Hasta el siglo XXI, el emprendimiento empresarial en España requería de un acto positivo del ayuntamiento llamado licencia de actividad, que era imprescindible para el inicio de la actividad.
En Galicia, este trámite previo se sustituye en la Ley 9/2013 de Emprendimiento por la declaración responsable, en la que el emprendedor comunica que cumple con la normativa aplicable y aporta la documentación acreditativa sin tener que esperar a la respuesta municipal.
Esta nueva modalidad administrativa cambia el régimen de responsabilidad.
Con la licencia de actividad el municipio realizaba un análisis de la documentación para asegurar el cumplimiento de la normativa y, en su caso, se emitía la licencia de actividad, pero en esta nueva situación la responsabilidad pasa a ser enteramente del empresario, con la única excepción de situaciones en las que exista negligencia grave por parte de la administración local, y el empresario podría incluso exigir al ayuntamiento una responsabilidad compartida en caso de irregularidades considerables.
Diez años después de su aprobación, este artículo analiza los efectos de la Ley 9/2013 en el contexto gallego, centrándose en las implicaciones de este cambio en términos de seguridad jurídica, capacidad de supervisión municipal y los desafíos prácticos a los que se enfrentan los emprendedores.
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La situación que atraviesa el ámbito económico tiene su reflejo en la evolución que se está viviendo en la actividad emprendedora de Galicia.
La última actualización del Directorio central de empresas (Dirce) indica que, por cuarto año consecutivo, el número de empresas activas se reduce.
Por otro lado, los informes del Global Entrepreneurship Monitor muestran la tendencia decreciente experimentada, tanto a nivel nacional como autonómico, en el índice que mide la tasa de la actividad emprendedora.
El acuerdo adoptado por la Mesa 2 del diálogo social de Galicia establece que actualmente la sociedad gallega padece una tendencia progresiva a la reducción en la creación de empresas y del autoempleo, agravada, con toda seguridad, por la presente crisis.
El contexto de incertidumbre actual requiere, más que nunca, una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, creando ámbitos favorables que aceleren y consoliden la actividad emprendedora.
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Urge definir una estrategia conjunta de emprendimiento que parta del consenso político, empresarial y social.
Uno de los retos actuales para el Gobierno de Galicia en los momentos actuales es el crecimiento empresarial, proporcionando un ámbito laboral más estable que permita el desarrollo de una economía más equilibrada, y aborda también la necesidad de que se intensifiquen las medidas para flexibilizar la sucesión en las empresas familiares, que constituyen gran parte del tejido emprendedor del país.
La Comunidad Autónoma, con la presente ley, ofrecerá al tejido productivo gallego una respuesta inmediata a sus necesidades más perentorias, la puesta en marcha de nuevos mecanismos con medidas que, a corto o a medio plazo, cambien el panorama actual, y un conjunto de medidas que fomenten el espíritu emprendedor, individual y colectivo, impulsen la puesta en marcha y la consolidación de nuevas iniciativas emprendedoras y permitan la reestructuración de empresas que necesiten posicionarse en mejores condiciones.
En cada fase del emprendimiento se enfrentan diferentes retos y dificultades.
En las fases previas a la puesta en marcha de la empresa es necesario ofrecer capacitación empresarial, básica y avanzada, así como talleres de maduración de ideas y reflexión metódica.
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La Ley de fomento del emprendimiento en Galicia se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la comunicación de la Comisión Europea COM/2008/0394 final, de la pequeña empresa de la Unión Europea de 2008, que recibió el título de Small Business Act. For Europe en reconocimiento a la primera ley americana (Small Business Act (SBA) -1953).
La Comunidad Autónoma, a través de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia y su desarrollo reglamentario, efectuó un profundo proceso de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, proceso complementado con la simultánea tramitación telemática de los procedimientos y la creación de la sede electrónica.
Sin embargo, el proceso no puede culminar sin que las administraciones locales eliminen las trabas administrativas previas al ejercicio de actividades.
En ese proceso es de resaltar, por una parte, la introducción de la comunicación previa al inicio de actividades comerciales, introducida por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y, por otra parte, la decidida intervención del Estado con normas como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que introduce nuevos artículos 84 bis y ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y suprime la licencia de actividad, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
Es necesario resaltar también la actividad de muchos de los entes locales que establece ordenanzas que introducen la comunicación previa o declaración responsable en las actividades.
En este último caso, la labor no puede completarse sin que la Comunidad Autónoma establezca un régimen jurídico único y estable en las actividades que regula pero que no autoriza, al ser competencia exclusivamente municipal y estar sometida a licencia de actividad.
La Comunidad Autónoma carece de una regulación común del régimen de control administrativo de las actividades.
El nuevo texto establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento).
Constituye el objeto de la presente ley la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.
Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma.
A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia.
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