Una franquicia es un modelo de negocio donde el franquiciador otorga al franquiciado los derechos de explotación comercial, incluyendo la marca, el know-how y la imagen corporativa, a cambio de una contraprestación económica.
I. Cuestiones Conceptuales Básicas de Franquicias
En términos sencillos, una franquicia es un modelo o sistema de negocio, cuyos derechos de explotación comercial, consistentes de la marca, el know how e imagen corporativa del negocio, son puestos por un franquiciador a disposición de un franquiciado, a cambio de una contraprestación económica.
La adquisición de una franquicia se materializa mediante la celebración de un Contrato de Franquicia, donde el franquiciado deberá estar dispuesto a costear los costos de la franquicia, así como abrir, seguir, operar y replicar el negocio bajo el formato de guía, términos, condiciones, supervisión y aprobación del franquiciador, bajo un formato de uso universal previamente probado en el mercado.
El franquiciador o franquiciante es la persona o empresa dueña, propietaria o titular de la marca y del conocimiento o saber hacer, en inglés, el "know how", que es objeto de adquisición o compra, mediante un Contrato de Franquicia, y tiene que ver con la comercialización y prestación de los servicios y productos contratados.
Mientras que el franquiciado o franquiciatario es la persona o empresa inversionista, que adquiere o compra los derechos de explotación comercial de la franquicia, a través de un Contrato de Franquicia.
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El objetivo fundamental de una franquicia es el crecimiento acelerado, de penetración, implantación, expansión, posicionamiento y la dominación del mercado, para la construcción de la marca e imagen corporativa de la franquicia.
II. Reseña del Mercado de Franquicias en Panamá
En Panamá existen las franquicias desde 1957, con la incursión de los carritos refrigerados Tastee Freez; hasta que con el transcurso del tiempo poco a poco fueron apareciendo los pioneros y líderes aún en este mercado: Dairy Queen en el año 1959 (19 locales a la fecha); KFC en 1969 (27 locales a la fecha); McDonald’s en 1971 (65 locales a la fecha); Pizza Hut en 1975 (27 locales a la fecha); Burger King en 1981 (14 locales a la fecha).
Cabe decir que Dairy Queen, KFC, Pizza Hut, y Quiznos, están operando en el país bajo la empresa Franquicias Panameñas, S.A., mientras que McDonald’s opera bajo la compañía Arcos Dorado, S.A, y Burger King bajo la empresa paraguaya Adiser, S.A. En 1997 incursiona Subway, hoy con 65 locales.
Posteriormente se han ido sumando otras franquicias de gastronomía extranjera, tales como Taco Bell, Wendy ́s, Popeye’s, Domino’s Pizza, Papa John ́s Pizza, Sbarro, Papppa Pizza, Little Caesars Pizza, Full Pizza, Pizza Cero, Tony Roma’s, Segafredo, Hooters, Wing Zone, Buffalo Wild Wing, Pollo Tropical, Sushi Express,, TGI Friday’s, Hard Rock Café, Cinnabon, Dunkin' Donuts, Baskin-Robbins, Pita Pit, Yogen Früz, China Wok, Subway, Sandwich Qbano, Crepes & Wafles, Churromanía, Leños & Carbón, Los Corrales, La Estancia, J&C Delicias, Colliers international, Carl ́s Jr., Ruby Tuesday, Smashburger, Juan Valdez Café, Alto Café, Starbucks, Green is better, Cosechas, Gelarti, La Michoacana, Paleta America, Frozen House, Wings Army, Johnny Rockets, Chicken Factory, Smoothies, Cinnamon, Mr. Pretzels, Don Tiriton, Freshii, Mrs. Fields, Krispy Kreme, Segundo Muelle, etc.
En segundo lugar, han llegado a Panamá con mucha intensidad, las Franquicias y marcas de moda - vestimenta Payless Shoesource, Pandora, Bonage, Camicissima, Via Uno, Fossil, Nicole Lee, Arturo Calle, Zara, Ella, Studio F, Mario Hernandez, Sy & Co, Samsonite, Dockers, Beverly Hill Polo Club, Oscar De La Renta, US Polo Association, Sussan Miler, Levis, Lacoste, Kenneth Cole, Brookfield , Banana Republic, Gap, Diesel, Givenchy, Calvin Klein, Ch Carolina Herrera, Saint Laurent, Tommy Hilfiger, Armani Exchange, Victoria Secret, Guess, Ralph Lauren, Disney, Paul Frank, Nautica, Roberto Cavalli, Carven, Perry Ellis, Rochas, Xoxo, Cubavera, Marc Segal, Sweet, Italo, Jingo Jeans, Cozzi Jeans, Columbia Sportwear Reebok, Nike, Adidas, Puma, Converse, Runnig Balboa, New Balance, Sketcher, etc.
