Clasificación del Empresario: Tipos y Consideraciones

Si eres empresario, sabrás que se trata de una profesión que siempre ha ido ligada a una serie de clichés, y en muchas ocasiones relacionados con conceptos más bien negativos como: seriedad o poca accesibilidad. Los diferentes tipos de empresarios se deben clasificar en función de sus características y sus obligaciones dentro de la organización. Y es que cada perfil tiene unos rasgos y una forma de ver los negocios distinta. Pese a sus diferencias, todos los tipos de empresarios tienen objetivos comunes: liderar el mercado y convertirse en empresarios de éxito.

Tipos de Empresarios en el Mundo de los Negocios

A continuación, te revelamos los tipos de empresarios que existen en el mundo de los negocios:

  • El orientado al cliente: Este perfil considera que el cliente es la figura más importante para la empresa, por tanto, todas sus decisiones de negocio giran en torno a él. Escucha sus necesidades y mejora sus productos en función a estas para que, de alguna manera, se sienta parte de la empresa.
  • El mandón: El mandón es aquel empresario que, aunque comparte negocio con más socios, actúa de forma autónoma a la hora de tomar las decisiones, ya que no tiene en cuenta la opinión del resto de integrantes de la empresa.
  • El colaborador: Este tipo de empresario también comparte negocio con más socios, aunque, en este caso, considera que el trabajo en grupo es sinónimo de eficacia. Por ello, actúa como un miembro más de la empresa y tiene en cuenta la opinión del resto del equipo a la hora de tomar cualquier decisión que afecte a la organización.
  • El tecnológico: Esta tipología de empresario se caracteriza por estar a la última en tecnología, sobre todo le apasiona aquella relacionada con la informática y la electrónica. Destaca por su destreza en el manejo de la tecnología más que por su labor ejecutiva.
  • El organizador: El organizador se caracteriza principalmente por tener una mente analítica. Tiene un gran sentido de la organización, cada paso que se da en la empresa debe estar previamente planificado y no deja espacio a la improvisación. Comienza poco a poco, primero por su cuenta y posteriormente se va expandiendo a empresas mayores.
  • El comprometido: El comprometido vive por y para su empresa. Está totalmente volcado en su negocio, dispuesto a hacer todo lo que esté en su mano para su buen funcionamiento.

Una vez has conocido los diferentes tipos de empresarios que existen, es posible que te hayas sentido identificado con varios perfiles. Y es que, la figura del empresario es muy amplia ya que abarca múltiples variedades, ninguna mejor que otra.

Clasificación de Empresas Contratistas en la Contratación Pública

La clasificación de empresas es un sistema que evalúa la solvencia técnica y financiera de las empresas para determinar su capacidad para ejecutar contratos públicos. La clasificación de empresas del sector público es una herramienta que permite simplificar los procedimientos de contratación, evitando que los empresarios deban justificar su solvencia en cada contrato al que se postulen.

Desde el punto de vista de la Administración, la clasificación permite agilizar los procedimientos contractuales y, además, disponer de una completa guía de los empresarios que realizan cada tipo de actividad lo que resulta muy útil a la hora de realizar estadísticas de contratación pública y para pulsar la situación empresarial en cada momento.

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En todo caso, lo que el empresario debe tener en cuenta es que la clasificación se hace en función de su solvencia, solvencia que deberá justificar mediante la aportación de la documentación que exige la legislación que, en este ámbito aparece representada, fundamentalmente, por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Obligatoriedad de la Clasificación

Aunque, como hemos visto, la clasificación de empresas es de gran utilidad para agilizar los procedimientos de contratación, lo cierto es que no constituye una obligación para los licitadores o, al menos, no siempre es obligatorio que las empresas estén clasificadas para poder licitar.

Así pues, habrá que estar a cada tipo de contrato para saber si es o no obligatoria la clasificación, a ello se refiere específicamente el artículo 77 de la Ley de Contratos:

  • Contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros: en estos casos es obligatoria la clasificación del empresario como contratista de obras. De esta forma, dependiendo del grupo o subgrupo en el que se encuadre, acreditará una determinada condición de solvencia para contratar.
  • Contratos de obra de valor estimado inferior a 500.000 euros: el empresario podrá acreditar su solvencia, bien mediante la clasificación en el grupo o subgrupo que corresponda como contratista de obras según el contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exijan en los anuncios de licitación o en los pliegos.
  • Contratos de servicios: no es obligatoria la clasificación del empresario, por lo que podrá optar entre la clasificación o acreditar los requisitos de solvencia que se establezcan por parte del órgano de contratación.
  • Resto de contratos distintos a los anteriores: no será exigible la clasificación y los empresarios deberán estar a los requisitos específicos de solvencia que se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

No obstante, existen algunas particularidades:

  • En caso de cesión de contratos, el empresario cesionario sólo estará obligado a clasificar si lo estuvo el empresario cedente.
  • Por Real Decreto se podrá eximir de clasificación a determinados contratos de obras siempre que este lo suficientemente motivado y concurran circunstancias especiales y excepcionales para ello.
  • Si en un contrato en el que es obligatorio clasificar, no concurra ninguna empresa clasificada, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia.
  • No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles originarios de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lo que no les exime de acreditar su solvencia.
  • En casos excepcionales, el Consejo de Ministros podrá permitir la contratación de empresas no clasificadas siempre que sea conveniente para los intereses públicos y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.

