El contrato de franquicia es una herramienta clave para la expansión de negocios. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el contrato de franquicia es una forma de explotar financieramente un conjunto de conocimientos sin comprometer capitales propios. En España, este tipo de contrato tiene sus particularidades y está regulado por diversas normativas. Sigue leyendo para saber todo lo que necesitas sobre contratos de franquicia en España y cómo proteger tus derechos con la ayuda de un abogado mercantilista experto en Madrid.
¿Qué es un Contrato de Franquicia?
Es un contrato mercantil atípico, mixto, bilateral y sinalagmático entre dos partes empresarialmente independientes entre sí: franquiciador y franquiciado. En este contrato, el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un sistema comercial o método empresarial propio y completo basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know-how» y el apoyo continuado.
En un contrato de franquicia, el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un método empresarial propio basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know how» y el apoyo continuado.
El "Know-How" en una Franquicia
En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado. Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.
El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este. En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.
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Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.
Marco Legal del Contrato de Franquicia en España
En España, la franquicia se encuentra regulada en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Minorista, el Reglamento 4087/88 de la UE, el Código Deontológico Europeo de la Franquicia y en la jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Además, el contrato de franquicia se encuentra regulado en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Derechos Cedidos en un Contrato de Franquicia
En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
Naturaleza Mercantil del Contrato de Franquicia
Sí, el contrato de franquicia es un contrato mercantil, tanto objetiva como subjetivamente, pues tanto el objeto del mismo son actos de comercio con ánimo de lucro, como que los sujetos intervinientes en el contrato son comerciantes conforme lo previsto en el artículo 3 del Código de Comercio.
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Obligaciones y Consideraciones para el Franquiciado
Los franquiciados deben tener en cuenta que el contrato de franquicia contiene condiciones generales de la contratación, en tanto que supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo, con condiciones prerredactadas unilateralmente por el franquiciador, como contratante dominante y dueño y coordinador del sistema, sin posibilidad de negociación para la empresa franquiciada.
Todo esto también debe ser puesto en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Protección de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (TRLDCYU).
El contrato de franquicia supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo sin posibilidad de negociación.
Obligaciones del Franquiciador
Son obligaciones del franquiciador según los principios rectores del Código Deontológico Europeo de Franquicias, las siguientes:
- Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
- Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
- Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
- Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
- Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
- Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
- Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
- Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.
Obligaciones del Franquiciado
Según el mismo Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:
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- Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
- Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
- Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
- No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
- Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
- Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
- Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
- Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
- Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
- Realizar una cifra anual de ventas.
- No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.
Incumplimiento del Contrato de Franquicia
El incumplimiento del contrato de franquicia ocurre cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales. Las consecuencias de este incumplimiento llevan aparejada una indemnización por los daños y perjuicios causados que ha de hacerse efectiva a la parte cumplidora.
Jurisprudencia sobre Lucro Cesante
La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.
En relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, comprende no solo el daño directo o daño emergente, sino también el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento del contrato de franquicia por la parte contraria.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 532/2012, de 30 de julio: “Para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, el primer párrafo del artículo 1124 del Código Civil faculta a la contraparte para «resolver las obligaciones» y, en el segundo, dispone que «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos», lo que ha sido interpretado en el sentido de que en relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del propio Código comprende no solo los «daños» o interés negativo, de tal forma que el efecto retroactivo y restitutorio coloque al cumplidor en la misma posición que tendría de no haberse celebrado el contrato, sino en la que tendría de haberse cumplido, y, en consecuencia, comprende el interés positivo o de cumplimiento.”
Minimización de Daños
La parte perjudicada debe minimizar razonablemente los daños derivados del incumplimiento adoptando para ello las medidas requeridas por la buena fe. El incumplimiento de la obligación no dará derecho a la indemnización correspondiente cuando el perjudicado no haya adoptado las medidas necesarias para minimizar el daño, pero sí deberá resarcir los gastos razonablemente ocasionados al acreedor con tal fin.
Pasividad ante el Incumplimiento
Cuando el perjudicado actúa con la más absoluta pasividad frente al incumplimiento de la contraparte, el lucro cesante no puede imputarse exclusivamente a quien incumplió, especialmente en los contratos mercantiles como lo es el de franquicia, sino que también podrá imputarse a la parte perjudicada que no hizo nada por evitar el incumplimiento o por minimizar los perjuicios del incumplimiento.
