El panorama de los negocios está lleno de figuras diversas, cada una con su propio enfoque, habilidades y objetivos. Sin embargo, dentro de esta diversidad, hay dos perfiles que a menudo se confunden pero que son fundamentalmente distintos: el comerciante y el empresario.
¿Quién es el Comerciante?
El comerciante es, ante todo, un facilitador del comercio. Su misión es clara y directa: comprar y vender productos o servicios, asegurándose de que haya un flujo constante de bienes entre el productor y el consumidor. La habilidad de un buen comerciante reside en entender profundamente su mercado, identificar tendencias y necesidades, y actuar rápidamente para satisfacerlas. Su enfoque está en la eficiencia operativa y la rentabilidad a corto plazo.
El comerciante es un maestro en la práctica del intercambio. Su mentalidad está anclada en la tradición del comercio: comprar barato, vender caro, y mantener márgenes saludables en el proceso. Es un experto en logística y en la gestión del día a día de su negocio.
¿Quién es el Empresario?
Por otro lado, el empresario tiene una visión distinta. Mientras que el comerciante se enfoca en el presente, el empresario está orientado hacia el futuro. Su papel no es simplemente facilitar el comercio, sino crear y construir algo nuevo: una empresa, un producto innovador, un modelo de negocio disruptivo.
El empresario se mueve en un terreno más incierto. Su enfoque es a largo plazo, y sus decisiones están guiadas por la visión de crecimiento y expansión. Mientras que el comerciante puede operar exitosamente dentro de un mercado estable y conocido, el empresario prospera en la incertidumbre, utilizando su creatividad y capacidad de adaptación para navegar en terrenos desconocidos.
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Enfoque
El comerciante está centrado en la transacción, en el acto de comprar y vender. Su atención está en el margen y la rentabilidad del negocio en el corto plazo. En contraste, el empresario se enfoca en la creación de valor a través de la innovación y el desarrollo de nuevos mercados o productos.
Percepción del tiempo
El comerciante opera en el presente, con un ojo en las necesidades actuales del mercado. Su éxito depende de la capacidad de responder rápidamente a las demandas del mercado.
Gestión del riesgo
El comerciante tiende a ser más conservador en su gestión del riesgo, evitando cambios drásticos que puedan afectar su flujo de caja. Prefiere lo conocido y predecible.
El Riesgo de la Confusión de Roles
Una de las mayores amenazas para el éxito de ambos perfiles es la confusión de roles. Cuando un comerciante intenta actuar como empresario sin las herramientas y la mentalidad adecuadas, corre el riesgo de fracasar. Un comerciante que decide aventurarse en la creación de un nuevo producto, sin entender los riesgos involucrados y sin un plan estratégico sólido, puede ver cómo su negocio se desmorona por la falta de enfoque en su principal fortaleza: el comercio.
Por lo tanto, es esencial que cada uno reconozca su rol y se mantenga fiel a él, buscando apoyo en el otro cuando sea necesario. Un comerciante puede asociarse con un empresario para explorar nuevas oportunidades de negocio sin desviarse de su enfoque principal.
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Ejemplos Notables
Uno de los ejemplos más notables es el de Steve Jobs y Steve Wozniak, los cofundadores de Apple. Mientras que Jobs encarnaba el espíritu del empresario visionario, con una obsesión por la innovación y la creación de productos disruptivos, Wozniak, con su enfoque más técnico y práctico, actuaba más como un comerciante, asegurando que las ideas pudieran ser convertidas en productos viables.
Otro ejemplo es la relación entre Henry Ford y sus distribuidores de automóviles. Ford era un empresario con una visión clara: hacer que el automóvil fuera accesible para las masas. Para lograr esto, necesitaba una red sólida de comerciantes que entendieran el mercado local y pudieran vender sus autos a un público amplio.
El Código de Comercio y la Figura del Empresario
El Código de Comercio define a los comerciantes en el art. 1 diferenciando los comerciantes individuales y los comerciantes sociales. Como comerciantes individuales califica a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Ocurre, sin embargo, que al regular las obligaciones legales inherentes al estatuto del comerciante, el propio Código de Comercio, después de las reformas introducidas en su texto, ha extendido esas obligaciones a los empresarios en general (arts. 16.1.
Cabe establecer, por tanto, que en general deben considerarse comerciantes a todos los empresarios, tanto individuales como sociales. Empresarios sociales, y por tanto comerciantes, son sin duda las sociedades mercantiles constituidas con arreglo al Código de Comercio o leyes especiales, que califican a esas sociedades como mercantiles.
