La situación de la economía gallega a principios de 2020 presentaba indicadores que sugerían un crecimiento sostenible a medio plazo. No obstante, la declaración de pandemia por la COVID-19 por la OMS el 11 de marzo interrumpió estas perspectivas, provocando una caída del PIB imprevisible.
A pesar de las medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y la declaración del estado de alarma en España, el contagio no se frenó hasta junio. La paralización económica impactó fuertemente el empleo y otros indicadores económicos clave.
Aunque Galicia presenta niveles de contagio menores que la media española, la situación actual exige paliar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. En junio, el Gobierno gallego presentó medidas como el Plan de reactivación y dinamización de la economía, con un impacto de más de tres mil millones de euros, incluyendo moratorias fiscales.
Contexto Económico y Desafíos
La evolución de Galicia debe considerarse en un contexto global. Se prevé una caída del 4,5% del PIB mundial en 2020, según la OCDE. Para 2021, se espera una recuperación económica, aunque las previsiones del FMI son menos favorables.
La economía española, que mostraba crecimiento a principios de 2020, se vio afectada por las restricciones de marzo, con una caída del PIB del 21,5% en el segundo trimestre. Aunque se esperan valores de recuperación para 2021, estos serán inferiores a las disminuciones de 2020. Una de las consecuencias más directas de la disminución de la riqueza es el impacto sobre el empleo, que, de nuevo, presenta valores muy preocupantes, especialmente en la juventud, para el próximo año 2021.
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Galicia presenta una incidencia menor en los valores como consecuencia de un mejor comportamiento de resistencia al virus y una comparativa favorable con los indicadores medios de España. Las magnitudes macro que presenta la Comunidad Autónoma han sido expuestas recientemente con ocasión de la aprobación del techo de gasto, que partió de la constatación del impacto de la crisis sanitaria en la economía gallega en el año 2020, con una caída del 9,7 % del PIB. Así, en el segundo trimestre de 2020, el sector del comercio, el transporte y la hostelería experimentó una de las mayores caídas, con una tasa de variación interanual del -38,3 %, y resultó ser una de las actividades que más empleo perdieron.
Aunque el ritmo de recuperación de la economía gallega se verá directamente influido por los altos grados de incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, las previsiones señalan una recuperación parcial en el año 2021, que, no obstante, precisa del acompañamiento de unas medidas específicas de apoyo que colaboren a la materialización de dichas previsiones y contribuyan incluso a mejorarlas.
Objetivos y Estructura de la Ley
Toda crisis supone una oportunidad de cambiar políticas públicas que a lo largo de los años han manifestado una inercia de resistencia al cambio y que en algunos casos han frenado el crecimiento. España lleva varias décadas legislando y planificando para intentar conseguir una Administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, camino que también han recorrido el resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea.
La ley pretende dar certezas sobre los informes necesarios para el establecimiento de un proyecto o de una empresa, sobre los plazos y sobre los órganos intervinientes, pero no desregular los mecanismos de protección. La estructura constitucional del Estado español hace preciso que la norma se limite a aquellos aspectos procedimentales que son de la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, siempre con el respeto a la legislación estatal básica, por lo que la regulación únicamente incide en los aspectos en que el autogobierno gallego es responsable.
A partir de esta premisa, la ley pretende instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos. En el mundo económico actual, complejo y globalizado, las iniciativas de emprendimiento precisan, cada vez más, del acompañamiento público para verse materializadas, porque la mentorización se ha instalado en el mundo económico, sobre todo en las iniciativas de las generaciones más jóvenes, y la norma no puede ser ajena a esta realidad, sino que tiene que darle respuesta diseñando un sistema de acompañamiento a las nuevas iniciativas.
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Esta ley se dicta en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma establecidas en los apartados 3, 11, 13 y 18 del artículo 27, apartados 1 y 3 del artículo 28 y los números 1, 2 y 7 del apartado 1 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de Galicia. La ley se estructura en cinco títulos.
Título I: Disposiciones Generales
En su título I recoge una serie de disposiciones generales que se desarrollan alrededor del concepto de las iniciativas empresariales, incluyendo en este concepto no solo los proyectos de inversión que se materialicen mediante la creación de una nueva empresa, sino también las ampliaciones, modificaciones o diversificaciones de las actividades ya existentes, así como la adquisición de las unidades productivas que supongan la continuación de una actividad o del establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.
Así, se configura de modo amplio el objeto de esta ley, que no se limita únicamente a la creación de nuevas empresas, sino que también abarca todas las variaciones señaladas respecto a iniciativas ya existentes. También se configura dentro de este título I una determinación de las distintas áreas de competencias de la Administración pública gallega que ejercen funciones en los ámbitos regulados a lo largo del articulado.