Prueba del Lucro Cesante
La necesidad de probar el lucro cesante con criterios de razonabilidad ha sido reiterada por la jurisprudencia. Para la estimación del lucro cesante se atenderá a la probabilidad de su obtención según el curso normal de los hechos y circunstancias.
Elementos Esenciales del Contrato de Franquicia
El contrato de franquicia es el documento que regula las voluntades, obligaciones y derechos tanto del franquiciador como del franquiciado. Los Contratos de Franquicia en España son atípicos, carentes de regulación, o como los describe la línea jurisprudencial "casi atípicos".
- MARCA: Se produce una cesión de la marca al franquiciado.
- Identificación de las partes: quiénes serán los agentes del contrato. Los datos del encabezamiento, donde se hace referencia a las partes que van a intervenir, tienen gran importancia a lo largo de todo el contrato.
Ejemplo de Identificación de las Partes
REUNIDOS
De una parte, D./Dª ............................................., mayor de edad, con domicilio en ............................................., número ..... de la localidad de ............................................., con Documento Nacional de Identidad número .........., actuando en representación de entidad mercantil denominada " ............................................. " (según poder otorgado ante D./Dª. ..................................., notario de ..................................., en calidad de ................................... de la mercantil citada), en adelante EL FRANQUICIADOR, con domicilio social en .......................................... de la localidad de ............................................. y con C.I.F. número .........., constituida mediante escritura pública otorgada por el Notario D./Dª ............................................., de la localidad de ............................................., en fecha - - , al número de su protocolo ...................., e inscrita en el Registro Mercantil de .................................., Libro .........., Tomo .........., Folio .........., Hoja ...........
De otra parte, D./Dª............................................ , mayor de edad, con domicilio en........................., número........... de la localidad de................... , con Documento Nacional de Identidad número ................., actuando en representación de la entidad mercantil denominada................... , (según poder otorgado ante D./Dª......................................... , notario de.......................... , en calidad de...................... de la sociedad mercantil citada), en adelante EL FRANQUICIADO, con domicilio social en ........................ de la localidad de.............................. y con C.I.F. Número....................... , constituida mediante escritura otorgada por el Notario D./Dª.................................. , de la localidad de............................. , en fecha - - , al número de su protocolo.......................... , e inscrita en el Registro Mercantil de ........................., Libro................. , Tomo............... , Folio............. , Hoja........... .
Tras reconocerse mutuamente la capacidad jurídica necesaria para otorgar este contrato, MANIFIESTAN
PRIMERO. El franquiciador tiene por objeto ..........................................................................................................................................................................................................................
SEGUNDO. El franquiciador, como consecuencia de su actividad en el mercado, ha adquirido una experiencia y saber hacer específico en el desarrollo de las actividades antes citadas.
TERCERO. El franquiciador presta sus servicios a una determinada red de ......................... bajo el nombre comercial de "......................................." que opera en el ámbito de diversas Comunidades Autónomas.
CUARTO. El franquiciado desea integrarse en dicha red y contar con los servicios de asistencia técnica facilitados por el franquiciador, aportando para ello las instalaciones necesarias y sometiéndose a las obligaciones previstas en el presente contrato.
Es por ello que acuerdan las siguientes:
ESTIPULACIONES
Factores Clave para el Éxito de una Franquicia
En una franquicia, hay dos partes involucradas: el franquiciador y el franquiciado. El franquiciador es la compañía o persona que posee la marca y el sistema de negocios, mientras que el franquiciado es la persona o compañía que compra el derecho a utilizar la marca y el sistema de negocios.
- Marca reconocida: Una marca reconocida y establecida es un factor clave para el éxito de una franquicia. Una marca conocida puede atraer a los clientes y generar confianza en el negocio.
- Sistema de negocio probado: Un sistema de negocio que ha demostrado ser eficiente y rentable es esencial para el éxito de una franquicia.
- Capacitación y apoyo continuo: El franquiciador debe proporcionar una capacitación adecuada y un apoyo continuo al franquiciado. Esto ayuda al franquiciado a establecer y operar su negocio de manera eficiente y a resolver problemas a medida que surgen.
- Comunicación efectiva: Una comunicación efectiva entre el franquiciador y el franquiciado es esencial para el éxito de una franquicia.
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