Las decisiones relacionadas con despidos o ceses laborales conllevan importantes implicaciones fiscales que podrían afectar tanto a empresas como a trabajadores. En este artículo, exploraremos en detalle el tratamiento fiscal en el IRPF de la indemnización por jubilación del empresario, cubriendo desde las exenciones y reducciones aplicables hasta los derechos y obligaciones tanto del empresario como de los trabajadores.
¿Qué Implica la Jubilación del Empresario?
¿Te vas a jubilar y gestionas una sociedad limitada con empleados a tu cargo? ¿Trabajas en una empresa donde el titular o administrador único anuncia su jubilación y no sabes qué implica para ti? En ambos casos, entender los derechos, las obligaciones y las indemnizaciones por jubilación del empresario en una sociedad limitada es esencial.
La jubilación del empresario puede dar lugar a la extinción de los contratos laborales de sus empleados, pero no siempre.
Empresario Individual vs. Sociedad Mercantil
Cuando se jubila un empresario individual (por ejemplo, un autónomo que gestiona directamente un negocio), su actividad empresarial cesa completamente y puede extinguirse la relación laboral con su plantilla. En este caso, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de 1 mes de salario, incluida en el finiquito. Aquí es donde la situación cambia radicalmente.
En las sociedades mercantiles, como una sociedad limitada o sociedad limitada unipersonal, el empresario no es una persona física que contrata directamente, sino una entidad jurídica con personalidad propia. Solo en este último caso puede haber lugar a indemnización. Si el empresario es una persona jurídica y se extingue la relación laboral por decisión de la empresa motivada por la jubilación del socio o administrador, se trata de un despido objetivo.
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En este contexto, se considera una extinción del contrato por causas objetivas, no un despido disciplinario ni una baja voluntaria. Esto significa que si se jubila un empresario individual, procede la indemnización de un mes de salario.
Si el negocio sigue funcionando, cambia únicamente la figura del administrador o el titular, pero la relación laboral se mantiene vigente. Si el empresario decide acogerse a una jubilación anticipada (antes de la edad ordinaria de jubilación), los efectos sobre los trabajadores serán los mismos, siempre que se produzca el cierre de la empresa y no continúe la actividad empresarial.
Cuando quien se jubila es el propio trabajador, la empresa no tiene obligación de abonar una indemnización por jubilación voluntaria.
Indemnización y Finiquito: ¿Cuál es la Diferencia?
La indemnización es una compensación económica que se paga cuando un contrato se extingue por una causa específica (como la jubilación del empresario), y su cuantía está regulada legalmente.
El finiquito, en cambio, incluye las cantidades pendientes de pago: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra proporcionales, etc.
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Jubilación Anticipada del Empresario: ¿Afecta a los Contratos?
Sí, pero hay matices. La jubilación anticipada del empresario puede justificar la extinción de contratos si se acredita el cese efectivo de la actividad. En el caso de sociedades limitadas, además, debe extinguirse la personalidad jurídica o liquidarse la empresa.
En ese caso, no hay extinción de la personalidad jurídica, por lo tanto no existe causa legal automática para extinguir los contratos laborales. La empresa debe seguir funcionando con los socios restantes o designar nuevos administradores.
Documentación Acreditativa
El cese por jubilación debe ir acompañado de documentación acreditativa, como el alta en la pensión de jubilación en la Seguridad Social o la escritura de disolución de la sociedad (en caso de SL o SLU).
Derechos del Trabajador
- Firma del Finiquito: Sí. El trabajador puede firmar “no conforme” y acudir a los mecanismos legales para impugnar la extinción.
- Mejora Voluntaria de la Indemnización: Sí. Aunque el mínimo legal sea de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades), el empresario y el trabajador pueden pactar una mejora voluntaria. Este tipo de acuerdos suelen producirse en contextos donde se quiere facilitar una salida amistosa o evitar reclamaciones.
- Cierre Parcial: El cierre parcial no justifica automáticamente la extinción de todos los contratos. Se trata de una decisión organizativa que puede tener consecuencias distintas: desde una reubicación a un despido objetivo.
- Contratos Temporales: Depende. Si el contrato temporal ya estaba próximo a vencer y la jubilación no afecta a su duración prevista, no se genera derecho a indemnización por extinción anticipada.
Tratamiento Fiscal de la Indemnización en el IRPF
Si la indemnización excede de la cantidad obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Además, si la relación laboral duró más de dos años, este exceso puede beneficiarse de una reducción del 30%, aplicable sobre un máximo de 300.000 euros anuales.
Sin embargo, si la indemnización es muy alta (por encima de 700
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El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Reducción del 30%
La reducción del 30% es un beneficio fiscal previsto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
El rendimiento debe haberse generado durante un período superior a dos años.
Ejemplo Práctico
Un trabajador despedido recibe 35 días por año trabajado, cuando el límite exento es de 33 días.
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo y su Tratamiento en el IRPF
A continuación, se presenta una tabla que resume las causas de extinción del contrato de trabajo y su tratamiento en el IRPF, según el Estatuto de los Trabajadores:
| Causa de extinción del contrato de trabajo | Estatuto de los Trabajadores | Indemnización exenta IRPF | Días de salario por cada año de servicio | Máximo de mensualidades |
|---|---|---|---|---|
| Despido improcedente con contrato suscrito a partir de 12-02-2012 | SI | 33 | 24 | |
| Despido improcedente con contrato suscrito anterior al 12-02-2012 (Régimen transitorio) | SI | 45/33 | 42 | |
| Cese del trabajador (Por voluntad del trabajador) | NO | NO | NO | |
| Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia | SI | 20 | 12 | |
| Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos | SI | 20 | 12 | |
| Rescisión de contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador | SI | 45/33 | 42 | |
| Despidos colectivos (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor) ERE aprobado antes del 08-03-2009 | SI | 20 | 12 | |
| ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (Ley del IRPF , disposición transitoria 22ª) | SI | 45 | 42 | |
| Despido colectivo desde 12-02-2012 | SI | 33 | 42 | |
| Causas objetivas Producidos antes del 08-03-2009 | SI | 20 | 12 | |
| Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) | SI | 33 | 24 | |
| Despido objetivo desde 12-02-2012 (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores excepto letra c) | SI | 20 | 12 | |
| Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. | SI | 20 | 12 |
Consideraciones Adicionales
Importante: en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25 por 100 (Art. 1 Reglamento IRPF).
El artículo 1 del Reglamento del IRPF no circunscribe la presunción de desvinculación al carácter o naturaleza de la relación, tanto pasada como futura, sino que se refiere de manera genérica a la circunstancia de que el trabajador "vuelva a prestar servicios" a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, resultando por ello indiferente que la nueva prestación de servicios se enmarque en una relación laboral, común o especial, o en una relación de carácter empresarial o profesional.
Para la aplicación de la presunción del artículo 1 de Reglamento basta con que en los tres años siguientes a su despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella en los términos del citado precepto, sin que sea necesaria la apreciación de una finalidad fraudulenta en la nueva prestación de servicios.
Normativa: Arts.
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