Este artículo aborda los requisitos que deben cumplir los empresarios en relación con la declaración de las jornadas reales trabajadas por sus empleados, así como las implicaciones en la cotización a la Seguridad Social y el acceso a prestaciones por desempleo.
Cotización Durante Periodos de Inactividad y Desempleo
Durante los periodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Durante la percepción de la prestación por desempleo, en los supuestos de extinción del contrato, la base de cotización será la base reguladora de la prestación, tanto si esa base se calculó conforme a la última jornada real (para situaciones legales de desempleo hasta 31/12/2011) como si se calculó en base a las normas generales indicadas en la Instrucción Quinta (para situaciones legales de desempleo a partir del 1/1/2012).
Durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 274 del TRLGSS, la base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General. El tipo de cotización será el 11,50%, correspondiente a los períodos de inactividad y se cotizará exclusivamente por la contingencia de jubilación, en los casos en los que así venga establecido en el artículo 218 de dicha ley, aplicando a la cuota el coeficiente reductor que se determine por la Orden Ministerial de cotización vigente en cada año.
El tipo de cotización será del 11,50% que corresponde a los períodos de inactividad. No obstante, durante el año 2012, las bases de cotización podrán ser, como máximo, de 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada.
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Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS)
Las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Requisitos para el Subsidio por Desempleo Agrario
Para acceder al subsidio por desempleo agrario o la renta agraria, se deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos:
- Tener el domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura.
- Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de jornadas cotizadas.
- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si ha sido beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
A estos efectos se podrán computar las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que las Direcciones de Áreas y Jefaturas de Dependencia de Empleo y Seguridad Social hayan visado el contrato de trabajo y certifiquen las jornadas realizadas.
En relación con el requisito que se exige para obtener el subsidio por desempleo agrario o la renta agraria de no haber cumplido la edad mínima que se exige para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización para ello, los trabajadores agrícolas podrán jubilarse anticipadamente, para lo que se les exigirá 6 años de actividad dentro de los últimos 10 años.
Para los trabajadores que fueron beneficiarios del empleo comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior a la solicitud, el número mínimo de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario será de veinte. En estos casos, la duración del subsidio es especial.
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Incompatibilidades y Suspensiones del Subsidio
El subsidio puede ser incompatible o suspenderse en los siguientes casos:
- Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
- Por el tiempo que el trabajador se traslade a zonas fuera de Andalucía o Extremadura, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio.
- Cuando se cumpla un año desde su nacimiento, salvo cuando el trabajador hubiera permanecido en este período en situación de incapacidad temporal o maternidad.
- Cuando el trabajador obtenga rentas cuya cuantía sea incompatible con el subsidio, o cuando las rentas de la unidad familiar superen los topes establecidos (ver apartado de «Requisitos»).
Unidad Familiar y Límite de Acumulación de Recursos
Se entiende que integran la unidad familiar el cónyuge y los hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que convivan con el solicitante, independientemente de las rentas que cada uno de ellos, individualmente considerado, pueda percibir.
Cuando el solicitante sea padre o madre de hijos menores de 16 años y conviva con ellos, el límite de acumulación de recursos que le corresponda, conforme a la anterior escala, se elevará incrementando en un 0,10 el coeficiente multiplicador del Salario Mínimo Interprofesional por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de tres o más hijos.
Ejemplo, unidad familiar compuesta por matrimonio y dos hijos menores de 16 años: Número de miembros de la familia mayores de 16 años dos; límite de renta familiar dos veces el Salario Mínimo Interprofesional más 0,20 por los dos hijos.
Obligaciones del Empresario en la Seguridad Social
Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.
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Inscripción del Empresario
La inscripción del empresario se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto.
Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización.
Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
Comunicación de Extinción o Cese de Actividad
Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan.
Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad.
Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores
Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino.
No obstante lo establecido en el apartado 1, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto.
Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento.
El derecho a la afiliación, al alta y a la baja en la Seguridad Social se reconocerá por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, una vez efectuadas las pertinentes operaciones de comprobación, en el acto de presentación de la solicitud.
La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación, en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
El reconocimiento de la condición de afiliado a la Seguridad Social, además de los efectos que para las altas se determinan en el apartado 1 del artículo siguiente, dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social, que será expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
En los supuestos a que se refieren los apartados 1.1.º y 1.2.º precedentes, los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven con anterioridad a dichas fechas.
La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo, de 5 de junio de 1925, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documento que acredite la excepción a la obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema español de Seguridad Social y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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