Gijón ofrece diversas ayudas para impulsar el emprendimiento, dirigidas a micropymes, pequeñas empresas y autónomos con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio. Estas ayudas buscan facilitar la creación, el desarrollo y la consolidación de nuevos negocios en la ciudad.
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
- Micropymes
- Pequeñas empresas
- Empresarios/as individuales/autónomos
Todos ellos deben tener su sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón.
Plazos de Solicitud
Existen dos plazos de presentación:
- Primer plazo: Hasta 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOPA, es decir, hasta el día 7 de abril de 2025.
- Segundo plazo: Del día 1 al día 20 de septiembre de 2025.
La ayuda se puede solicitar electrónicamente a través de la sede virtual del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
El plazo de solicitud para esta ayuda irá del día 1 al día 20 de septiembre de 2025.
Lea también: Subvenciones PYMES
La ayuda se podrá solicitar electrónicamente a través de la sede virtual del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Criterios de Valoración
Existen criterios de valoración distintos para cada fase. La Fase A tendrá 3 criterios, mientras que la Fase B tendrá 4.
Fase A
PLANTEAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO (40%)
- Alineación con los ámbitos de especialización (5%)
- Identificación y claridad del objetivo (17,50%)
- Descripción situación actual de la empresa (17,50%)
EMPRESA SOLICITANTE (30%)
- Evolución de la facturación últimos 3 años (15%)
- Evolución del empleo últimos 3 años (15%)
Fase B
PLANTEAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO (40%)
Lea también: Impulso al emprendimiento femenino en Aragón
- Alineación con los ámbitos de especialización (3%)
- Identificación y claridad del objetivo (14%)
- Descripción situación actual de la empresa (13%)
ACCIONES A DESARROLLAR (30%)
- Subcontrataciones previstas: especialización (10%)
- Coherencia presupuestaria (10%)
- Plan de trabajo y cronograma (10%)
CAPACIDAD TÉCNICA SOLICITANTE (28%)
- Recursos materiales (7%)
- Integrantes del equipo (7%)
- Evolución de la facturación en los últimos tres años (7%)
- Evolución del empleo en los últimos tres años (7%)
La concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo a la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración. Se asignarán ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son fundamentales para facilitar la creación y el desarrollo de nuevas empresas. Ofrecen servicios de:
- Información
- Tramitación de documentación
- Asesoramiento
- Formación
- Apoyo a la financiación empresarial
Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.
Lea también: Guía para emprendedores con discapacidad
Los PAE proporcionan información sobre:
- Características, marco legal y aspectos mercantiles de diversas formas jurídicas (SLNE, SRL, SLFS, sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos, etc.).
- Ayudas e incentivos para la creación de empresas.
- Régimen de Seguridad Social aplicable.
- Temas de interés para las empresas: financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, I+D+i, cooperación empresarial, etc.
Beneficios de acudir a un PAE
- Rapidez: Constitución de la sociedad, registro y obtención del CIF definitivo en aproximadamente 72 horas.
- Asesoramiento personalizado: Elaboración del plan de empresa, plan de financiación y otros aspectos clave.
- Ayudas e incentivos: Información sobre subvenciones, incentivos fiscales y beneficios en la cotización de la Seguridad Social.
Cámara de Comercio de Gijón
Las solicitudes se presentarán en la sede de la Cámara de Gijón, utilizando los modelos de solicitud disponibles en los enlaces proporcionados. El plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2019, a las 24:00 horas, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la convocatoria. La concesión de la ayuda es por estricto orden de petición.
Información de Contacto
- Dirección: Crta.
- Web: (Proporcionar la dirección web)
Normativa Aplicable
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Resolución de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque emprendedor).
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Resolución de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque emprendedor).
Documentación Necesaria
Es necesario aportar:
- Documentos aportados en virtud del art. 28.
- Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o lo está con un número de cuenta diferente al que se pretenda utilizar para el abono de la ayuda.
tags: #ayudas #emprendedores #gijon