También son comerciantes o empresarios sociales las cooperativas y las mutuas de seguros. En primer término porque así resulta de lo dispuesto en el art. 124 CCom, pues considera mercantiles esas sociedades, y sujetas a las disposiciones del Código de Comercio, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad se convirtieren en sociedades a prima fija, cuando se dedicaren a actos de comercio.
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Son igualmente comerciantes o empresarios sociales las sociedades que se constituyen formalmente como sociedades civiles, pero que realizan una actividad empresarial, de producción de bienes o servicios para el mercado. E igualmente hay que considerar como empresarios o comerciantes a las entidades sin finalidad de lucro, como son las fundaciones o asociaciones, que sin embargo realizan actividades de producción de bienes o servicios para el mercado.
Si bien en general hay que considerar empresarios a los efectos del Código de Comercio a todas las personas que realizan actividades de producción de bienes o servicios para el mercado, no puede ignorarse que debido a los planteamientos vigentes cuando se redactó del Código de Comercio, y planteamientos que siguen teniendo una cierta vigencia, hay actividades empresariales, que sin embargo hay que excluir de la aplicación de las normas del Código de Comercio establecidas para los comerciantes o empresarios.
Los profesionales liberales no tienen la consideración de comerciantes o empresarios a los efectos de la aplicación de las normas del Código de Comercio. Ello es debido a que el profesional liberal no puede decirse que se dedique al ejercicio del comercio en el sentido del Código de Comercio, porque el profesional liberal tiene que ejercer su actividad personalmente, y teniendo la indispensable cualificación profesional o académica.
Tampoco los agricultores, ganaderos, ni los artesanos son considerados comerciantes o empresarios para la aplicación del Código de Comercio, según puede deducirse directamente de lo establecido en el art. El hecho de que los profesionales liberales, labradores, ganaderos y artesanos no puedan ser considerados comerciantes o empresarios a los efectos de la aplicación del Código de Comercio tiene unas consecuencias más limitadas de lo que pudiera imaginarse.
Pero debe tenerse en cuenta que muy a menudo esas actividades profesionales, de agricultura, de ganadería o de artesanos se realizan a través de sociedades mercantiles, las cuales sí que son, como personas jurídicas, comerciantes o empresarios sociales sujetos al Código de Comercio.
Obligaciones del Empresario
Todo empresario, sea persona natural o persona jurídica, está obligada por el hecho de serlo a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa (art. Esta obligación legal tiene una importancia básica para el tráfico económico.
Ello es así porque el empresario, precisamente por su actividad empresarial acude continuamente al crédito y mantiene muchas más relaciones contractuales que una persona en su vida privada. Los problemas económicos que pueden resultar de una actividad empresarial desordenada tiene trascendencia para los otros operadores económicos que se relacionan con ese empresario, y pueden alterar el desarrollo normal de las operaciones económicas en el mercado.
La exigencia básica consiste en llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa. Así pues, la obligación genérica y fundamental de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa, se complementa con la obligación de llevar dos libros legalizados por el Registro Mercantil y con la obligación de formular cuentas anuales al final de cada ejercicio (art. 34.1 CCom).
La exigencia de que la contabilidad sea ordenad ay adecuada a la actividad de la empresa significa evidentemente que no sea suficiente en muchos casos con llevar los dos libros obligatorios, porque serán insuficientes para que la contabilidad sea realmente ordenada y adecuada a la actividad de la empresa.
Igualmente fundamental es que todos los apuntes contables tengan el debido soporte documental. No se olvide que, en definitiva, en la contabilidad lo único que aparecen son apuntes de cuentas; pero esos a puntes de cuentas tienen que responder a las operaciones reales realizadas en el ámbito de la actividad empresarial.
El libro diario es en el que deben registrarse día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa; pero se admite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que el detalle de todas esas operaciones a parezca en otros libros o registros (art. 28.2). La obligatoriedad de este libro radica en que gracias a él pueden seguirse cronológicamente las operaciones del empresario.
El otro libro obligatorio es el de inventarios y cuentas anuales, que tiene que abrirse con el balance inicial detallado de la empresa, y donde deben transcribirse al menos trimestralmente los balances de comprobación, y al final del ejercicio, el inventario de cierre de ese ejercicio y las cuentas anuales (art.
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