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En el tercer lugar, se destacan franquicias hoteleras de renombre mundial que han escogido a Panamá para brindar sus servicios, tales como Marriott, Trump, Decameron, Hilton, Riu, Westin, Le Méridien, Sheraton, Four Points, Holiday Inn, Country Inn, InterContinental, Wyndham, Hyatt Place, Hard Rock, Finisterre, entre otros.
Panamá es el hub de ingreso al mercado latinoamericano, es un país atractivo para desarrollar o expandir franquicias; es un mercado en franco crecimiento, es de gran interés por ser un segmento del mercado que representa una gran oportunidad de negocio en el país.
Más recientemente, el sector franquicias en Panamá ha adquirido singular importancia, debido a que el Centro Nacional de Franquicias de Costa Rica (CENIAF), la Cámara de Comercio de Costa Rica, involucró a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), para que este país fuese la sede el año pasado y este año, de la quinta y sexta versión de la Feria Regional de Franquicias, con la intención de promover al Istmo panameño como un destino propicio para la expansión de este modelo de negocio.
Las cinco ediciones anteriores de esta expo franquicia se celebró en Costa Rica, teniendo la participación de franquicias provenientes de Estados Unidos, México, España, Perú, Uruguay, Argentina, Guatemala, entre otros; han participado franquicias de restaurantes, heladerías, panaderías, joyerías, spa, servicio de limpieza y lavandería, entre otras.
Panamá es el tercer país de Centroamérica con mayor presencia de franquicias, luego de Guatemala, que ocupa la primera posición con unas 350 y Costa Rica, que se ubica de segundo, con 278. En Panamá no hay un gremio organizado de franquicias, pero estimo que existen alrededor de 240 franquicias; de las cuales un estimado de 80% son extranjeras y mueven alrededor de los 120 millones de dólares al año.
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Las principales franquicias de comida rápida de Estados Unidos lideran ese mercado en Panamá, aunque son muy gustadas las franquicias de gastronomía mexicana, colombiana, venezolana, peruana, española, francesa, entre otras.
Además, se ha observado más una tendencia a la importación de franquicias de comida rápida y de otras categorías, principalmente de Estados Unidos, ya en menor escala se ha dado de México, Colombia (Zientte), Costa Rica (Mayca - Sysco; Cosechas, Maridos y Esposas de Alquiler, Hamburguesía, empleos.net), Venezuela (Ecowave, Depilarte, Salvador Peluquería, Único Motorcycles, Tiendas Montana, Rent-A- House) y España (Restalia - 100 Montaditos, Saboreatéycafé, Ferretti Gelato e Caffé, Lizarran, Publipan, Pressto, Clean & Clean, tWO Sen2ses, Flormar, d-uñas nails & beauty, Muy Mucho), entre otros.
Entre algunas franquicias mexicanas en suelo panameño están Taco Inn, Sushi Itto, La Moreliana, La Michoacana, Agua Inmaculada, Botanicus, Bodylogic, Mega Party, Sanborns, Elektra, Kiwi, Pineda Covalín, Fraiché (compite con Perfumes Factory y Perfumania) y Cinépolis (compite con Cinemark), entre otras.
Vale resaltar que la firma mexicana consultora de franquicias Galléstuegui Armelia está presente en Panamá desde el 14 de mayo de 2003, bajo el nombre de Gallastegui Armella Franquicias (Panamá), S.A.
La franquicia panameña más exitosa es Pío Pío, con 80 restaurantes de comida rápida y criolla, en todo el país, su propietario es el Grupo Melo, quien ha tenido al menos dos intentos fallidos por expandir la marca en Centroamérica y Colombia. Las otras franquicias panameñas más destacadas son Duran Coffee Store (17 locales), Parrillada La Estancia (20 locales), Kotowa Coffee House (15 locales), Niko’s Café (9 restaurantes), Rock Burguer (8 locales), Panizzi Pizza & Friends (4 locales), Bredos (2 locales), El Hombre de la Mancha (9 librerías - café), VIP Auto (expansión a Rep.
III. Importancia de las Marcas para Expandir su Franquicia a Panamá
Una marca es la punta de lanza de una franquicia, y uno de sus elementos esenciales inherentes a su existencia, que establece de inmediato una conexión e identificación entre el negocio, producto o servicio y el público consumidor.
De ahí pues, que para el propietario de una marca debe ser fundamental la protección legal de sus activos de propiedad industrial, si desea mantener en plena vigencia su comercialización, éxito, titularidad, exclusividad y defenderlos ante terceros no autorizados para la explotación comercial de los mismos.
En Panamá la autoridad competente para la aplicación y protección legal de nuestro régimen marcario es la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, conocida con la sigla de DIGERPI, entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias; con fundamento en la Ley 35 de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 7 de 1998, y modificada por la Ley 61 de 2012; en adelante la Ley de propiedad industrial; de la cual seguidamente citaré algunas cuestiones esenciales y de relevante conocimiento.
