La jornada laboral anual se refiere al número de horas que un empleado trabaja en la empresa a lo largo de un año. Es un dato que es importante por diversas razones, tanto para la empresa como para el propio trabajador.
Si bien hay diferentes leyes laborales que condicionan la gestión de personas, algunos procesos y áreas de Recursos Humanos son primordiales a la hora de liderar equipos. Calcular la jornada laboral de nuestros trabajadores es importante, por una parte, para cumplir con la normativa vigente y así evitar sanciones.
A continuación, analizamos qué dice el Estatuto de los trabajadores y cómo se gestionan las horas extras y los días de descansos, para que salgas de dudas. Lo vemos a continuación.
El Estatuto de los Trabajadores y las Horas Anuales
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de límites máximos de horas de trabajo anuales, especialmente en sectores con variaciones estacionales en los horarios laborales.
El problema es que hay empresas que exigen a los empleados trabajar más allá de los límites legales. Es algo que lamentablemente sigue sucediendo, aunque sean casos contados con los dedos.
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Pero gracias a conocer las horas de trabajo, los trabajadores pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales laborales o en una Inspección de Trabajo.
Métodos y Estrategias para Calcular la Jornada Laboral Anual
Hay varias maneras en las que podemos contabilizar la jornada real.
Desglose de Horas: Diarias, Semanales y Anuales
Es fundamental comprender la jornada laboral desde diversas perspectivas, como la diaria, semanal y anual, para determinar el cómputo de horas anuales.
En cuanto a la jornada diaria, el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima no debe exceder de 9 horas al día, a menos que el convenio estipule una distribución diferente, siempre y cuando se respete un período de descanso de 12 horas entre jornadas.
En lo que respecta a la jornada semanal, el Estatuto establece que la duración no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual. Esto significa que es posible trabajar horas adicionales algunas semanas, siempre que se compense con menos horas en otras, de modo que la media no exceda las 40 horas.
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El Estatuto de los Trabajadores no establece una jornada máxima anual específica. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la jornada máxima anual es de aproximadamente 1.826 horas y 27 minutos, basándose en las 40 horas semanales mencionadas anteriormente. Algunas sentencias han utilizado métodos de cálculo ligeramente diferentes, situando la jornada anual alrededor de las 1.800 horas.
Herramientas y Consejos para un Cálculo Preciso
Para calcular fácilmente las horas laborales al año, lo mejor es automatizarlo por medio de herramientas como el software de control horario de Kelio. De esta forma, es más fácil llevar un control dentro de la ley y calcular correctamente, sin errores humanos.
La Jornada Máxima Anual y su Impacto en el Entorno Laboral
Estableciendo y Comprendiendo la Jornada Máxima Anual
Es importante que las empresas y los propios trabajadores conozcan la jornada máxima anual. Es un número de horas que los empleados a tiempo completo no deben exceder y la empresa no puede obligar al trabajador a realizar más horas.
Esta jornada máxima es fundamental para calcular el salario de los trabajadores, ya que determina el tiempo que se considera como trabajo ordinario.
La jornada máxima se rige por dos límites principales:
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- El Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) establece que la jornada laboral ordinaria no debe superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio a lo largo del año. En el artículo 34 de este Estatuto se detallan las normativas relacionadas con este límite.
- En los convenios colectivos a los que se hace referencia en el artículo 34 del Estatuto, se establece una jornada máxima que no debe ser superior a la indicada en el Estatuto. Los convenios pueden especificar la jornada máxima de diferentes maneras, ya sea en términos anuales, semanales o diarios.
Teniendo en cuenta estos límites, se vuelve totalmente necesario calcular la jornada anual del trabajador, para asegurarse de que la jornada laboral cumple con las regulaciones establecidas tanto por la Ley como por el convenio colectivo.
Implicaciones de Exceder la Jornada Máxima Establecida
Las horas adicionales se tratan como horas extra y están sujetas a reglas específicas de compensación y pago.
Horas Extras y su Influencia en la Jornada Laboral Anual
Definición y Regulación de las Horas Extras
Las horas extra o extraordinarias son aquellas que un trabajador realiza por encima de la jornada laboral máxima permitida. Están reguladas por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y también por el convenio colectivo que se aplique en cada caso.
Estas horas adicionales deben ser compensadas (pagadas) de acuerdo con las cuantías especificadas en el convenio colectivo, que en ningún caso pueden ser inferiores al salario de una hora laboral ordinaria. Generalmente los convenios establecen un rango del 50% al 75% más que el salario normal.
El ET establece un número máximo de horas extras de 80 al año, a menos que se compensen con tiempo de descanso remunerado. Sin embargo, este límite no se aplica en situaciones excepcionales o urgentes, como desastres naturales.
Cómo las Horas Extras Afectan la Jornada Anual
Cuando se realizan horas extraordinarias, la empresa está obligada a llevar un registro de las horas trabajadas y proporcionar una copia de este registro al trabajador.
Las horas adicionales trabajadas se remuneran como horas extraordinarias, mientras que las que superen los límites del convenio colectivo pero están por debajo del límite del ET.
Días Laborales y No Laborales: ¿Cómo se Contabilizan en la Jornada Anual?
Para contabilizar los días de trabajo, se restan los días de descanso, festivos, días de vacaciones, días libres por asuntos propios y días de baja laboral.
¿Cuántos Días se Trabajan al Año en España?
