Cheque Emprendedor Paterna: Requisitos y Proceso de Solicitud

Paterna ha convocado por quinto año consecutivo el Cheque Emprendedor, una ayuda económica destinada a apoyar la creación de nuevas empresas y el autoempleo en el municipio.

¿Quiénes pueden beneficiarse del Cheque Emprendedor?

Podrán beneficiarse todos los vecinos que hayan puesto en marcha su actividad profesional entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

Criterios de Evaluación

Algunas de las características que se tendrán en cuenta a la hora de evaluar a los demandantes son:

  • Ser autónomo en régimen general.
  • Ser menor de 35 años.
  • Ser mayor de 45 años.
  • Ser desempleado de larga duración.
  • Ser persona con discapacidad.
  • Ser víctima de violencia de género.
  • Ser persona en riesgo de exclusión social.

Proceso de Solicitud

El procedimiento consta de dos fases:

  1. Solicitud Subvención Cheque Emprendedor, para empresas que cumplan los requisitos de las bases 2025.
  2. Instancia de parte. Empresas cualquiera que sea su forma jurídica y autónomos con contrataciones efectuadas con desempleados/as empadronados en el municipio de Paterna de acuerdo a lo establecido en las bases y contratados entre 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025 Salvo las indicadas en el artículo 5 de las Bases de la Convocotaria 2025.

Plazos de Solicitud y Justificación

  • Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de solicitud de ayuda. En el caso de que la contratación se realice antes de la publicación de las bases, se dispondrá de un mes desde la publicación de la misma. Desde la13 de febrero hasta al 31 de octubre de 2025.
  • Justificación: Un mes desde la finalización del plazo mínimo de contratación de 3 meses para contratos temporales y de 6 meses para indefinidos, con independencia de que el contrato se haya formalizado para un periodo superior.

Dónde Presentar la Solicitud

Las solicitudes se pueden presentar en:

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  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).

Documentación Necesaria

Documentación particular del interesado:

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de todos los integrantes del proyecto que se requiera en función de la normativa aplicable
  • Informe sobre la Vida Laboral: Informe sobre la Vida Laboral actualizada y en la que ya conste el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la ayuda. En caso Comunidad Bienes, Soc Civiles y Soc Mercantiles, se aportarán como mínimo la del 50% de comuneros/as o socios/as desempleados/as.
  • Contrato o escritura de constitución: Sólo en el caso de personas jurídicas: Comunidad Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles
  • Acreditación de la representación legal: Poderes. Sólo en caso de personas jurídicas: Comunidad Bienes, Soc Civiles y Soc Mercantiles.
  • Declaración censal: Modelo 036 o 037 de alta en el Censo de Obligados Tributarios o o Documento Único Electrónico CIRCE.
  • Ficha terceros (modelo en ficheros anexos)
  • Víctimas de violencia de género: Acreditación de la condición. En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes se aportará la documentación relativa a aquellas personas que determinen el derecho a percibir subvención.

Documentación a consultar por el ayuntamiento:

  • Tarjeta de Demanda de Empleo o certificado de la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleado a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de larga duración. En caso Comunidad Bienes, Soc Civiles y Soc Mercantiles, se aportarán como mínimo la del 50% de comuneros/as o socios/as desempleados/as.
  • Discapacidad: En su caso documento que acredite la discapacidad
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles también deberá hallarse al corriente de pago de sus obligaciones, las personas cuyas altas fundamente la concesión de la subvención.
  • Acreditación por parte de los correspondientes servicios sociales competentes de pertenencia a los colectivos considerados como de exclusión social.

El formulario web contiene declaraciones responsables acerca de:

  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones (declaración responsable 1 de la solicitud normalizada).
  • No haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad (declaración responsable 2 de la solicitud normalizada)
  • Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad (declaración responsable 3 de la solicitud normalizada)

Si el interesado no da su consentimiento para la consulta de los documentos necesarios para el trámite, cuando éstos se encuentren en poder de otras administraciones públicas, deberá adjuntarlos a la solicitud.

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Otros Requisitos Importantes

  • El alta de la nueva actividad se debe producir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive. En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de las personas socias o comuneras.
  • Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial del término municipal de Paterna, entendiendo tal acreditación cuando el local o establecimiento donde se desarrolle la actividad empresarial objeto de subvención correspondiente al alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037) se encuentren ubicados en el municipio de Paterna. En el caso de actividades que se ejercen fuera de local o establecimiento determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Paterna.

Marco Legal

La concesión del Cheque Emprendedor se basa en la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre convocatoria de concesión del cheque emprendedor/a 2025.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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