Panamá, con su sólida economía, excelente plataforma de servicios, y Hub de conexiones e infraestructura de logística de índole marítimo, aéreo y terrestre, junto a sus zonas libres o áreas económicas especiales, es un centro de comercio mundial, de prestación, circulación y tránsito de productos y servicios amparados por muchas marcas famosas o no; donde no es prudente dejar vulnerable ese patrimonio marcario sin registrarse en nuestro país.
Esto es más importante para propietarios de marcas extranjeras, si el caso es que planean implantar, expandir o reproducir su franquicia en Panamá, mediante la comercialización de alguna marca de productos o la prestación de alguna marca de servicios.
En Panamá el registro de marcas es territorial, toda vez que tanto su uso en el mercado nacional como su registro ante la DIGERPI son imprescindibles, para hacer valer sus derechos de propietario en Panamá, y hacerle frente a marcas idénticas o similares, uso indebido, falsificaciones, piraterías, impugnación u oposición de registros de marcas, cancelación de registro por desuso de la marca; etc.
Por lo tanto, si por diversas razones todavía usted no ha registrado su marca, entonces debe hacerlo a la mayor brevedad posible, porque alguien puede adelantarse a hacerlo, y en tal caso, quien tenga más antigüedad usando la marca en el mercado nacional, es quien tendría el derecho a registrarla y usarla.
Para efectos de replicar su franquicia en nuestros país, pues, los propietarios de marcas extranjeras deben usarlas y registrarlas; no basta con mostrar pruebas de uso y registro anterior en otro país, para oponerse exitosamente al uso o registro de una marca idéntica o similar en Panamá por parte de terceros, como ocurría antes de esos cambios introducidos con la Ley 61 de 2012, tal cual así ahora reza el Art. 101 de la Ley de Propiedad Industrial:
“Se entiende por uso de una marca la colocación en el mercado nacional de los productos identificados con la marca, ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la República de Panamá o en el extranjero. Se entiende por uso de una marca de servicio la prestación de los servicios amparados por dicha marca en el comercio nacional. También constituirá uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o en relación con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
IV. El Contrato de Franquicia en Panamá
1. ¿Cuál es la regulación legal del contrato de franquicias en Panamá?
Aunque no existe una legislación especial de franquicias en Panamá, el contrato de franquicias le da seguridad jurídica a la transacción, tiene plena fuerza legal para obligar a las partes y su incumplimiento genera daños y perjuicios, cuya responsabilidad deberá ser asumida por quien incumpla.
Además, el contrato de franquicias en Panamá se consolida con la estructuración y aplicación pertinente de normas de carácter civil, comercial, marcario, laboral, penal y tributario, según sea el caso inherente a su aplicación; y cuando se trata de partes mexicanas y panameñas, éste queda cubierto dentro de las regulaciones correspondientes del Tratado de Libre Comercio México - Panamá, vigente desde el 1 de julio de 2015.
El Contrato de Franquicia es un contrato comercial, que fundamentalmente se rige por los principios y elementos generales de contratación previstos tanto en el Código de Comercio, como en las normas aplicables del Código Civil. El contrato de franquicias que se celebra es una relación de derecho privado, es decir, no es un asunto de derecho público donde generalmente es necesario contar con la aprobación del Estado.
El Contrato de Franquicia, para su eficacia, no es obligatorio que deba constar por instrumento público /Escritura Pública, y por lo tanto, es un documento privado entre las partes contratantes, que sólo es necesario la autenticación de sus firmas ante Notario Público, y su inscripción ante la DIGERPI, en lo concerniente a la Licencia de Uso de una marca, como veremos más adelante.
2. ¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de franquicias en Panamá?
En esencia, un Contrato de Franquicia en Panamá deberá regirse por la libre contratación o principio de autonomía de la voluntad de las partes que contempla el Art. 1106 del Código Civil, es decir que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente ...”, esto es, por cuanto es una relación de derecho privado, y por lo tanto, está abierta a pactarse o acordarse los puntos o asuntos que mejor les parezca a las partes, “ siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.”
Dentro de ese contexto, pues, el contrato deberá ceñirse al cumplimiento de los requisitos esenciales indicados a continuación:
- La autorización para contratar. Los contratantes deben estar debidamente autorizados para contratar. El Art. 1110 Código Civil dispone que “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.”. De ahí, pues, que en el contrato de franquicias, se requiere que quien comparece por cada parte, cuente con la autorización correspondiente.
- La capacidad para contratar. Los contratantes deben estar capacitados legalmente para contratar, es decir, nos referimos a que no deben tener limitaciones en la capacidad general ni restricciones en su capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, como por ejemplo, los menores no emancipados, locos o dementes, o quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.
- El consentimiento. El consentimiento de los contratantes es un requisito esencial para la validez de los contratos. De manera general, se entiende por consentimiento un acuerdo de dos o más voluntades. El consentimiento de los contratantes debe quedar debidamente expresado. El Art. 1109 Código Civil dice: “Los contratos se perfeccionan por el mero co...
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