Vigencia de la Clasificación

Una vez que la empresa obtiene la clasificación, su vigencia es indefinida mientras no cambien sus condiciones y circunstancias. No obstante, el empresario deberá justificar mediante declaración responsable o documentalmente:

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  • Cada año: su solvencia económica y financiera
  • Cada tres años: su solvencia técnica y profesional

En caso de no cumplir estos plazos, la ley impone que se suspenda automáticamente la clasificación del empresario. Aun en estos casos, si el empresario justifica su situación podrá evitarse la suspensión.

Esto no impide que la Administración pueda, en cualquier momento, solicitar a los empresarios que aporten documentación para comprobar la veracidad de las circunstancias que comunicaron para clasificar.

Por otra parte, si cambian las circunstancias de la empresa, el empresario está obligado a comunicarlo a la Administración o de lo contrario se le impondrá la prohibición de contratar con el sector público.

Clasificación de Empresas por Tamaño

Este criterio distingue empresas de tres categorías: pequeñas, medianas y grandes. No existe un acuerdo generalizado sobre los criterios para medir el tamaño de las empresas, ni sobre las dimensiones que han de tener para pertenecer a una u otra clase, debido a que depende de varias circunstancias. Por ejemplo, una pequeña empresa estadounidense podría ser una empresa mediana o grande en España. Un criterio muy utilizado por su sencillez es el del número de trabajadores.

En general, el estudio de la gestión empresarial se ha centrado en las grandes empresas aunque en la realidad, la mayoría de nuestras empresas son pequeñas y medianas (PYMES); En España, las PYMES representan el 99% de las empresas, generan más de 2/3 del PIB y concentran el 80% del empleo. Lo mismo ocurre en la mayoría de países europeos.

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Características de las PYMES

  • Flexibilidad y capacidad de superación ante situaciones de cambio coyuntural.
  • Posibilidad de cambiar de actividad en poco espacio de tiempo, pues las estructuras productivas y laborales son flexibles.

Clasificación por Sector de Actividad

Atendiendo a este criterio, surgen tres clases de empresas: primarias, secundarias y terciarias.

  • Empresas primarias: Son aquellas empresas cuya materia prima principal es una parte de la naturaleza, y cuyo proceso de producción consiste en fomentar el desarrollo natural de ese elemento para comercializarlo.
  • Empresas secundarias o industriales: Son aquellas empresas que aplican procesos técnicos de transformación a las materias primas para obtener productos.
  • Empresas terciarias o de servicios: Conjunto de empresa cuya función fundamental es la prestación de un servicio. Se caracterizan porque no realizan labores técnicas de transformación.

Clasificación por Titularidad del Capital

  • Empresas privadas: Empresas cuyo capital es propiedad de particulares.
  • Empresas públicas: Aquellas cuyo capital es propiedad del Estado o de cualquier otro Organismo Público. Se caracteriza por la existencia de fines u objetivos por encima de los normales de mercado (la búsqueda del beneficio).
  • Empresas mixtas: Aquellas empresas cuyo capital pertenece, en parte, a Entidades Públicas, y en parte a los particulares. Dependiendo de cuál de ambas fracciones tenga el control de la empresa, se le podría incluir en uno u otro de los apartados anteriores.

Clasificación por Forma Jurídica

Uno de los criterios de clasificación más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica que utilizan para poder funcionar legalmente. Es más, uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar.

La normativa española permite adoptar una gran variedad de modalidades, permitiéndoles tomar la forma que más se ajuste a sus intereses. El número de socios: Tradicionalmente se ha distinguido entre las formas jurídicas unipersonales y las societarias. Además, en algunos casos el prestigio profesional de los socios es un requisito fundamental y hace que el acceso a la propiedad de la empresa esté restringido y precise de la autorización de todos los socios, que tratan de evitar la entrada de personas que no cumplan los requisitos que consideran necesarios para asociarse con ellos.

Por otro lado existen las llamadas empresas de economía social. En ellas, sus propietarios deben ser al mismo tiempo trabajadores de la empresa. Esta circunstancia hace que su prioridad no sea tanto los beneficios societarios como la conservación de su propio empleo.

