Jurisprudencia sobre Contratos de Franquicia en España

El acuerdo de franquicia es una modalidad de contrato de distribución que ha tenido una rápida difusión en la realidad comercial de las últimas décadas, también en España, por las ventajas que presenta tanto para el franquiciado como para el franquiciador. El contrato de franquicia es un instrumento jurídico esencial para estructurar relaciones comerciales donde un franquiciador otorga a un franquiciado el derecho de operar un negocio bajo una marca o sistema establecido.

Marco Normativo y Jurisprudencial

Entre las normas aplicables, en lo que ahora resulta relevante, figura la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios, por lo que no comprende la industrial, y define la actividad comercial de franquicia en el art. En el marco de dicha disposición legal y del Derecho comunitario (Reglamento 4.087/1988, de 30 de noviembre, sobre cláusulas restrictivas exentas de la prohibición, actualmente sustituido por el Reglamento 2.790/99, de la Comisión, de 22 de diciembre), y de acuerdo con sus previsiones, su desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, en el que se completa la definición de la actividad comercial en régimen de franquicia con una enumeración de las prestaciones que deben constituir el contenido mínimo del contrato, y una delimitación negativa las relaciones jurídicas que, aun presentando algún punto de contacto común, no se incluyen en el concepto de contrato de franquicia (art.

Este marco normativo debe ser complementado con los pronunciamientos de este tribunal. Los distintos hitos de la doctrina jurisprudencial de esta Sala referidos al contrato de franquicia fueron resumidos en nuestra sentencia núm. 754/2005 de 21 octubre, que posteriormente reiteramos en la núm. La sentencia de 15 de mayo de 1985 alude al contrato de franchising y lo caracteriza por la autorización que el concedente da al concesionario para utilizar la marca, generalmente internacional, integrándolo en su red de comercialización.

La sentencia de 27 de septiembre de 1996, cuya doctrina es reproducida en lo fundamental en la de 30 de abril de 1998, define este contrato como «aquel que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas -franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica».

Del conjunto de estos pronunciamientos resulta también la distinción, antes observada en la regulación normativa, entre prestaciones de tracto sucesivo y otras de tracto único, que conjuntamente integran el entramado prestacional que el franquiciador se compromete a proporcionar al franquiciado, que no pueden desvincularse o escindirse sin afectar a la causa del contrato, y que en su conjunto integran una cesión del «derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios» ( art. En el primer grupo, prestaciones de tracto sucesivo, figuran básicamente dos elementos: (i) la cesión de un derecho de utilización temporal, y en su caso limitado a una zona geográfica, de ciertos elementos como marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, u otros vinculados a derechos de propiedad intelectual o industrial (el franquiciador deberá incluir entre la información precontractual la «acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora» ex art. 3 b del RD 201/2010); y (ii) la prestación continuada por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas.

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Del lado del franquiciado, la definición de sus obligaciones es sumamente genérica en la normativa reseñada. Tanto en los Reglamentos comunitarios antes citados (Reglamentos 4.087/1988 y 2.790/99), como en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la única referencia enunciativa a las prestaciones a cargo del franquiciado es la de «una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas». Esto implica que el contrato de franquicia es un contrato esencialmente oneroso, siendo la prestación del franquiciado de carácter financiero (directa, indirecta o ambas).

Imposición de Precios y Restricciones a la Competencia

La Sala recuerda que la imposición de precios en los contratos de franquicia al franquiciado se considera una conducta restrictiva de la competencia, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la exención consistente en establecer un precio máximo o recomendar un precio de venta si bien, en ambos casos, es importante que quede claro que el franquiciador puede determinar los precios libremente. En la sentencia 587/2021, de 28 de julio, también recaída respecto de una sentencia del mismo tribunal provincial y en relación con un contrato de franquicia de la misma empresa franquiciadora, reprodujimos la doctrina de la sentencia 567/2009, de 30 de julio, con cita de la STJCE de 28 de enero de 1986 (Pronuptias),que había declarado que, si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.

Es decir, que en este caso, "el hecho ilícito sería la infracción de normas de la competencia por imposición de precios. La norma general sería que quien crea la distorsión de la competencia deba indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte contraria.

Nulidad del Contrato y Restitución de Prestaciones

Respecto de la indemnización, indicamos igualmente en la sentencia 587/2021, de 28 de julio, que como regla general, la jurisprudencia de esta sala niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art. Y en nuestra propia jurisprudencia, la antes citada sentencia 567/2009, de 30 de julio, abordó este mismo problema en el ámbito de un contrato de franquicia con imposición de precios por el franquiciador. Y concluyó que en estos casos no es aplicable el art. 1306.2 CC, sino el art. ‘ni la causa de nulidad apreciada tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante.

La aplicación de la normativa del art. En este caso se dan las mismas circunstancias que en el enjuiciado por la antes citadas sentencias 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, por lo que las conclusiones deben ser también las mismas. En su virtud, este segundo motivo de casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, debemos ordenar la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1303 CC, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago”.

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Por último, en relación con los efectos de la nulidad del contrato de franquicia, el Alto Tribunal considera que, dado que la consignación de la cláusula litigiosa les era imputable a ambas partes, la aplicación del art. 1306.2 del Código Civil con el efecto de “dejar las cosas como están” sería claramente injusta y conllevaría un claro enriquecimiento para la franquiciada que, recuerda, consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso a dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación. Así, la resolución judicial ordena la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art.

Litigiosidad en el Sector de la Franquicia

En este IX Observatorio se ha ampliado el análisis de la litigiosidad en franquicia, comprendiendo ahora los años de 1998 a 2024 (ambos inclusive), en los que se han dictado un total de 1.034 sentencias: 1.011 en Audiencias Provinciales, 22 en el Tribunal Supremo, y 1 en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Respecto a los dos sectores que presentaron una mayor litigiosidad en el año 2024, estos son los de Hostelería/Restauración, con un total de 110 procedimientos, y Moda, con 107.

Luisa Masuet, Presidenta de la AEF, ha expresado su felicitación al Comité de Expertos Jurídicos, “por haber elaborado este importante estudio un año más, y demostrar con datos objetivos y fiables que la franquicia no es un sistema de negocio conflictivo.

Ejemplos de Sentencias Recientes

A continuación, se presentan ejemplos de sentencias recientes relacionadas con contratos de franquicia:

  • Sentencia Civil 546/2024 Audiencia Provincial Civil nº 8, Rec. 136/2023 de 25 de noviembre del 2024: Resolución contractual por incumplimiento de contrato de franquicia y reclamación de cantidad.
  • Sentencia Civil 108/2025 Audiencia Provincial Civil nº 19, Rec. 1325/2022 de 10 de marzo del 2025: Nulidad del contrato de franquicia.
  • Sentencia Civil 378/2024 AP Tarragona, Rec. 1099/2022 de 20 de junio del 2024: Reclamación de cantidad como precio debido de facturas por suministro de productos en el marco de un contrato de franquicia.
  • Sentencia Civil 260/2024 AP Barcelona, Rec. 990/2021 de 17 de abril del 2024: Acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato.

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