Colaboradores del Empresario: Definición y Alcance

Un colaborador es una persona que participa activamente en una tarea o proyecto conjunto, aportando su esfuerzo, conocimientos y habilidades para alcanzar un objetivo común. En el entorno empresarial, un colaborador puede ser un empleado interno, un consultor externo o cualquier individuo que contribuye al éxito y funcionamiento eficiente de la organización.

En lugares como Latinoamérica se entiende colaborador como trabajador, mientras que en España se entiende que un colaborador es un compañero, alguien que colabora de forma eventual, o una persona que escribe en un periódico.

Para que un colaborador sea considerado como tal ha de tener la edad legal en su país para poder ser contratado.

Medios personales del empresario

Desde una perspectiva laboral y mercantil, los colaboradores son los medios personales de los que se vale el empresario. Pueden ser profesionales independientes, otros empresarios, o personas que colaboran con el empresario desde fuera de la empresa, o también las personas dependientes del empresario, a las que este apodera o que le auxilian.

En el caso de las empresas aeronáuticas, se consideran colaboradores del empresario el personal de vuelo, como la tripulación, a cuya cabeza está el comandante, y el personal de tierra, integrado por los directivos, técnicos y auxiliares del aeropuerto que apoyan directamente la navegación aérea.

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Funciones de un colaborador

Las funciones de un colaborador en una empresa pueden variar según su rol y área de especialización.

Doctrina Jurisprudencial

La doctrina jurisprudencial dictada en interpretación y aplicación del art. 286 C.Com. es relevante para entender la figura del colaborador.

Por ejemplo, la STS 31 may 2002 establece que si el «factor notorio» había ejercido como colaborador y dependiente del empresario, le alcanza la presunción legal de que los actos jurídicos en los que intervino han de entenderse hechos por cuenta y para la sociedad en la que estaba integrado, al tratarse de operaciones relativas o relacionadas con el giro o tráfico mercantil del establecimiento principal, que es donde opera la defensa de los terceros de buena fe, siendo intranscendente que no se hubiera expresado en la antefirma de las facturas la condición con la que dicho factor actuaba.

La STS 18 nov 1996 resume el significado del art. 286 C.Com, y es citada luego por otras sentencias (STS 2 abr 2004, STS 27 mar 2007, STS 28 sep 2007).

El contexto histórico: Revolución Industrial

En la Revolución industrial, durante el siglo XIX, surgieron dos conceptos fundamentales: el trabajador y el empresario. Estos dos conceptos establecen una dicotomía o diferencia social. El trabajador es una persona que realiza un trabajo remunerado bajo una relación de subordinación y dependencia con un empleador.

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