Concurso Sin Masa para Microempresas: Requisitos y Procedimientos

Un cliente, fontanero autónomo, consultó sobre el concurso sin masa para autónomos, ya que debido a impagos y otras dificultades no puede hacer frente a sus deudas y busca acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Introducción a la Reforma Concursal

La reforma concursal, aprobada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido cambios significativos en los procedimientos concursales. Tras la reforma, los concursos sin masa aparecen en el título I del libro I, "De la declaración de concurso" (en los nuevos arts. 37 bis, 37 ter, 37 quater y 37 quinquies del texto refundido de la Ley Concursal - “TRLC” -). Esta sistematización busca de forma evidente deslindar el concurso sin masa de la causa de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Es muy poco tiempo para hacer valoraciones, faltan, como es natural, datos, estadísticas, pero una cosa que se está viendo en la práctica es que una gran mayoría de los concursos que se están declarando lo son sin masa. La trascendencia práctica de la regulación no necesita, pues, de mayor explicación.

¿Qué es el Concurso Sin Masa?

El concurso sin masa para autónomos permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y eliminar deudas cuando el deudor no tiene bienes suficientes.

Según la norma, se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes “por este orden”:

  • El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Procedimientos para el Concurso Sin Masa

Aunque puede parecer un trámite sencillo, el concurso sin masa para autónomos puede gestionarse a través de dos procedimientos diferentes:

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  1. El concurso sin masa para personas físicas no empresarias es un procedimiento más sencillo y ágil.
  2. El procedimiento especial para microempresas es un mecanismo diferenciado de los procesos concursales ordinarios.

En principio, el concurso sin masa del artículo 37 bis es la mejor opción para los autónomos por su rapidez y facilidad.

Para responder a esta pregunta debemos partir de que el procedimiento especial para microempresas sigue dos itinerarios diferentes: el plan continuación y el plan de liquidación. No obstante, el artículo 689.1. de la Ley Concursal regula que “se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero”.

Procedimiento Especial para Microempresas

En previsión de lo anterior, el legislador ha introducido un régimen especial de aplicación a las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial y que, en el año anterior, hayan tenido una plantilla equivalente a menos de diez trabajadores de media a tiempo completo y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Por lo tanto, aquellos deudores que, al tiempo de la declaración del concurso, hayan cesado en su actividad empresarial, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial de microempresas, sino que, en su caso, podrán acceder a otro procedimiento concursal o preconcursal.

El pasado mes de enero entró en vigor el procedimiento especial para microempresas, diseñado para dotar de celeridad y simplicidad al procedimiento concursal de empresas y autónomos que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que cumplan con los siguientes requisitos:

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  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El legislador, además, ha querido configurar este procedimiento especial como único y excluyente, de modo que únicamente podrán someterse a las disposiciones legales que lo regulan contenidas en el Libro Tercero del TRLC.

De este modo, la ausencia de una norma equivalente al art. 37 bis del TRLC plantea el debate sobre la forma de enfocar el procedimiento de microempresa “sin masa”, dado que solo se contempla de forma expresa la insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso (lo que, para el legislador, es diferente a la declaración de concurso sin masa). La cuestión adquiere especial relevancia si tenemos en consideración que un 90% de nuestro tejido empresarial se sujeta a los parámetros establecidos legalmente para ser considerado como microempresa a los efectos de la ley concursal.

Ahora bien, la aplicación o no del procedimiento especial de microempresa a las sociedades y/o autónomos que hayan cesado su actividad empresarial y/o profesional, da entrada a la aplicación del citado art. 37 bis del TLC y por ende a la tramitación “tradicional” del concurso sin masa, con las modificaciones introducidas por la última reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

De esto modo, venimos observando cómo en determinadas plazas el cese de la actividad empresarial actual es criterio determinante para eludir la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y por extensión entra en aplicación el art. 37 bis del TRLC-, mientras que en otras se tiende más al criterio del origen de la insolvencia (si es derivado de su actividad empresarial y/o profesional) lo que en la mayoría de los casos determina la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y la inaplicabilidad del art. 37.bis del TRLC).

Conclusión del Procedimiento Especial

Así, el artículo 720.1.3.º del TRLC indica que la conclusión del procedimiento especial procederá “cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos”.

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El precepto se completa con una norma relativa al concurso de persona física, contenida en el apartado 3: “Tras la conclusión del procedimiento especial del deudor persona natural, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición sobre aquel, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación abreviada, y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho” (lo que coincide con lo expuesto con carácter general en los artículos 483 y 484 del TRLC).

¿Cabe en el Procedimiento Especial para Microempresas?

En los casos de procedimiento especial para microempresas, ¿cabe la declaración de concurso sin masa? La relevancia de la cuestión es indudable, porque si la respuesta es negativa, quedarán fuera de esa posibilidad un conjunto de supuestos que, a priori, pueden ser de los que con más frecuencia se den en la práctica. La posibilidad de declaración de concurso sin masa se vería, así, limitada a los casos de persona física no empresario y a los de deudor empresario (sea persona natural o jurídica) que no entre en la definición de microempresa del artículo 685 del TRLC.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 aborda, entre otras cuestiones, el procedimiento especial de microempresas sin masa o con insuficiencia de masa y la aplicación supletoria del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal, en cuanto la ausencia de una norma equivalente a la del artículo 37 bis en el libro tercero plantea el debate sobre la posibilidad de declarar el procedimiento especial de microempresas sin masa. Para esta aplicación del artículo 37 bis el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 propone dos vías: (i) la aplicación supletoria ex artículo 689 al libro tercero y (ii) el incumplimiento de los requisitos del ámbito del procedimiento especial del artículo 685, que abocaría a la aplicación del libro primero.

El Papel del Deudor y de los Acreedores

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal.

Datos Estadísticos Relevantes (2024)

Los concursos sin masa forman parte de la realidad diaria de nuestros juzgados. Según los datos de la estadística concursal, durante el segundo trimestre del 2024, el 74,5% de los concursados son personas físicas en procedimientos voluntarios y sin masa. El número de deudores concursados se sitúa en los 9.698, de los que 8.058 son concursos sin masa.

Tabla Resumen de Requisitos

Requisito Descripción
Número de trabajadores Media de menos de 10 durante el año anterior a la solicitud.
Volumen de negocio anual Inferior a 700.000€.
Pasivo Inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas.

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