Incluye, además, una definición de las competencias implicadas de los ayuntamientos, que resultan de especial relevancia, sobre todo a los efectos de su posible adhesión al Sistema de atención a la inversión, finalidad que se refleja a lo largo del texto, sin perjuicio del respeto a la autonomía local.
Título II: Sistemas de Apoyo Administrativo
El título II de la ley regula los sistemas de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales, y se divide en tres capítulos. El capítulo I crea el Sistema de atención a la inversión, como una figura clave para dar respuesta a la demanda clásica, de la ciudadanía en general y de los colectivos vinculados a la empresa en particular, sobre las dificultades existentes para obtener la información y la orientación que precisan para poner en marcha sus iniciativas empresariales, a través de un servicio de acompañamiento e información que les ofrece la posibilidad de realizar a través de él la tramitación administrativa autonómica e incluso también la local, en los supuestos de adhesión de los ayuntamientos a él.
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Como medida de apoyo a la implantación de las iniciativas empresariales destaca en este capítulo I la referencia a la creación de una serie de catálogos, por sectores de actividad, aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia.
Unidades de Apoyo al Emprendimiento
La nueva ley que prepara la Xunta sobre emprendimiento, con el reto de superar los 130.000 emprendedores gallegos en los próximos años, "proporcionará en menos de 30 días el informe de viabilidad" de los proyectos que se presenten y simplificará los trámites administrativos para la constitución de una empresa "en menos de 48 horas". Para ello, la propia ley contempla la creación de la Unidad Galicia Emprende, como centro de gestión de los nuevos requisitos.
Según el conselleiro de Economía, Francisco Conde, que se reunió hace unos días con las federaciones de autónomos, la Administración autonómica movilizará "15 millones de euros a través de un fondo de capital riesgo y de una línea de microcréditos para proyectos emprendedores, reforzando así la figura del inversor particular". En capítulo de empresas familiares, la nueva norma contemplará incentivos fiscales para la sucesión.
Desafíos en la Implementación
No es lo mismo abrir una mercería que una casa de turismo rural. Pero el tiempo necesario para cumplimentar todos los requisitos y tener un negocio dentro de la ley en Galicia se puede alargar entre tres y nueve meses, indistintamente para ambos casos. Trabas burocráticas, derivadas casi siempre de una descoordinación entre Administraciones (autonómica y local), las exigencias para obtener una licencia de obras o los requisitos de los bancos para financiar la fianza de un local o la compra de mercancía echan abajo una de cada diez ideas, según ATA, la federación nacional de trabajadores autónomos.
En Galicia la nuevas legislación está en vigor desde el pasado 28 de diciembre. En teoría, un emprendedor solo necesita comunicar a su ayuntamiento el proyecto y abrir al día siguiente, con margen de tiempo para, mientras, cumplir la normativa. Sin embargo, la realidad a pie de calle confirma que esta nueva ley no funciona, bien porque no se está aplicando todavía por parte de los ayuntamientos, bien porque no afecta a los negocios que requieren obra nueva, a los emprendidos en el rural o incluso a los que se abren en Internet.
Ante tanta inseguridad, quienes deciden establecerse por cuenta propia acaban poniéndose en manos de gestorías y estudios de aparejadores para evitar cometer errores que demoren todavía más el proceso, como le ocurrió a una emprendedora que abrió un showroom en un primer piso en pleno centro de una ciudad gallega. «Le dijeron que abriera, y luego cuando fueron a inspeccionar le denegaron la licencia porque el techo era demasiado bajo. Prefirió arriesgarse y seguir fuera de la ley, porque ya había invertido todos sus recursos», relatan fuentes de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Galicia, sin querer dar más detalles para no delatar a la empresaria, pero a modo de ejemplo de cómo la excesiva burocracia puede provocar situaciones de ilegalidad.
Declaración Responsable
Hasta el siglo XXI, el emprendimiento empresarial en España requería de un acto positivo del ayuntamiento llamado licencia de actividad, que era imprescindible para el inicio de la actividad. En Galicia, este trámite previo se sustituye en la Ley 9/2013 de Emprendimiento por la declaración responsable, en la que el emprendedor comunica que cumple con la normativa aplicable y aporta la documentación acreditativa sin tener que esperar a la respuesta municipal. Esta nueva modalidad administrativa cambia el régimen de responsabilidad.
Con la licencia de actividad el municipio realizaba un análisis de la documentación para asegurar el cumplimiento de la normativa y, en su caso, se emitía la licencia de actividad, pero en esta nueva situación la responsabilidad pasa a ser enteramente del empresario, con la única excepción de situaciones en las que exista negligencia grave por parte de la administración local, y el empresario podría incluso exigir al ayuntamiento una responsabilidad compartida en caso de irregularidades considerables.
Ten years after its implementation, this article analyses the effects of Law 9/2013 in the Galician context, focusing on the implications of this shift for legal certainty, municipal oversight capacity, and the practical challenges faced by entrepreneurs.