas en terceros países pueden aportar más capital a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y, por ende, beneficiar a las empresas sociales en la Unión.

Como primera medida, debe establecerse un fondo de emprendimiento social en la Unión, con el fin de poder acogerse a la designación “FESE” establecida en el presente Reglamento.

Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos deben estar capacitados para atraer nuevos compromisos de capital durante el período de vigencia del fondo. Estos nuevos compromisos de capital durante el período de vigencia del fondo de emprendimiento social europeo admisible deben tenerse en cuenta a la hora de considerar las próximas inversiones en activos que no sean activos admisibles.

Habida cuenta de las necesidades específicas de financiación de las empresas sociales, resulta necesario precisar qué tipos de instrumentos deben utilizar los fondos de emprendimiento social europeos admisibles para dicha financiación. Así pues, el presente Reglamento establece normas uniformes sobre los instrumentos que deben utilizar los fondos de emprendimiento social europeos admisibles al realizar inversiones, a saber, instrumentos de capital y cuasi capital, instrumentos de deuda, como pagarés y certificados de depósito, inversiones en otros fondos de emprendimiento social europeos, admisibles préstamos garantizados o no garantizados, y subvenciones.

La principal actividad de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles consiste en ofrecer financiación a empresas sociales a través de inversiones primarias.

Para mantener la flexibilidad necesaria en su cartera de inversiones, los fondos de emprendimiento social europeos admisibles pueden invertir en otros activos distintos de las inversiones admisibles dentro del límite del 30 % para las inversiones no admisibles. Las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes no deben tomarse en consideración para el cálculo de dicho límite en la medida en que el efectivo y otros medios líquidos equivalentes no deben considerarse como inversiones.

Limitaciones y Salvaguardias

Para garantizar que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles no contribuyan al desarrollo de riesgos sistémicos y que, en sus actividades de inversión, se concentren en el apoyo a empresas en cartera admisibles, no debe permitirse a tales fondos recurrir al apalancamiento. Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles solo deben poder contraer préstamos, emitir obligaciones de deuda o proporcionar garantías al nivel de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles cuando dichos préstamos, obligaciones de deuda o garantías estén cubiertos por compromisos no exigidos y, por lo tanto, no aumente la exposición del fondo por encima del nivel de su capital comprometido. Con arreglo a este planteamiento, los anticipos en efectivo efectuados por los inversores del fondo de emprendimiento social europeo admisible que estén plenamente cubiertos por compromisos de capital por dichos inversores no aumentan la exposición de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y, por lo tanto, deben estar permitidos.

Para garantizar que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles solo se comercialicen entre inversores que tengan la experiencia, el conocimiento y la competencia para tomar sus propias decisiones en materia de inversión y evaluar correctamente los riesgos que llevan aparejados tales fondos, y para mantener la confianza de los inversores en los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, deben establecerse determinadas salvaguardias específicas. Así pues, los FESE solo deben comercializarse entre inversores que sean clientes profesionales o puedan considerarse clientes profesionales con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. No obstante, a fin de tener una base de inversor...

Resumen de Límites de Inversión

La siguiente tabla resume los límites de inversión para los fondos de emprendimiento social europeos admisibles:

Tipo de Inversión Porcentaje del Capital
Inversiones en Empresas Sociales Admisibles Mínimo 70%
Inversiones en Activos No Admisibles Máximo 30%

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