La gestión de un parque acuático, como cualquier establecimiento público dedicado a espectáculos y actividades recreativas, está sujeta a una serie de regulaciones legales y administrativas. En Castilla-La Mancha, la normativa autonómica, en consonancia con la legislación estatal y directivas europeas, establece los requisitos y procedimientos que los empresarios deben cumplir para operar legalmente.
Competencias y Normativa Aplicable
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, atribuye a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. Esta competencia se ejerce en el marco de la legislación estatal básica y la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
La Ley 7/2009 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, busca adaptar la normativa autonómica a la Directiva de Servicios y a la legislación básica del Estado. De conformidad con la normativa en vigor, la presente Ley establece que para la celebración o desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como para la apertura de los establecimientos públicos en que se llevan a cabo, es necesario formular declaración responsable.
Declaración Responsable vs. Licencia/Autorización
La ley limita la aplicación del régimen de licencia o autorización municipal, y en determinados casos, autorización de la Junta de Comunidades, cuando el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva, como es la declaración responsable. El artículo 7 de la Ley establece que para la celebración o desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como para la apertura de los establecimientos públicos bastará formular una declaración responsable delimitando los supuestos que precisan licencia o autorización previa por la superación de un determinado aforo y otros criterios de seguridad para las personas y los bienes, cuestiones esenciales a tener en cuenta en esta materia.
La autorización deberá concederse una vez se haya determinado, a la vista de un examen adecuado, que se cumplen las condiciones para obtenerla. La Ley regula el régimen jurídico aplicable basándose en criterios que delimitan el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes, con el fin de que dicha facultad no se ejerza de forma arbitraria, caracterizándose por no ser discriminatorios, estar justificados por razones imperiosas de interés general, ser proporcionados al objetivo de interés general perseguido, ser claros e inequívocos, ser objetivos, ser hechos públicos con antelación, ser transparentes y accesibles.
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Para los establecimientos sujetos a declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley, antes de su puesta en funcionamiento se requerirá la presentación de dicha declaración. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del espectáculo público o de la actividad recreativa y/o de la apertura del establecimiento público.
Transmisión y Cambios de Titularidad
Las licencias y autorizaciones concedidas serán transmisibles, salvo que se hayan concedido teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados. Los cambios de titularidad no requieren ninguna autorización ni licencia nuevas, pero sí una notificación por escrito al órgano competente, que acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones.
Organización y Desarrollo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
El Título II de la ley regula la organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, abarcando diversos aspectos esenciales para su correcto funcionamiento. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales o si no disponen de las autorizaciones y licencias que correspondan.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, el interesado podrá entender otorgada la autorización o licencia solicitada.
La autorización o licencia se podrá conceder siempre que quede garantizada la seguridad y salubridad del edificio y las personas, la insonorización del establecimiento y que se disponga del seguro exigido en esta Ley.
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El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos con ocasión del otorgamiento de la licencia de funcionamiento podrá determinar su suspensión o revocación, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La licencia será efectiva únicamente para lo que expresamente se señale en ella y en las condiciones que determine.
La inactividad durante un período ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia de funcionamiento, que será declarada, previa audiencia del interesado, por el Ayuntamiento que la concedió.
En todo caso antes de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacio abierto y en la vía pública deberán ser oídos los vecinos afectados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa local.
Seguridad y Protección
Es crucial que el parque acuático cumpla con todas las normativas de seguridad. Se debe contar con un plan de emergencia o autoprotección, en cajetín específico rotulado como USO EXCLUSIVO EMERGENCIAS O USO EXCLUSIVO BOMBEROS, según proceda, a la entrada del local o establecimiento. Asimismo, se debe evitar que con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público que afecten al exterior del local.
La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio que se ofrece en los términos establecidos en esta Ley.
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Asimismo, dichas condiciones deberán figurar en lugar visible en los accesos de los establecimientos públicos y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades. También deberán figurar, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
Queda prohibida la entrada y permanencia de menores en salas de fiesta, salas de baile y discotecas. A los menores que accedan a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas no se les podrá vender o suministrar bebidas alcohólicas ni productos del tabaco y se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en tales materias.
Vigilancia, Inspección y Régimen Sancionador
El Título IV de la ley aborda la vigilancia, inspección y régimen sancionador, elementos fundamentales para garantizar el cumplimiento normativo. Los titulares de los establecimientos e instalaciones y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir en cualquier momento, a los funcionarios habilitados para la actividad inspectora, el libre acceso a los establecimientos y a sus diversas dependencias, así como el examen de la documentación y de todas las instalaciones. Igualmente, tienen la obligación de facilitar y prestarles la colaboración necesaria que sea solicitada, en relación con las inspecciones de que sean objeto.
De cada actuación inspectora se levantará acta, en la que los interesados, sean titulares de los establecimientos e instalaciones, organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, representantes o los encargados ante quien se actúe, podrán hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido.
En todo caso, habrá de concederse un plazo suficiente, que se establecerá reglamentariamente, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, de acuerdo con la naturaleza y fines del acto que deba ejecutarse, pudiendo procederse en caso contrario a la imposición de multas sucesivas en proporción a la gravedad del incumplimiento.
Los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad pueden adoptar como medidas provisionales inmediatas las medidas provisionales establecidas en el artículo anterior, sin audiencia previa, en casos de urgencia absoluta ante espectáculos públicos y actividades recreativas que conlleven un riesgo inmediato de afectar gravemente a la seguridad de las personas y los bienes o la convivencia entre los ciudadanos.
Si adoptan medidas provisionales inmediatas, los agentes deben comunicarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al órgano competente para adoptar las medidas provisionales previas pertinentes, que deberá confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de cinco días, a contar desde el primer día hábil siguiente al de la comunicación.