Es posible que te preguntes cuántos días se trabajan al año. Para calcularlo, podemos poner un caso en el que el trabajador no ha estado de baja, no ha tomado días de asuntos propios y ha disfrutado de un mes de vacaciones; trabajando 40 horas y 5 días a la semana.
Para este ejemplo, partiendo de 365 días al año y restando 31 de vacaciones y 15 festivos, quedarían unos 320 días laborales. Si restan los fines de semana, quedan 228,57 días trabajados.
Respecto a cuantas horas se trabaja al año en España, simplemente habría que multiplicar los días por 8 horas. Saldría en torno a unas 1800 horas de trabajo anuales de media. Hay herramientas muy útiles, entre ellas nuestro gestor de vacaciones, que facilitan mucho la planificación laboral anual de una empresa.
Tabla Resumen del Cálculo de Días Laborales Anuales
| Concepto | Días |
|---|---|
| Total días en el año | 365 |
| Días de vacaciones | -31 |
| Días festivos | -15 |
| Días laborales restantes | 320 |
| Fines de semana | -91.43 |
| Días trabajados | 228.57 |
| Horas de trabajo anuales (aprox.) | 1800 |
Días de Baja y su Computo en la Jornada Laboral Anual
¿Los días de baja computan como horas trabajadas? Según lo establecido en el convenio colectivo o contrato, la empresa puede pagar las horas extraordinarias (no a un valor inferior) de la hora ordinaria o compensarlas con períodos equivalentes de descanso retribuido.
Las horas adicionales deben ser compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. No. El trabajador con un contrato a jornada parcial no puede hacer horas extraordinarias, con la excepción de causa mayor.
Hacia una Reducción de la Jornada Laboral
Si sale adelante, será la primera reducción de la jornada laboral en 40 años, y solo la cuarta en el último siglo. El Ministerio de Trabajo y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han firmado este viernes un acuerdo para recortar la jornada máxima a 37,5 horas semanales manteniendo el mismo salario, un "avance civilizatorio" que "se estudiará en las universidades de todo el mundo", según la titular de esta cartera, Yolanda Díaz.
¿Cómo será la jornada máxima?
Con esta reforma del Estatuto de los Trabajadores, a la que ha tenido acceso RTVE, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pasará de 40 horas semanales a 37,5 horas de "trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Esto significa que, según las necesidades de la actividad o el sector, podrá haber temporadas con jornadas más largas y otras más cortas, siempre que la media anual sea de 37,5 horas.
Igual que hasta ahora, la "duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo", señala la legislación.
¿A quién beneficiará?
Según Díaz, la reforma beneficiará a unos 12 millones de empleados, sobre todo a la "gente más vulnerable", como trabajadoras de la limpieza, dependientas o cajeras de supermercados. Hasta ahora, quienes se benefician de jornadas inferiores a 40 horas suelen ser sectores más privilegiados, como los empleados públicos o los de la banca o la consultoría, ha explicado la vicepresidenta.
¿Qué pasará con los contratos a tiempo parcial?
Los contratos celebrados a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo" a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
¿Y con los que ya trabajaban menos horas?
En caso de tener contratos con una duración inferior a las 37,5 horas, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.
¿Cuándo se aplicará?
Según el pacto tripartito, del que se ha descolgado la patronal finalmente, las empresas donde se aplique una jornada promedio de más de 37,5 horas tendrán de plazo para adaptar sus convenios colectivos hasta el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, a lo largo del próximo año ya se aplicaría la medida, tal y como establecía el acuerdo de coalición entre PSOE y Sumar.
¿Qué opinan los sindicatos?
Para el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, se trata de un "buen acuerdo", mientras que para el secretario general de CC.OO., Unai Sordo, es un acuerdo "completo y sumamente ambicioso", según han resaltado tras la firma del acuerdo en el Ministerio. Otros sindicatos, como CIG, el mayoritario en Galicia, lo ven "insuficiente" y piden una reducción a 35 horas, mientras que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) celebra el acuerdo.
¿Y los empresarios?
Las patronales CEOE y CEPYME han participado durante casi un año en las negociaciones, aunque finalmente se levantaron de la mesa sin llegar a ningún acuerdo. Consideran que esta medida "supone una intromisión en la autonomía de la negociación colectiva" y creen que deben ser los convenios colectivos los que regulen la jornada. Además, aseguran que a medida será negativa para el empleo y el bienestar social por ser "absolutamente ineficiente", según expresó el vicepresidente de la CEOE, Íñigo Fernández de Mesa, en una entrevista en 24 horas de RNE el día que terminaron las negociaciones.
Multas por no Respetar los Tiempos de Trabajo
Más allá de la reducción de jornada, cuestión que ha acaparado todos los titulares, la reforma también incluye otros puntos como el registro de las horas de trabajo. Desde 2019, se exigía a las empresas que debían disponer de uno, pero ahora se incluyen más detalles.
Las empresas deberán entregar a los trabajadores a tiempo parcial y a quienes realicen horas extraordinarias un resumen de estas horas junto a la nómina. Estos fichajes, que serán telemáticos, “identificarán de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias” y se deberá poder “identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza”. Las compañías deberán conservar los registros durante cuatro años y podrán acceder a ellos tanto los trabajadores, como los sindicatos y la Inspección de Trabajo “de forma inmediata” y “en cualquier momento”.
Si la empresa incumple con las obligaciones en cuanto al registro, se presumirá que el trabajador ha completado su jornada ordinaria.