La responsabilidad frente a terceros: En algunas formas jurídicas, los propietarios responden ante las deudas en las que pueda incurrir la empresa con todo su patrimonio individual, a pesar de que éste no esté siendo utilizado directamente en la actividad económica. Por ejemplo, si una empresa contrae deudas que debe pagar y aun vendiendo todo lo que posee no tiene suficiente para saldarlas, el propietario o los propietarios deben pagar el resto recurriendo a su patrimonio sin límite alguno. Por ello, en estas empresas se dice que la responsabilidad de sus propietarios es ilimitada.

Por el contrario, en otras formas jurídicas, los propietarios solamente responden de las deudas de la sociedad con la cuantía de su aportación. Su responsabilidad es, en este caso, limitada. Esto significa que, a pesar de que la empresa no pueda pagar la totalidad de las deudas que ha contraído con algún acreedor, éste no podrá reclamar más dinero a los propietarios, salvo que éstos, no hubiesen desembolsado el total de su aportación comprometida.

El gobierno de una empresa lo ejerce la persona u organismo que realiza las actividades relacionadas con su dirección y administración.

Tipos de Formas Jurídicas

  • Empresario Individual: Al no existir separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, el empresario, que es el único dueño de la empresa, tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde de las deudas de la empresa con todos sus bienes presentes y futuros. La principal ventaja de estas empresas es que el empresario puede tomar todas las decisiones sin tener que depender de nadie. Los inconvenientes son que el empresario asume grandes riesgos, ya que responde con todos sus bienes ante cualquier problema, y que el desarrollo de la empresa depende completamente de él, de su intuición, su salud, su trabajo, etc. La forma de empresario individual es la opción que toman muchos emprendedores cuando su negocio es pequeño, con poco riesgo y no hay que realizar una gran inversión inicial (pequeñas tiendas, bares…). La inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, por tanto, no requiere proceso previo de constitución, ni existe límite de capital.
  • Sociedad Colectiva: Se distinguen dos tipos de socios: socios capitalistas o colectivos y socios industriales. El número mínimo de socios es dos y no existe número máximo. Su principal ventaja es que se unen personas que tienen un determinado prestigio en las actividades que desarrollan. Suelen ser las elegidas por los profesionales (abogados, médicos, arquitectos, asesores de empresas, etc.).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.): Este tipo de sociedad es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano y es muy frecuente en negocios de tipo familiar, porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. La denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir acompañada de las iniciales S. L. o S. R. L. El número mínimo de socios es de uno en el caso de S.R.L. El capital social mínimo es 3.005,06 €. Las participaciones, que representan cada fracción del capital social, son iguales, indivisibles y acumulables y llevan incorporados para el socio, prácticamente, los mismos derechos que las acciones en la sociedad anónima. Los Administradores se encargan de la administración de la sociedad y responden ante la Junta General. La sociedad nueva empresa. Sólo podrán ser socios las personas físicas.
  • Sociedad Anónima (S.A.): En las sociedades anteriores el número de socios es reducido y es muy importante la relación de confianza entre ellos. Las empresas precisan financiación cuando desean acometer nuevas inversiones, por ejemplo, captar millones de euros para realizar inversiones en su proceso productivo y comprar máquinas nuevas. Si las empresas son pequeñas, la captación de nuevos socios la suelen realizar entre trabajadores, familiares y amigos. Si son entidades importantes que desean conseguir millones de euros, precisan de un mercado organizado de captación, de tal forma que cumpliendo una serie de requisitos que establece la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las empresas pueden salir a Bolsa en busca de inversores que se conviertan en accionistas de las mismas. Ésta es una de las formas más baratas de obtener financiación y de las que más prestigio y notoriedad suele otorgar. La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad y debe figurar la expresión «Sociedad Anónima» o «S.A.». Se puede constituir con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad y que aportan un capital dividido en partes alícuotas llamadas acciones. El capital social mínimo es 60.101,21 €. Ha de estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte en el momento de la constitución, mientras que el resto de las cantidades, que reciben el nombre de dividendos pasivos, se deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen los Estatutos. Derecho de voto en la Junta General de accionistas. Derecho al dividendo activo. Derecho a participar en la cuota de liquidación. La Junta General de Accionistas es la reunión de los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos de la Sociedad. Para que esté válidamente constituida se requiere que haya sido debidamente convocada y que se alcance el quórum de asistencia exigido. Los Administradores son las personas que desempeñan las funciones de gobierno y representación de la Sociedad. Son elegidos por la Junta General de Accionistas. Consejo de Administración.
  • Sociedades Laborales: Las sociedades laborales surgieron como consecuencia de la crisis económica generalizada de los años 1970 y que tuvo su mayor incidencia en el sector industrial. En cuanto a sus ventajas, esta sociedad tiene las mismas que las sociedades anónimas o las limitadas.
  • Sociedades Cooperativas: Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que puede constituirse la cooperativa. Deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o «S. Su principal ventaja es que surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que sea beneficiosa para todas ellas.

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