El contrato indefinido de apoyo a emprendedores era un tipo de contratación que se realizaba por una duración máxima de tres años. Podía firmarse o bien en modalidad de jornada parcial o bien en modalidad de jornada completa y uno de sus aspectos más destacados era que conllevaba una bonificación fiscal que podía alcanzar hasta 3.000 euros, lo que era muy ventajoso para los empleadores. Esta ventajosa forma de contratación surgió hace un tiempo con el objetivo de ayudar a mejorar la empleabilidad de las pequeñas y medianas empresas que estaban sufriendo los efectos de la crisis económica. De esta manera, cada nuevo trabajador aportaba un beneficio económico que no asumía la empresa.
Las empresas que podían recurrir a este tipo de contratación con bonificaciones eran aquellas que contaban con 50 o menos trabajadores. También se podían beneficiar de estos incentivos las cooperativas o las sociedades laborales. Estos contratos estaban pensados para trabajadores jóvenes de menos de 30 años o para personas adultas de más de 45. No obstante, estas bonificaciones se mantendrían hasta que la tasa de paro en el país estuviese por encima del 15%.
Sin embargo, esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
¿Qué Implicaciones Tiene la Derogación?
Una vez derogado este plan, son muchas las empresas y los empleados que se preguntan cuáles son las consecuencias. En este sentido, debes saber que todos aquellos contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018 se consideran válidos y se mantienen los incentivos correspondientes durante el tiempo establecido por ley en dicho contrato.
En el pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo. En este decreto se eliminan los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación.
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Los contratos bonificados estaban condicionados por la tasa de desempleo. Tras situarse esta bajo el 15% derogan las medidas publicadas en la Ley 11/2013. Es decir, con este resultado se confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones 2019, para todas las modalidades de contratos afectadas.
Con efectos de 1 de enero de 2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha procedido a la derogación expresa de la siguiente normativa:
- El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- El apartado 2 de la disposición adicional segunda, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- El apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.
Contratos Afectados por la Derogación
Las modalidades de contratos afectadas por esta derogación son:
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
- Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
- Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.
¿Qué ocurre con los contratos afectados por el 15% de desempleo que se hayan tramitado desde Octubre? ¿Hasta qué fecha se admiten sus altas?
Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración. Es decir, para vuestra tranquilidad, confirman que todos los contratos con estas bonificaciones asociadas que hayáis tramitado desde la publicación de la última Encuesta de Población Activa están dentro de la legalidad.
Puesto que según la Disposición Final Undécima el Real Decreto Ley entra en vigor el 1 de enero de 2019, la fecha límite para dar de alta contratos con las bonificaciones afectadas o contratos de formación para jóvenes mayores de 24 años es el 31 de diciembre de 2018.
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La Disposición Derogatoria Única también hace referencia al apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía que los contratos de formación se formalizasen con jóvenes mayores de 24 años. Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.
Contratos Bonificados Vigentes
El contrato de formación y aprendizaje se mantiene como el único contrato bonificado destinado a fomentar el empleo de los jóvenes, permitiendo que la empresa se beneficie una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.
Incentivos Fiscales Asociados al Contrato de Apoyo a Emprendedores (Derogado)
Estos contratos gozaban de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establecía deducciones por creación de empleo:
- Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
- Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Estas deducciones se aplicaban en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estaban condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
Limitaciones del Contrato de Apoyo a Emprendedores (Derogado)
No podía concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, debía mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
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